_De cómo deben guardar las fiestas._
Guardadas deben ser todas las fiestas de que fabla en la ley ante
desta, et mayormente las de Dios et de los santos, porque son
espirituales, ca débenlas todos los cristianos guardar segunt manda
santa eglesia, et demas deso non debe ningunt judgador [1239] emplazar
nin judgar en ellas, nin otrosi los otros homes non deben labrar en
ellas aquellas labores que suelen facer en los otros dias: mas débense
trabajar de ir muy apuestamente et con grant homildat á la eglesia
cuya fiesta guardan si la hi hobiere, et si non á las otras, et oir
las horas con grant devocion, et desque sallieren de las eglesias
deben facer et decir cosas que sean á servicio de Dios et á pro de sus
almas. Et qualesquier que por desprecio de Dios et de los santos non
qusiesen guardar las fiestas asi como sobredicho es, débenlos amonestar
dello los perlados, et desque los hayan amonestados puédenlos por ende
descomulgar fasta que fagan emienda á santa eglesia del yerro que
ficieron. Et la segunda manera de fiestas que deben guardar por honra
de los emperadores et de los reyes; et la tercera manera de fiestas
á que llaman ferias que deben guardar por pro comunal de los homes,
muéstranse en el título de los emplazamientos cómo deben ser guardadas.