LEY XIII.

_Por qué razones pueden los perlados echar pecho á las eglesias._

Pedido non deben facer los perlados á sus clérigos, nin echarles pecho

nin demandarles otras cosas sinon aquellas que les otorga santa eglesia

que pueden haber: pero si acaesciese tal cosa por que les hobiese á

echar pecho ó facer pedido sobre cosa que fuese razonable ó guisada,

segunt dice en la ley deste título que comienza: Defiende santa

eglesia, en tal manera bien lo pueden facer: et si acaesciese dubda

sobre tal razon, si era la cosa guisada ó non porque lo demandasen,

débela librar el mayoral de aquel perlado que pediese el pecho ó el

pedido: et porque los perlados se guarden de agraviar á los clérigos,

muéstrales santa eglesia en que manera lo fagan, et dice asi, que como

ellos quieren haber franquezas en si mismos et en sus cosas, otrosi

deben querer que las hayan sus menores en las suyas: et como ellos non

quieren ser agraviados de sus mayorales, otrosi non deben querer que

sean agraviados dellos sus menores.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 610 / 709 题