LEY II.

_En qué cosas se puede el padron aprovechar de la eglesia onde lo es._

Apremiado seyendo el padron de probredat asi que non hobiese de que

vevir, débenle dar los clérigos de las rentas de la eglesia onde es

padron de que viva, si hobiere tantas que puedan complir á todos

mesuradamente: ca como quier que la eglesia deba ayudar á todos los

pobres, mas tenuda es de lo facer á este, et mas abondadamente que á

otro: et este es un provecho que puede ende haber. Et sin este ha aun

otro pro, que puede haber cada año algunas rentas señaladas de aquella

eglesia, maguer non sea pobre, si quando comenzaba la eglesia á facer

pusiere con el obispo quanta renta deba ende levar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 476 / 709 题