LEY XXVI.

_De los que venden ó compran los frutos de las heredades ante que sean

dezmadas, á qual dellos deben demandar el diezmo._

Venden muchas vegadas los homes los montones del pan en las heras ante

que den el diezmo, et otrosi los frutos de las viñas et de los árboles

ante que los cojan nin los adugan á sus casas. Et porque podrie ser

dubda á qual dellos deben demandar el diezmo, al que vende ó al que

compra, tovo por bien santa eglesia de lo mostrar, et mandó que lo

pudiesen demandar al comprador si quisiesen, porque aquella cosa que

compró pasó á él con la carga del diezmo que habie de haber la eglesia

en ella; ó puédenlo demandar al que la vendió, porque fizo engaño en

venderla ante que diese el diezmo, et aun porque recibió el precio, que

es en lugar de aquella cosa en que habie su derecho la eglesia. Pero

si recibiere el diezmo de alguno dellos, non puede despues demandarlo

al otro: et si gelo demandasen non es tenudo de lo dar. Mas si gelo

comenzase á demandar al comprador et non lo pudiesen haber dél por

quel non fallasen de que lo pague, puédenlo estonce demandar al que lo

vendió, et la eglesia non debe dar su poder á este tal que lo demande

al comprador por que el fue en culpa vendiéndolo ante que diese el

diezmo: et esto fue establecido en santa eglesia porque non quisieron

perder nada de lo suyo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 586 / 709 题