LEY XXXII.

_En qué manera deben los abades et los priores castigar á sus monges._

Fallando los abades ó los priores que sus monges hayan fechos algunos

yerros, maguer sean pequeños, puédenlos castigar dándoles deceplinas

segunt mandan sus reglas con correas ó con pértigas, quier hayan órden

sagrada ó non; pero débense guardar que quando hobieren de ferir á

algunos, habiendo fecho cosas por que lo meresciesen, que lo non fagan

por desamor, mas por castigamiento: et esto deben facer por sí mesmos,

ó mandar á algunos de su órden que lo fagan: ca si lo feciesen por

malquerencia et non por razon de castigo segunt lo deben facer, caerian

en sentencia de descomulgamiento, tambien los que lo mandasen como los

que lo feciesen.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 356 / 709 题