_Por qué razon tovo por bien santa eglesia que los legos hobiesen
derecho de padronadgo._
Sufre santa eglesia et consiente que los legos hayan algunt poder en
las cosas espirituales, asi como en poder presentar clérigos para las
eglesias que es cosa espiritual ó allegada con espiritual; et esto fizo
por facerles gracia: et maguer que las eglesias con sus dotes et con
todas las otras cosas que han sean en poder de los obispos et ellos las
deban ordenar et poner clérigos en ellas, tovo por bien santa eglesia
que este poder hobiesen los legos, que podiesen presentar clérigos
para las eglesias onde son padrones. Et esta gracia que les fizo tanto
tiempo la usaron que es tornada en derecho comunal; et por este poder
que han hi los legos llaman al derecho del padronadgo como espiritual
ó ayuntado á espiritual; ca si puramente lo fuese non lo podrien los
legos haber, porque segunt la fuerza del derecho los legos non han
poder por si de entremeterse en las cosas que pertenescen á la eglesia,
et mayormente en las que son espirituales: ca tambien en la vieia ley
como en la nueva apartados fueron los que han de veer et de ordenar las
cosas espirituales de las temporales.