_En qué cosas agravian los perlados á sus menores pasando á mas de lo
que les conviene._
[1231] Sobeiania facen los perlados aun en otra manera, agraviando á
sus menores moviéndose contra ellos de ligero sin razon et sin derecho,
asi como quando los descomulgan ó los debiedan non guardando la forma
que es establecida en santa eglesia de como lo deben facer, segunt dice
en el título de las descomulgaciones: ca la descomulgacion, que es
muy grant pena en santa eglesia, non la debe ninguno poner sin razon
cierta et manifiesta, nin por cosas pequeñas et livianas. Otrosi pasan
á mas de lo que deben quando judgan los pleitos [1232] descuidadamente
non queriendo demandar conseio á sus cabildos nin á sus clérigos: et
agraviamiento facen otrosi quando son muy fuertes et crueles, ó muy
flacos en dar los juicios: mas para facerlo como deben, deben tomar
entre estas dos cosas como una manera [1233] de templamiento, asi
que en facer la iusticia non sean muy fuertes nin la dexen otrosi
de facer del todo. Et en otra manera facen aun agraviamiento quando
predican soberbiosamente, ó quando ponen pena á los pecadores et á los
flacos non habiendo piedat nin se doliendo dellos: ca quanto ellos mas
desprecian et desdeñan á los otros en esta manera, tanto mayor yerro
facen et son mas pecadores por ende.