_Qué derecho ganan los religiosos en las eglesias que han._
Muestra santa eglesia que derecho ganan los monges et los otros
religiosos en las eglesias que han, et depártelo asi: que si ellos
facen la eglesia en su suelo et con sus despensas, que deben haber
todas las cosas temporales et el obispo las espirituales: et ellos
deben presentar clérigos que sirvan la eglesia, et el obispo darla á
aquellos que ellos le presentaren: et los clérigos son tenudos de dar
razon al obispo de las cosas espirituales et al abat de las temporales:
et si el obispo les diere la eglesia, estonce deben haber aquel derecho
en ella que les él otorga en su donacion señaladamente: et si gela
diere con todos sus derechos que el debie haber en ella non sacando
ende ninguna cosa, deben haber tambien las cosas temporales como las
espirituales, [1078] fueras ende si finca á él hi catedrático et
procuracion quando los visitare, et que los puede castigar en las cosas
que erraren: et aquellos á quien la diere pueden poner clérigos en ella
et tollerlos quando ficieren por qué: et si les diere la eglesia en
la manera que dice en la sexta ley del título que fabla de las cosas
della como se non deben enagenar, estonce ganan derecho en ella segunt
que en esa misma ley dice. Et quando el obispo quisiere facer alguna
destas donaciones sobredichas, para ser firme et estable débela facer
con consentimiento de su cabildo: et si el padron diese la eglesia á
alguna órden, ganan aquellos á quien la da tan solamente el derecho del
padronadgo della et non mas.