_Qué cosas pueden [562] facer los patriarcas et los primados fuera de
sus patriarcados._
[563] Vestimentas de eglesias, et corporales, et cálices, et cruces
et campanas pueden bendecir los patriarcas et los primados, et aun
consagrar las aras tambien en las provincias de los otros como en las
suyas. Mas ninguna de las cosas que dice en la ley ante desta non debe
facer ninguno sinon en su patriarcado, fueras ende si lo feciese con
voluntad del perlado de aquel lugar, ó de otro alguno que toviese sus
veces. Et estas cosas que son dichas en esta ley que deben ser benditas
[564], puédelas el patriarca ó el primado bendecir en la eglesia,
et aun en su posada, ó en otro lugar que sea convenible para tales
cosas facer: pero esto non debe ser fecho cabalgando nin andando, mas
seyendo ó estando en pie: et puédelo facer en qualquier dia. Otrosi
quando alguna tierra fuese conquerida de nuevo de aquellas en que hobo
antiguamiente obispado, et otra qualquier en que lo non hobiese habido
[565], el patriarca ó el primado que se acertare hi por ruego del
rey ó de aquel que la conquirier, bien puede bendecir et consagrar,
et ordenar, et reconciliar las eglesias de nuevo, et facer todas
estas cosas que habemos dicho. Empero non gana por ende mayor derecho
en tales eglesias como estas del que habla ante, si non gelo da el
apostóligo despues.