_Qué fuerza ha la costumbre [170] para obrar._
Fuerza ha la costumbre de valer quando es fecha et guardada en las
maneras que de suso deximos. Et valiendo desta guisa se puede tornar en
fuero, sol que sea con acuerdo de los de la tierra et con mandamiento
del señor della. Et aun ha otra fuerza, que si por aventura acaesciesen
algunos fechos que non fallasen en el fuero, ó fuesen hi mal puestos,
por la costumbre se podrian librar et endereszar, ó facer de nuevo si
menester fuese; et de esta guisa se tornarie en fuero, et serie tal
como él. Et aun ha otro poderio mayor que este; ca puede desatar el
fuero antiguo, si fuese fecho ante que la costumbre, et hobiese en él
mengua ó yerro, ó cosas tan sin razon por que debiese ser desfecho.
Pero si la costumbre fuese usada en tierra, ó en villa ó en otro lugar
señalado, estonce non contrallarie el fuero, nin lo desatarie sinon en
aquel logar en que hobiese poder; et esto faciéndose con mandado del
señor [171] et con placer de los de la tierra.