LEY VIII.

_Qué quier decir arcipreste, et qué cosas debe facer de su oficio._

Arcipreste tanto quiere decir como cabdiello de los prestes: et

esto porque ha poder sobrellos en las cosas que diremos adelante.

Et los arciprestes son en tres maneras: las dos son en las eglesias

catedrales, et la tercera es en las otras eglesias de los obispados; ca

unos hi ha en algunas eglesias catedrales que tienen lugar de deanes,

et en otras eglesias catedrales hay otros que non tienen tamaños

lugares como ellos. Et sin estos hay otros arciprestes menores que son

puestos por las villas de los obispados. Et los primeros arciprestes

que tienen lugar como deanes son mayores que los arcedianos, et deben

facer su morada [735] cutianamiente en la eglesia catedral mas que en

otro lugar: et aun han de haber en guarda todos los prestes desa mesma

eglesia donde fueren arciprestes, et á todos los otros de la cibdat

segunt la costumbre usada de cada lugar. Et quando el obispo non fuere

en la eglesia, ellos deben cantar la misa en su lugar, ó mandar á otros

que la digan. Los otros arciprestes que son en las eglesias catedrales,

como quier que non tengan tamaño lugar como deanes, eso mesmo han de

facer de su oficio como los otros, fueras ende que son menores que los

arcedianos, et son tenudos de los obedecer. La tercera manera de los

otros que son puestos por las villas de los obispados son menores que

los de las catedrales, et cada uno dellos es tenudo de obedecer á su

arcediano. Et destos atales se entiende lo que dice en la quarta ley

ante desta que deben ser puestos por el obispo et por el arcediano: et

que ellos los deben toller si fecieren por que. Et las cosas que estos

han de facer son estas: deben requerir et vesitar todas las eglesias de

sus arciprestadgos, tambien las de las villas como las de las aldeas,

et saber como viven los clérigos, et como facen su oficio, et otrosi

de qué vida son los legos: et si fallaren que algunos destos han fecho

algunos yerros, débengelos facer emendar et castigarlos que se guarden

que los non fagan dende adelante: et si los yerros fueren tales que

ellos non los puedan castigar nin facer emendar, débenlo decir á los

arcedianos ó á los obispos que los castiguen, et pueden descomulgar et

vedar segunt que diz en la quarta ley ante desta que lo pueden facer

los arcedianos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 270 / 709 题