LEY XV.

_Por qué razon tovo por bien santa eglesia que los legos hobiesen

derecho de padronadgo._

Sufre santa eglesia et consiente que los legos hayan algunt poder en

las cosas espirituales, asi como en poder presentar clérigos para las

eglesias que es cosa espiritual ó allegada con espiritual; et esto fizo

por facerles gracia: et maguer que las eglesias con sus dotes et con

todas las otras cosas que han sean en poder de los obispos et ellos las

deban ordenar et poner clérigos en ellas, tovo por bien santa eglesia

que este poder hobiesen los legos, que podiesen presentar clérigos

para las eglesias onde son padrones. Et esta gracia que les fizo tanto

tiempo la usaron que es tornada en derecho comunal; et por este poder

que han hi los legos llaman al derecho del padronadgo como espiritual

ó ayuntado á espiritual; ca si puramente lo fuese non lo podrien los

legos haber, porque segunt la fuerza del derecho los legos non han

poder por si de entremeterse en las cosas que pertenescen á la eglesia,

et mayormente en las que son espirituales: ca tambien en la vieia ley

como en la nueva apartados fueron los que han de veer et de ordenar las

cosas espirituales de las temporales.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 489 / 709 题