LEY I.

_Qué cosa es sepoltura et onde tomó este nombre, et qué derecho debe

seer guardado en dar el enterramiento._

Sepoltura es lugar señalado [1087] para soterrar el cuerpo del home

muerto: et este nombre soterrar [1088] se toma de los que meten so la

tierra, et sepoltura tomó otrosi nombre de sepulcro. Et en dar las

sepolturas deben ser guardadas quatro cosas: la primera es el oficio

que dicen los clérigos sobre los muertos [1089], et esta non pueden

vender en ninguna manera, nin deben demandar los clérigos precio por

ella; pero si alguna cosa les quisiesen los homes dar de su grado bien

lo pueden tomar: la segunda es aquellos lugares do pueden soterrar que

se entiende por cementerios; et en estos otrosi non pueden vender lugar

para soterrar á ninguno maguer que en ellos non fuese aun soterrado

home: la tercera es el sepulcro de qual cosa quier que sea fecho; et

este puede vender aquel cuyo fuere si non hobiesen nunca soterrado

ningun home en él: la quarta es aquella tierra que es comprada ó dada

para cementerio facer: et desta manda santa eglesia, que ante que sea

otorgada para esto nin sea ninguno soterrado en ella, que la pueda

vender aquel ó aquellos cuya fuere. Et lo que dice en esta ley de las

sepolturas que se non pueden vender es por esta razon; porque qualquier

que las vendiese caerie en pecado de simonia: ca las cosas temporales

[1090] en quanto se ayuntan á las espirituales cosas son mas nobles que

las temporales, et por ende non las puede ninguno vender sin pecado de

simonia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 444 / 709 题