_Quáles homes non pueden rescebir órden de clerecia._
[738] Clerecia es llamada todas estas maneras de órdenes de clérigos
que dichas habemos: mas porque hi ha algunos homes que las non pueden
recebir, tovo por bien santa eglesia de los mostrar, et son estos: asi
como los que non son fijos legítimos: et legítimo quier tanto decir
como fijo que es nacido segunt ley. Et esto puede ser en tres maneras:
la primera si es nacido de casamiento de bendiciones: la segunda si
alguno hobiere fijo de muger con quien non fuese casado, et despues
deso se casase con ella segunt manda santa eglesia: la tercera es
quando lo legitima el papa ó otro por su mandado. Empero aun hi ha otra
razon por que podrie recebir estas órdenes sobredichas el que non fuese
legítimo; et esto serie si entrase en órden de religion primeramiente.
Mas como quier que estos legitimados ó que entran en religion pueden
haber órden de clerecia, con todo eso non pueden haber personage nin
dignidat, á menos de otorgamiento del papa; nin otrosi non puede haber
órden el que fuese embargado por razon de casamiento en alguna de las
maneras que sobredichas son en el título de los perlados en la ley
que comienza: Embargado seyendo alguno por razon de casamiento; nin
otrosi el que hobiese fecho [739] homicidio de su voluntad non se puede
ordenar nin usar de las órdenes que ante habie asi como adelante se
demuestra.