LEY IV.

[1207] _De las primicias que facen los homes en qué manera las deben

dar._

Crianzas facen los homes de ganados de que deben dar otrosi primicias:

et porque los ganados son de muchas maneras usaron los homes á dar

primicias de muchas guisas. Et por ende los maestros que fablaron en

esta razon non acordaron todos en uno, ca en aquello que dice en la

vieia ley que los homes diesen primicias de sus ganados de qual natura

quier que fuesen, el que primero nasciese, á esto dixieron algunos

maestros que serie cosa de que se agraviarien mucho los homes; ca si el

home que non hobiese mas de dos cabezas ó tres de ganado hobiese á dar

el fijo de la una por primicia, quel serie muy fuerte cosa de facer;

otrosi el que hobiese mil si non diese mas de una que serie muy poco:

mas que esto serie mas guisado, que el que hobiese docientas cabezas

de ganado, de qual natura quier que fuesen que diese el fijo de la una

por primicia á Dios; et este que non fuese el peor nin el mejor, mas

de los mesurados: et el que non hobiese tanto ganado, que diese por lo

que hobiese á razon desto. Otros maestros hi hobo que non acordaron en

esto que diesen de docientas cabezas la una por primicia, et dixeron

que mas guisada cosa serie de dar de cien cabezas la una. Pero todos

los otros maestros despues desto acordaron que era meior que diesen

las primicias segunt era costumbre de las dar en cada tierra: et si en

algunt lugar non hobiesen costumbre de las dar, que las diesen segunt

que usasen á darlas en la tierra que mas cerca fuese de aquella: et si

en aquel lugar onde ellos tomasen costumbre ó manera para darlas diesen

de muchas guisas, que tomasen aquella que entendiesen que serie mas

mesurada: et estas primicias tenudos son los homes de las dar como los

diezmos, ca asi lo mandó nuestro señor Dios.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 552 / 709 题