_Que los padrones non deben tomar ninguna cosa de las eglesias fueras
lo que les otorga santa eglesia por derecho._
Catedral eglesia ó conventual faciendo alguno gana el derecho del
padronadgo en ella, et debe ende haber honra et pro, et cuidado
de la guardar tambien como de las otras eglesias menores que son
parroquiales, segunt dice en la quarta ley ante desta: et ninguno
non debe della tomar otra cosa sinon aquello que le es otorgado por
el derecho de santa eglesia. Onde porque algunos legos por razon que
son padrones quieren tomar los diezmos et las ofrendas del pan et del
vino, et de las otras cosas que ofrecen á las eglesias, defendió santa
eglesia que lo non ficiesen: et non fizo esto sin razon, que si en la
vieia ley nenguno del pueblo non era osado de tomar nin de comer los
panes que ofrecien en el templo fuera los sacerdotes, mucho menos se
deben atrever los cristianos de los tomar por su poder nin de comerlos,
nin de los dar nin de los vender á otri: ca estas ofrendas non las
debe otri tomar sinon los clérigos que sirven las eglesias et dan los
sacramentos á los pueblos et ruegan á Dios por ellos. Et por ende
mandó santa eglesia que si algunt cristiano tal cosa ficiese et non lo
quisiese emendar, que fuese descomulgado et apartado de la cristiandat
fasta que lo emendase.