_Qué pena debe haber el monge que saliere descomulgado de su órden et
quisiere despues tornar á ella._
Descomulgado seyendo algun religioso en la manera que dice en la ley
ante desta, si se convertiere conosciendo su pecado et quisiere tornar
al monesterio á facer emienda dél, debel su perlado recebir et ponerle
esta pena, que sea postrimero de todos los frayles en el coro, et en
el cabildo, et en el refitor et en todos los otros lugares, et nunca
debe ser esleido por mayoral de ninguna órden, fueras ende si lo
fuese por mandado del apostóligo, ca con tal como este non puede otro
ninguno dispensar sinon él: et por eso les puso santa eglesia tan grant
pena á estos atales, porque algunos dellos pues que habien ocasion de
sallir al sieglo por razon de aprender algunas destas ciencias, vivien
siempre malas vidas [904] andando irregulares, et nunca tornaban á los
monesterios: et ninguno non debe tener que les fue puesta esta pena
sin razon: ca asi como los peces non pueden vevir sin agua, otrosi los
religiosos non pueden facer buena vida fuera de la claustra, porque
pierden la vida durable. Et si los monges quisieren bien meter mientes
en sus nombres, por alli deben entender que deben despreciar todas las
cosas temporales; ca monge tanto quiere decir en griego como guardador
de sí mesmo, et en latin uno solo et triste; ca debe ser señero
apartándose para rogar á Dios, et triste debe ser callando porque non
yerre en fablar, trabajándose de complir lo que ha de facer segunt
manda su regla: et esto porque es muerto quanto al mundo et vivo quanto
á Dios.