_Qué cosa es sepoltura et onde tomó este nombre, et qué derecho debe
seer guardado en dar el enterramiento._
Sepoltura es lugar señalado [1087] para soterrar el cuerpo del home
muerto: et este nombre soterrar [1088] se toma de los que meten so la
tierra, et sepoltura tomó otrosi nombre de sepulcro. Et en dar las
sepolturas deben ser guardadas quatro cosas: la primera es el oficio
que dicen los clérigos sobre los muertos [1089], et esta non pueden
vender en ninguna manera, nin deben demandar los clérigos precio por
ella; pero si alguna cosa les quisiesen los homes dar de su grado bien
lo pueden tomar: la segunda es aquellos lugares do pueden soterrar que
se entiende por cementerios; et en estos otrosi non pueden vender lugar
para soterrar á ninguno maguer que en ellos non fuese aun soterrado
home: la tercera es el sepulcro de qual cosa quier que sea fecho; et
este puede vender aquel cuyo fuere si non hobiesen nunca soterrado
ningun home en él: la quarta es aquella tierra que es comprada ó dada
para cementerio facer: et desta manda santa eglesia, que ante que sea
otorgada para esto nin sea ninguno soterrado en ella, que la pueda
vender aquel ó aquellos cuya fuere. Et lo que dice en esta ley de las
sepolturas que se non pueden vender es por esta razon; porque qualquier
que las vendiese caerie en pecado de simonia: ca las cosas temporales
[1090] en quanto se ayuntan á las espirituales cosas son mas nobles que
las temporales, et por ende non las puede ninguno vender sin pecado de
simonia.