LEY XIV.

_Qué cosas pueden [562] facer los patriarcas et los primados fuera de

sus patriarcados._

[563] Vestimentas de eglesias, et corporales, et cálices, et cruces

et campanas pueden bendecir los patriarcas et los primados, et aun

consagrar las aras tambien en las provincias de los otros como en las

suyas. Mas ninguna de las cosas que dice en la ley ante desta non debe

facer ninguno sinon en su patriarcado, fueras ende si lo feciese con

voluntad del perlado de aquel lugar, ó de otro alguno que toviese sus

veces. Et estas cosas que son dichas en esta ley que deben ser benditas

[564], puédelas el patriarca ó el primado bendecir en la eglesia,

et aun en su posada, ó en otro lugar que sea convenible para tales

cosas facer: pero esto non debe ser fecho cabalgando nin andando, mas

seyendo ó estando en pie: et puédelo facer en qualquier dia. Otrosi

quando alguna tierra fuese conquerida de nuevo de aquellas en que hobo

antiguamiente obispado, et otra qualquier en que lo non hobiese habido

[565], el patriarca ó el primado que se acertare hi por ruego del

rey ó de aquel que la conquirier, bien puede bendecir et consagrar,

et ordenar, et reconciliar las eglesias de nuevo, et facer todas

estas cosas que habemos dicho. Empero non gana por ende mayor derecho

en tales eglesias como estas del que habla ante, si non gelo da el

apostóligo despues.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 222 / 709 题