LEY XXIX.

_Qué pena debe haber el monge que saliere descomulgado de su órden et

quisiere despues tornar á ella._

Descomulgado seyendo algun religioso en la manera que dice en la ley

ante desta, si se convertiere conosciendo su pecado et quisiere tornar

al monesterio á facer emienda dél, debel su perlado recebir et ponerle

esta pena, que sea postrimero de todos los frayles en el coro, et en

el cabildo, et en el refitor et en todos los otros lugares, et nunca

debe ser esleido por mayoral de ninguna órden, fueras ende si lo

fuese por mandado del apostóligo, ca con tal como este non puede otro

ninguno dispensar sinon él: et por eso les puso santa eglesia tan grant

pena á estos atales, porque algunos dellos pues que habien ocasion de

sallir al sieglo por razon de aprender algunas destas ciencias, vivien

siempre malas vidas [904] andando irregulares, et nunca tornaban á los

monesterios: et ninguno non debe tener que les fue puesta esta pena

sin razon: ca asi como los peces non pueden vevir sin agua, otrosi los

religiosos non pueden facer buena vida fuera de la claustra, porque

pierden la vida durable. Et si los monges quisieren bien meter mientes

en sus nombres, por alli deben entender que deben despreciar todas las

cosas temporales; ca monge tanto quiere decir en griego como guardador

de sí mesmo, et en latin uno solo et triste; ca debe ser señero

apartándose para rogar á Dios, et triste debe ser callando porque non

yerre en fablar, trabajándose de complir lo que ha de facer segunt

manda su regla: et esto porque es muerto quanto al mundo et vivo quanto

á Dios.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 353 / 709 题