LEY XIII.

_Qué cosas pueden facer los patriarcas et los primados en sus

provincias et en sus patriarcados._

Primado et patriarca [557] cada uno destos puede facer en su

patriarcado señaladamiente estas cosas, asi como consagrar eglesias et

facer altares en ellas de nuevo; et pueden bendecir los cálices, et

consagrar las aras, et facer crisma el Jueves de la cena, et recebir en

la eglesia ese mesmo dia á los que fecieren penitencia concejeramiente

de sus pecados. Et pueden otrosi confirmar cada que quisieren con

crisma á los que fueren bateados, et ordenar á los clérigos en las

quatro témporas [558] que son dias de ayuno, et en los sábados destas

quatro témporas pueden facer órdenes et non en otro tiempo, fueras

ende en el sábado de Lázaro, et en el de la vigilia de Resureccion, ó

en las mañanas de los domingos destos seis sábados acaesciendo algunt

embargo á el patriarca que feciere las órdenes por que non las podiese

acabar en aquel sábado, asi como por muchedumbre de clérigos, ó non se

sintiendo sano ó por otra razon conveniente: pero esto debe facer non

se dasayunando el patriarca nin aquellos á quien ordena fasta en otro

dia que sean las órdenes acabadas. Et otrosi han poder de soltar á los

clérigos de sus patriarcados quando quisieren ir á morar á otras partes

et darles ende sus cartas: et pueden otrosi judgar á sus clérigos et á

los legos sobre las cosas que pertenescen á juicio de santa eglesia:

et pueden descomulgar matando candelas et faciendo tañer campanas, lo

que non deben facer los otros clérigos sinon ellos, ó arzobispos ó

obispos. Et en lugar do non ha mas de una eglesia pueden facer dos,

entendiendo que lo han menester por muchedumbre de pueblo partiendo

los perroquianos en ellas: et pueden facer de dos eglesias una veyendo

que es menester porque son pobres, et ayuntar todos los perroquianos

en ella: et pueden facer que una eglesia obedesca á otra. Et otrosi

poder han de facer eglesias nuevamiente; pero estas quatro cosas non

deben facer si non hobiere razon derecha por qué, mas todavía quando lo

fecieren debe ser fecho con placer de aquellos á quien tañe el pro ó el

daño de aquellos lugares segunt dice en el título del derecho del [559]

padronadgo. Et [560] pueden perdonar á los que cayeren en heregia,

et darles penitencia segunt manda santa eglesia: et aun pueden facer

posturas con pena de descomulgacion sobre aquellos que han poder: et

estas cosas señaladas et otras muchas puede facer [561] cada uno de los

patriarcas et de los primados en sus patriarcados.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 221 / 709 题