LEY XVII.

_En qué manera deben ser esleidos todos estos perlados mayores

sobredichos._

Eleccion en latin tanto quier decir en romance como escogimiento: et

por ende manda santa eglesia que los perlados [568] sean escogidos con

muy grant [569] femencia, como aquellos que han de tener lugar de los

apóstoles en tierra. Et la manera de como los deben esleer es esta, que

quando vagare alguna eglesia, que quiere tanto decir como fincar [570]

sin perlado, que el dean et los canónigos que en ella se acertaren

débense ayuntar, et llamar á todos los otros sus compañeros que fueren

en la provincia ó en el regno segunt costumbre de su eglesia, que

vengan al dia que les señalaren á facer la eleccion. Et el tiempo en

que la deben facer es desde el dia que finare el perlado fasta tres

meses á lo mas tarde: et si en este tiempo non la fecieren, pierden

ellos el poder, et gánalo el mas cercano perlado mayor que ellos han,

á quien son tenudos de obedecer de derecho. Et el dia [571] que se

hobieren á encerrar para facer la eleccion deben ante cantar misa de

_Sancti Spiritus_, que Dios les enderesce á facer lo mejor et deben

entrar en su cabildo. Et despues desto han de facer su eleccion en una

destas tres maneras, que llaman á la primera dellas escrutinio, et á la

segunda compromiso et á la tercera de Espíritu santo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 224 / 709 题