LEY VI.

_Qué fuerza ha la costumbre [170] para obrar._

Fuerza ha la costumbre de valer quando es fecha et guardada en las

maneras que de suso deximos. Et valiendo desta guisa se puede tornar en

fuero, sol que sea con acuerdo de los de la tierra et con mandamiento

del señor della. Et aun ha otra fuerza, que si por aventura acaesciesen

algunos fechos que non fallasen en el fuero, ó fuesen hi mal puestos,

por la costumbre se podrian librar et endereszar, ó facer de nuevo si

menester fuese; et de esta guisa se tornarie en fuero, et serie tal

como él. Et aun ha otro poderio mayor que este; ca puede desatar el

fuero antiguo, si fuese fecho ante que la costumbre, et hobiese en él

mengua ó yerro, ó cosas tan sin razon por que debiese ser desfecho.

Pero si la costumbre fuese usada en tierra, ó en villa ó en otro lugar

señalado, estonce non contrallarie el fuero, nin lo desatarie sinon en

aquel logar en que hobiese poder; et esto faciéndose con mandado del

señor [171] et con placer de los de la tierra.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 92 / 709 题