_Qué pena han los que acompañan aquellos que descomulga el papa, et en
qué manera deben decir las horas los que son sentenciados._
Consentir non deben los clérigos que se acompañen con ellos para decir
las horas nin en otra manera ningunt clérigo que fuese descomulgado
[1013] del papa de la mayor descomulgacion; ca si lo recibiesen en su
compaña caerian por ende en mayor descomulgamiento tambien como él, et
non podrie otro ninguno absolverlos sinon el papa, fueras ende si lo
ficiese alguno por su mandado; et esto es por el alteza et la mayoria
que ha sobre los otros perlados. Otrosi los clérigos á qui vedasen sus
perlados non deben decir las horas en la eglesia con los otros, como
quier que las puedan decir apartadamiente rezándolas como quien face
oracion: eso mismo pueden facer los que fuesen descomulgados de la
menor descomulgacion, que las pueden otrosi decir en la eglesia segunt
que es dicho de los vedados: mas el que lo fuese de la mayor non las
debe decir en la eglesia por ninguna manera maguer las pueda decir de
fuera rezándolas, asi como desuso es dicho.