LEY XXXI.

_En qué manera deben pasar los [905] obispos contra los religiosos que

andan desobedientes [906] fuera de sus órdenes._

Granjas et comiendas de los monesterios tienen los religiosos por

mandado de sus mayorales, et á las vegadas algunos hi ha dellos que por

engaño del diablo [907] en teniéndolas allegan haber de las rentas de

aquellos lugares, et desamparan sus monesterios, et andan desobedientes

por el mundo, et por las cortes de los reyes et en las casas de los

otros homes honrados. Et porque santa eglesia entendió que de la maldat

de aquestos atales podrian nacer escándalos de que vernien muchos

yerros, tovo por bien que los obispos en cuyos obispados andodiesen

desta manera que los amonestasen que tornasen á sus monesterios:

et aquel haber que les fallasen que lo metiesen en pro de aquellos

lugares onde lo tomaron, segunt como tovieren por bien sus abades ó los

mayorales que hobiesen: et si por su amonestamiento non lo quisieren

facer, que los obispos que lo enviasen decir á sus mayorales que los

apremiasen de manera por que hobiesen á tornar á sus claustras: et si

estos mayorales non los quisiesen apremiar desta guisa, que los obispos

los vieden de oficio et de beneficio fasta que tornen á su órden.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 355 / 709 题