LEY IV.

_Que los padrones non deben tomar ninguna cosa de las eglesias fueras

lo que les otorga santa eglesia por derecho._

Catedral eglesia ó conventual faciendo alguno gana el derecho del

padronadgo en ella, et debe ende haber honra et pro, et cuidado

de la guardar tambien como de las otras eglesias menores que son

parroquiales, segunt dice en la quarta ley ante desta: et ninguno

non debe della tomar otra cosa sinon aquello que le es otorgado por

el derecho de santa eglesia. Onde porque algunos legos por razon que

son padrones quieren tomar los diezmos et las ofrendas del pan et del

vino, et de las otras cosas que ofrecen á las eglesias, defendió santa

eglesia que lo non ficiesen: et non fizo esto sin razon, que si en la

vieia ley nenguno del pueblo non era osado de tomar nin de comer los

panes que ofrecien en el templo fuera los sacerdotes, mucho menos se

deben atrever los cristianos de los tomar por su poder nin de comerlos,

nin de los dar nin de los vender á otri: ca estas ofrendas non las

debe otri tomar sinon los clérigos que sirven las eglesias et dan los

sacramentos á los pueblos et ruegan á Dios por ellos. Et por ende

mandó santa eglesia que si algunt cristiano tal cosa ficiese et non lo

quisiese emendar, que fuese descomulgado et apartado de la cristiandat

fasta que lo emendase.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 478 / 709 题