LEY XXXVII.

_Qué pena han los que acompañan aquellos que descomulga el papa, et en

qué manera deben decir las horas los que son sentenciados._

Consentir non deben los clérigos que se acompañen con ellos para decir

las horas nin en otra manera ningunt clérigo que fuese descomulgado

[1013] del papa de la mayor descomulgacion; ca si lo recibiesen en su

compaña caerian por ende en mayor descomulgamiento tambien como él, et

non podrie otro ninguno absolverlos sinon el papa, fueras ende si lo

ficiese alguno por su mandado; et esto es por el alteza et la mayoria

que ha sobre los otros perlados. Otrosi los clérigos á qui vedasen sus

perlados non deben decir las horas en la eglesia con los otros, como

quier que las puedan decir apartadamiente rezándolas como quien face

oracion: eso mismo pueden facer los que fuesen descomulgados de la

menor descomulgacion, que las pueden otrosi decir en la eglesia segunt

que es dicho de los vedados: mas el que lo fuese de la mayor non las

debe decir en la eglesia por ninguna manera maguer las pueda decir de

fuera rezándolas, asi como desuso es dicho.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 405 / 709 题