_Por quáles razones el uso gana tiempo, et por quáles lo pierde._
Las razones por que el uso gana tiempo [165] son estas: la primera si
se face sobre cosas de que puede venir bien et non mal, asi como ya
dexiemos; la segunda que sea fecho paladinamente et con gran consejo;
la tercera si aquellos que lo facen et lo usan, lo facen á buen
entendimiento et con placer de aquellos en cuyo poder son, ó de los
otros sobre que ellos han poder; la quarta si non va [166] contra los
derechos que nos establecemos, non seyendo primeramente tollidos; la
quinta si se face por mandamiento del señor que ha poder sobre ellos,
ó de acuerdo que ellos hayan entre sí, entendiendo [167] que viene con
grant pro et de luengo consentimiento del señor et placiendol. Et este
tiempo que gana es en dos maneras: la primera en tiempo pequeño non
podiendo el uso escusar; la segunda en tiempo grande segunt la bondat
del uso. Et por todas estas razones puede ganar tiempo segun la manera
del uso, et si asi non fuese fecho, poderlo hian perder.
_LEY III._
Qué fuerza ha la costumbre, et cómo se pode desatar.
_Fuerza muy grande ha la costumbre quando es puesta con razon,
asi como de suso dixiemos; ca las contiendas que los hombres
han entre sí, de que non fablan las leyes escritas, puedense
delibrar por la costumbre que fuese usada sobre las razones de
que es la contienda, et asi ha fuerza de ley. Otrosi decimos que
la costumbre puede enterpretar la ley quando acaesciese dubda
sobrella: que asi como costumbraron los hombres de la entender,
asi debe seer entendida et guardada. Et aun ha otro poderio muy
grande que pode toller las leyes antiguas que fuesen fechas ante
que ella; pues quel rey de la tierra lo consentiese usar contra
ellas tanto tiempo como sobredicho es ó mayor, et de esto se
debe entender quanto la costumbre fuese usada generalmientre en
todo el regno: mas si la costumbre fuese especial, estonce non
desataria la ley sinon en aquel logar tan solamiente ó fuese
usada. Et desatase la costumbre en dos manieras, maguer sea
buena: la primera por otra costumbre que sea usada contra aquella
que era primeramiente puesta: la segunda si fuesen fechas despues
leyes escriptas que sean contrarias della; ca entonce deben
seer guardadas las leyes que fueron despues fechas, et non la
costumbre antigua._