_En qué cosas ha mayorias el apostóligo sobre los otros obispos._
Mayorias ha el apostóligo sobre los otros obispos en poder et en
fechos: ca él los puede desponer cada que ficieren por qué: et despues
tornarlos si quisiere á aquel estado en que ante eran: otrosi puede
camiar obispo ó electo confirmado de una eglesia á otra; et si algunt
obispo ó electo que hobiese confirmacion quisiere dexar el obispado en
su vida, non lo puede facer sin mandado del apostóligo. Otrosi él puede
sacar á qual obispo quisiere de poder de su arzobispo, ó de su primado
ó de su patriarca: et otrosi [539] al arzobispo de poder de patriarca ó
de su primado; et el abad de poder del arzobispo, ó de obispo ó de otro
su mayoral. Et puede otrosi tornar á los clérigos que desordenaren sus
obispos á aquel estado en que estaban ante. Et aun ha otra muy grant
mayoria, que si en el su previllejo alguna dubda hobiere, que otro
ninguno non la pueda espaladinar sinon él mesmo. Otrosi él puede mudar
[540] un obispado de un lugar á otro, et facer de uno dos et de dos
uno, habiendo alguna razon aguisada por que lo feciese que fuese á pro
de aquella tierra, ó por ruego de los reyes. Et ha poder de facer [541]
que un obispo obedesca á otro, et facerlo de nuevo en el lugar donde
nunca lo hobo. Et puede otrosi camiar las promisiones que los homes
fecieren para ir en Ierusalen ó en otras romerias, mandándoles que
fagan otro bien en lugar de aquello. Et poderio ha otrosi de soltar las
juras que los homes fecieren, porque non cayan en perjuro por ellas que
sean á daño de sus almas [542]. Et aun puede despensar con los fijos de
los clérigos, et con los de los otros homes que non son de bendicion,
et con los niños que non son de edat que puedan recebir órdenes
sagradas, et haber beneficios et dignidades en santa eglesia: et puede
facer concilio general quando quisiere, en que han de ser todos los
obispos et los otros perlados: et aun puede llamar á los príncipes de
la tierra [543] que vayan, ó que envien hi los que fueren convenientes
para ir sobre cosa que tanga á amparamiento de la fe et acrecentamiento
della: et ha poder otrosi de facer establecimientos et decretos á honra
de la eglesia et á pro de la cristiandat en las cosas espirituales,
et deben ser tenudos de los guardar todos los cristianos: et puede
toller á los clérigos si quisiere los beneficios et los derechos que
hobieren en las eglesias: et poderio ha de prometer et dar por su
carta qualquier dignidat ó beneficio de santa eglesia ante que muera
ó la dexe aquel que la toviere: et puede absolver á los que los otros
descomulgaren, et otro ninguno non puede absolver al que él hobiese
descomulgado, fueras ende si lo feciese alguno por su mandamiento,
ó si acaesciese que el descomulgado veniese á hora de muerte, ca
estonce puedel absolver qualquier clérigo: et otrosi quando el papa
envia á alguno su carta en quel da poder que judgue algunt pleito, si
aquel descomulgare á alguno porque non quiere obedescer su juicio, si
estodiere fasta un año descomulgado, dende adelante nol puede otro
ninguno absolver sinon el apostóligo ó quien él [544] mandare: et del
juicio que él diere non se puede ninguno alzar. Otrosi non puede
ninguno librar los pleitos de las alzadas que los homes fecieren al
papa sinon él mesmo ó quien él mandare, nin los quel mandase oir á
algunos por su palabra ó por su carta, et despues que lo hobiesen oido
gelo enviasen decir: nin otrosi non ha poder ningunt perlado de oir el
pleito sobre que naciese alguna dubda, desque aquellos que lo oyeren
lo enviaren decir al papa: et otrosi el que él ordenare de pístola nol
puede otro ninguno ordenar de evangelio ó dende arriba, fueras ende si
lo feciese alguno por su mandado: et solamiente él ha poderio de dar
el palio á los patriarcas, et á los primados et á los arzobispos que
non han mayorales sobre sí: et él puede dispensar que reciba órdenes
sagradas con aquel que hobiese habido dos mugeres vírgenes á bendicion
ó una viuda: et otrosi quando algun clérigo que fuese ordenado de
pístola ó dende arriba se casase con alguna viuda, lo que non puede
facer con derecho, el papa solo puede dispensar con él que torne á las
órdenes que de ante habie, et que pueda rescebir mayores: et aun él
puede dispensar con los clérigos de qualquier órden que hayan porque
puedan haber muchos beneficios, maguer sean de aquellos que han cura
de las almas: et él puede dispensar con un clérigo que haya dos [545]
dignidades, ó dos personajes ó mas: et aun él puede tener palio cada
que dixiere la misa, lo que non pueden facer los otros perlados, maguer
lo hayan, sinon en tiempos contados ó en lugares ciertos, segunt les
da poder el apostóligo por su privilegio. Otrosi el puede ordenar de
pístola en el dia del domingo ó en las otras grandes fiestas, lo que
non puede facer otro perlado sinon en dias señalados: et si el papa
fablare con algunt descomulgado sabiendo que lo era, ó le enviase
carta de saludes habiendo voluntad que sea absuelto, maguer en la
carta non lo diga, eslo solamiente por la palabra quel dixo, ó por la
salut quel envió en la carta: et esto non puede otro perlado facer.
Otrosi en todo pleito de santa eglesia se pueden alzar primeramiente
al papa dexando en medio á todos los otros perlados: et aun mas puede
facer, que si algunt clérigo seyendo descomulgado recibiere órden
sagrada, ó dixiere las horas usando de su oficio como facia ante de la
descomulgacion, quel puede él solo absolver, ó quien él mandare, et non
otro ninguno: et si el apostóligo feciere legado á cardenal ó á otro
qualquier enviándolo en su mandado, ó le diese poder general en todas
las cosas que él podiese facer, si señaladamiente non nombrase alguna
de aquellas cosas que dichas son desuso en que ha mayoria el papa sobre
los otros obispos, non la puede facer, et si la feciere non valdrá.
Otrosi todos los pleitos mayores que acaescieren en santa eglesia á él
los deben enviar que los libre, asi como quando aveniese alguna dubda
sobre los artículos de la fe, ó algunos otros pleitos [546] grandes:
et él solo puede dispensar con los clérigos que fecieren simonía dando
alguna cosa á su obispo porque los ordene.