_Quién puede poner costumbre, et en qué manera, et quál debe ser, et
por quánto tiempo._
Pueblo [168] quiere decir ayuntamiento de gentes de muchas maneras
de aquella tierra do se allegan: et desto non salle home, nin muger,
nin clerigo nin lego. Et tal pueblo como este ó la mayor parte dél,
si usaren diez ó veinte años á facer alguna cosa como en manera de
costumbre, sabiéndolo el señor de la tierra, et non lo contradiciendo
et teniéndolo por bien, puédenlo facer et debe ser tenido et guardado
por costumbre, si en este tiempo mesmo fueren dados concejeramente de
treinta iuicios arriba por ella de homes sabidores et entendudos de
judgar, et non habiendo quien gelos contralle. Et esto mesmo serie
quando contra tal costumbre en el tiempo sobredicho alguno posiese su
demanda ó su querella, et dixiese que non era costumbre que debiese
valer; et el judgador ante quien acaesciese tal contienda, oidas las
razones de amas las partes, judgase que era costumbre de todo en todo,
non cabiendo las razones de aquellos [169] que las contradixiesen.
Otrosi decimos que la costumbre que quiere el pueblo poner et usar
della, debe ser con derecha razon et non contra la ley de Dios, nin
contra señorio, nin contra derecho natural, nin contra pro comunal
de toda la tierra ó del lugar do se face. Et debenla poner con grant
consejo et non por yerro, nin por antojo, nin por otra ninguna cosa
que les mueva, sinon derecho, et razon et pro. Ca si de otra guisa la
posiesen, non seria buena costumbre, mas seria dañamiento della et de
toda justicia.