LEY V.

_Quién puede poner costumbre, et en qué manera, et quál debe ser, et

por quánto tiempo._

Pueblo [168] quiere decir ayuntamiento de gentes de muchas maneras

de aquella tierra do se allegan: et desto non salle home, nin muger,

nin clerigo nin lego. Et tal pueblo como este ó la mayor parte dél,

si usaren diez ó veinte años á facer alguna cosa como en manera de

costumbre, sabiéndolo el señor de la tierra, et non lo contradiciendo

et teniéndolo por bien, puédenlo facer et debe ser tenido et guardado

por costumbre, si en este tiempo mesmo fueren dados concejeramente de

treinta iuicios arriba por ella de homes sabidores et entendudos de

judgar, et non habiendo quien gelos contralle. Et esto mesmo serie

quando contra tal costumbre en el tiempo sobredicho alguno posiese su

demanda ó su querella, et dixiese que non era costumbre que debiese

valer; et el judgador ante quien acaesciese tal contienda, oidas las

razones de amas las partes, judgase que era costumbre de todo en todo,

non cabiendo las razones de aquellos [169] que las contradixiesen.

Otrosi decimos que la costumbre que quiere el pueblo poner et usar

della, debe ser con derecha razon et non contra la ley de Dios, nin

contra señorio, nin contra derecho natural, nin contra pro comunal

de toda la tierra ó del lugar do se face. Et debenla poner con grant

consejo et non por yerro, nin por antojo, nin por otra ninguna cosa

que les mueva, sinon derecho, et razon et pro. Ca si de otra guisa la

posiesen, non seria buena costumbre, mas seria dañamiento della et de

toda justicia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 91 / 709 题