_En qué manera debe ser fecho el uso._
Facer se debe el uso de guisa que sea á pro comunal et sin daño, et
non debe ser fecho á furto nin á escondidas, mas en manera que lo
sepan, et se paguen dende los que fueren conoscedores de derecho et de
razon.
_LEY II._
Quién pode poner costumbre, et en qué manera, et qual debe seer.
_Populus en latin tanto quiere decir en romance como ayuntamiento
de gente, tambien de caballeros como de los otros hombres de
menor guisa; et tal pueblo como este ó la mayor partida dél
si usaren diez ó veint anyos á facer alguna cosa [162] como
de costumbre, sabiéndolo el senior de la tierra et non lo
contradiciendo, podenlo facer, et debe seer tenida et guardada
por costumbre si en este tiempo [163] fueren dados dos veces
iuicios por ella. Eso mismo seria quando contra tal costumbre en
el tiempo sobredicho alguno pusiese su demanda ó su querella,
ó dixiese que non era costumbre, et el iudgador ante quien
acaesciere tal contienda non recebiese estas querellas, ó
iudgare que era costumbre de todo en todo, refusando las razones
de aquellos que la quieren contradecir. Otrosi decimos que la
costumbre que el pueblo quiere poner et usar della, debe seer
con razon et non contra derecho natural, nin contra pro comunal
de toda la tierra: et debenla poner á sabiendas, et non por
yerro nin por antoio, ca si dotra guisa la posiesen, non seria
costumbre mas corrompimiento de buenas maneras. Et por ende
quando tal fuese non debe seer guardada, nin se pueden amparar
nin aprovechar della los que la usasen; maguer dixiesen que de
antigo tiempo fuera usado, asi porque quanto mayor tiempo el
hombre usa facer mal [164], tanto face yerro contra Dios, et al
rey, et á la tierra et contra sí mismo._