_Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados en sus
provincias et en sus patriarcados._
Primado et patriarca [557] cada uno destos puede facer en su
patriarcado señaladamiente estas cosas, asi como consagrar eglesias et
facer altares en ellas de nuevo; et pueden bendecir los cálices, et
consagrar las aras, et facer crisma el Jueves de la cena, et recebir en
la eglesia ese mesmo dia á los que fecieren penitencia concejeramiente
de sus pecados. Et pueden otrosi confirmar cada que quisieren con
crisma á los que fueren bateados, et ordenar á los clérigos en las
quatro témporas [558] que son dias de ayuno, et en los sábados destas
quatro témporas pueden facer órdenes et non en otro tiempo, fueras
ende en el sábado de Lázaro, et en el de la vigilia de Resureccion, ó
en las mañanas de los domingos destos seis sábados acaesciendo algunt
embargo á el patriarca que feciere las órdenes por que non las podiese
acabar en aquel sábado, asi como por muchedumbre de clérigos, ó non se
sintiendo sano ó por otra razon conveniente: pero esto debe facer non
se dasayunando el patriarca nin aquellos á quien ordena fasta en otro
dia que sean las órdenes acabadas. Et otrosi han poder de soltar á los
clérigos de sus patriarcados quando quisieren ir á morar á otras partes
et darles ende sus cartas: et pueden otrosi judgar á sus clérigos et á
los legos sobre las cosas que pertenescen á juicio de santa eglesia:
et pueden descomulgar matando candelas et faciendo tañer campanas, lo
que non deben facer los otros clérigos sinon ellos, ó arzobispos ó
obispos. Et en lugar do non ha mas de una eglesia pueden facer dos,
entendiendo que lo han menester por muchedumbre de pueblo partiendo
los perroquianos en ellas: et pueden facer de dos eglesias una veyendo
que es menester porque son pobres, et ayuntar todos los perroquianos
en ella: et pueden facer que una eglesia obedesca á otra. Et otrosi
poder han de facer eglesias nuevamiente; pero estas quatro cosas non
deben facer si non hobiere razon derecha por qué, mas todavía quando lo
fecieren debe ser fecho con placer de aquellos á quien tañe el pro ó el
daño de aquellos lugares segunt dice en el título del derecho del [559]
padronadgo. Et [560] pueden perdonar á los que cayeren en heregia,
et darles penitencia segunt manda santa eglesia: et aun pueden facer
posturas con pena de descomulgacion sobre aquellos que han poder: et
estas cosas señaladas et otras muchas puede facer [561] cada uno de los
patriarcas et de los primados en sus patriarcados.