_Qué quier decir arcipreste, et qué cosas debe facer de su oficio._
Arcipreste tanto quiere decir como cabdiello de los prestes: et
esto porque ha poder sobrellos en las cosas que diremos adelante.
Et los arciprestes son en tres maneras: las dos son en las eglesias
catedrales, et la tercera es en las otras eglesias de los obispados; ca
unos hi ha en algunas eglesias catedrales que tienen lugar de deanes,
et en otras eglesias catedrales hay otros que non tienen tamaños
lugares como ellos. Et sin estos hay otros arciprestes menores que son
puestos por las villas de los obispados. Et los primeros arciprestes
que tienen lugar como deanes son mayores que los arcedianos, et deben
facer su morada [735] cutianamiente en la eglesia catedral mas que en
otro lugar: et aun han de haber en guarda todos los prestes desa mesma
eglesia donde fueren arciprestes, et á todos los otros de la cibdat
segunt la costumbre usada de cada lugar. Et quando el obispo non fuere
en la eglesia, ellos deben cantar la misa en su lugar, ó mandar á otros
que la digan. Los otros arciprestes que son en las eglesias catedrales,
como quier que non tengan tamaño lugar como deanes, eso mesmo han de
facer de su oficio como los otros, fueras ende que son menores que los
arcedianos, et son tenudos de los obedecer. La tercera manera de los
otros que son puestos por las villas de los obispados son menores que
los de las catedrales, et cada uno dellos es tenudo de obedecer á su
arcediano. Et destos atales se entiende lo que dice en la quarta ley
ante desta que deben ser puestos por el obispo et por el arcediano: et
que ellos los deben toller si fecieren por que. Et las cosas que estos
han de facer son estas: deben requerir et vesitar todas las eglesias de
sus arciprestadgos, tambien las de las villas como las de las aldeas,
et saber como viven los clérigos, et como facen su oficio, et otrosi
de qué vida son los legos: et si fallaren que algunos destos han fecho
algunos yerros, débengelos facer emendar et castigarlos que se guarden
que los non fagan dende adelante: et si los yerros fueren tales que
ellos non los puedan castigar nin facer emendar, débenlo decir á los
arcedianos ó á los obispos que los castiguen, et pueden descomulgar et
vedar segunt que diz en la quarta ley ante desta que lo pueden facer
los arcedianos.