_Por qué razones pueden los perlados echar pecho á las eglesias._
Pedido non deben facer los perlados á sus clérigos, nin echarles pecho
nin demandarles otras cosas sinon aquellas que les otorga santa eglesia
que pueden haber: pero si acaesciese tal cosa por que les hobiese á
echar pecho ó facer pedido sobre cosa que fuese razonable ó guisada,
segunt dice en la ley deste título que comienza: Defiende santa
eglesia, en tal manera bien lo pueden facer: et si acaesciese dubda
sobre tal razon, si era la cosa guisada ó non porque lo demandasen,
débela librar el mayoral de aquel perlado que pediese el pecho ó el
pedido: et porque los perlados se guarden de agraviar á los clérigos,
muéstrales santa eglesia en que manera lo fagan, et dice asi, que como
ellos quieren haber franquezas en si mismos et en sus cosas, otrosi
deben querer que las hayan sus menores en las suyas: et como ellos non
quieren ser agraviados de sus mayorales, otrosi non deben querer que
sean agraviados dellos sus menores.