_En qué manera deben pasar los [905] obispos contra los religiosos que
andan desobedientes [906] fuera de sus órdenes._
Granjas et comiendas de los monesterios tienen los religiosos por
mandado de sus mayorales, et á las vegadas algunos hi ha dellos que por
engaño del diablo [907] en teniéndolas allegan haber de las rentas de
aquellos lugares, et desamparan sus monesterios, et andan desobedientes
por el mundo, et por las cortes de los reyes et en las casas de los
otros homes honrados. Et porque santa eglesia entendió que de la maldat
de aquestos atales podrian nacer escándalos de que vernien muchos
yerros, tovo por bien que los obispos en cuyos obispados andodiesen
desta manera que los amonestasen que tornasen á sus monesterios:
et aquel haber que les fallasen que lo metiesen en pro de aquellos
lugares onde lo tomaron, segunt como tovieren por bien sus abades ó los
mayorales que hobiesen: et si por su amonestamiento non lo quisieren
facer, que los obispos que lo enviasen decir á sus mayorales que los
apremiasen de manera por que hobiesen á tornar á sus claustras: et si
estos mayorales non los quisiesen apremiar desta guisa, que los obispos
los vieden de oficio et de beneficio fasta que tornen á su órden.