_A quién deben ser dadas las primicias, et por cuyo mandado las deben
partir, et qué pena deben haber los que las non quisieren dar._
A los clérigos de las eglesias parroquiales deben ser dadas las
primicias onde reciben los sacramentos de santa eglesia los que las
dan; et son en poder de los obispos de mandar como las partan et como
fagan dellas, asi como lo son los diezmos, segunt dice en las leyes
deste título que fabla dellos: et si algunos non las quisieren dar,
tambien los pueden por ende descomulgar como sinon dezmasen. [1208]