_Que el perlado debe ser ordenador [697] de su eglesia._
Ordenar debe el perlado bien su eglesia de manera que todas las cosas
que son menester para servicio della sean fechas ordenadamiente. Et por
ende debe puñar que los canónigos et los otros clérigos de su eglesia
vivan honestamiente segunt el ordenamiento que fecieron los santos
padres, et que las cosas que hobieren de facer fagan en la manera que
les conviene, et que escoja tales homes para servicio della de que él
sea cierto que son usados et sabidores de lo facer, señalando á cada
uno como faga, et non dando dos oficios á una persona, porque quando
el home ha de facer muchas cosas non las puede facer tan bien nin tan
complidamiente.
[698] LEY LXI.
_Que los mayordomos de los obispos deben ser clérigos et non legos._
Aliñada su casa et su eglesia, debe el perlado aliñar las cosas de su
obispado, et primeramiente en poner buenos clérigos et entendidos que
lo recabden [699] et lo partan bien, et non debe hi meter legos por dos
razones: la primera porque los clérigos darán [700] mejor testimonio
del aliñamiento que él hi feciere si por aventura fueren demandados,
et haberán mayor [701] talante de poner hi guarda porque se non
menoscaben sus derechos, lo que non farien tan bien los legos. La otra
razon es porque si los clerigos feciesen hi algunt engaño, poderlos
hien apremiar por el derecho de santa eglesia, et facérgelo emendar
muy aina, lo que non podrien facer á los legos, porque los haberian á
levar delante los jueces seglares. Otrosi non debe el perlado facer á
sus parientes mayordomos del obispado nin de las otras cosas de las
eglesias, nin á otros homes que fagan todo lo que él quisiere, ca desto
podrie nascer [702] grant daño si el obispo fuese atal que hobiese
sabor de levar de su obispado mas de su derecho; ca aquellos que hi
metiese, pues que sus parientes fuesen, por echarse á facerle mayor
placer serian mas dañosos á los vasallos de la eglesia [703] et aun á
los clérigos despechándolos mas afincadamiente, que non farien [704]
otros homes. Et maguer non feciesen ellos menoscabo ninguno, ó si lo
feciesen non paresciese manefiestamente, todavia sospecharien los homes
dellos que se trabajaban mas de facer su pro que el de la eglesia.
Et por ende el perlado que contra esto fuese pecarie gravemiente, et
debel su mayoral descomulgar por un año, et los otros que asi llevasen
algunas cosas de la eglesia ó de sus vasallos contra derecho débenlas
tornar dobladas.