_En qué manera deben los abades et los priores castigar á sus monges._
Fallando los abades ó los priores que sus monges hayan fechos algunos
yerros, maguer sean pequeños, puédenlos castigar dándoles deceplinas
segunt mandan sus reglas con correas ó con pértigas, quier hayan órden
sagrada ó non; pero débense guardar que quando hobieren de ferir á
algunos, habiendo fecho cosas por que lo meresciesen, que lo non fagan
por desamor, mas por castigamiento: et esto deben facer por sí mesmos,
ó mandar á algunos de su órden que lo fagan: ca si lo feciesen por
malquerencia et non por razon de castigo segunt lo deben facer, caerian
en sentencia de descomulgamiento, tambien los que lo mandasen como los
que lo feciesen.