LEY XVIII.

_Qué honra hobieron los reyes de España antiguamente en fecho de las

elecciones de los perlados et por qué razones._

Antigua costumbre fue de España, et dura todavia, que quando fina el

obispo de algunt lugar que lo facen saber los canónigos al rey por sus

compañeros de la eglesia con carta del dean et del cabildo de como es

finado su perlado, et quel piden merced quel plega que puedan facer

su eleccion desembargadamiente, et quel encomiendan los bienes de la

eglesia: [572] et el rey otórgagelo, et envíalos recabdar. Et despues

que la eleccion fuere fecha, [573] preséntenle el eleito, et él mandal

entregar de aquello que recibió. Et esta mayoria et honra han los reyes

de España por tres razones: la primera porque ganaron la tierra de los

moros, et fecieron las mezquitas eglesias, et echaron dende el nombre

de Mahomad et metieron hi el de nuestro señor Iesu Cristo: la segunda

porque las fundaron de nuevo en lugares do nunca las hobo: la tercera

porque las dotaron, et demas les fecieron et facen mucho bien. Et por

eso han derecho los reyes [574] de rogarles los cabillos en fecho de

las elecciones, et ellos de caber su ruego.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 225 / 709 题