LEY II.

_En qué manera debe ser fecho el uso._

Facer se debe el uso de guisa que sea á pro comunal et sin daño, et

non debe ser fecho á furto nin á escondidas, mas en manera que lo

sepan, et se paguen dende los que fueren conoscedores de derecho et de

razon.

_LEY II._

Quién pode poner costumbre, et en qué manera, et qual debe seer.

_Populus en latin tanto quiere decir en romance como ayuntamiento

de gente, tambien de caballeros como de los otros hombres de

menor guisa; et tal pueblo como este ó la mayor partida dél

si usaren diez ó veint anyos á facer alguna cosa [162] como

de costumbre, sabiéndolo el senior de la tierra et non lo

contradiciendo, podenlo facer, et debe seer tenida et guardada

por costumbre si en este tiempo [163] fueren dados dos veces

iuicios por ella. Eso mismo seria quando contra tal costumbre en

el tiempo sobredicho alguno pusiese su demanda ó su querella,

ó dixiese que non era costumbre, et el iudgador ante quien

acaesciere tal contienda non recebiese estas querellas, ó

iudgare que era costumbre de todo en todo, refusando las razones

de aquellos que la quieren contradecir. Otrosi decimos que la

costumbre que el pueblo quiere poner et usar della, debe seer

con razon et non contra derecho natural, nin contra pro comunal

de toda la tierra: et debenla poner á sabiendas, et non por

yerro nin por antoio, ca si dotra guisa la posiesen, non seria

costumbre mas corrompimiento de buenas maneras. Et por ende

quando tal fuese non debe seer guardada, nin se pueden amparar

nin aprovechar della los que la usasen; maguer dixiesen que de

antigo tiempo fuera usado, asi porque quanto mayor tiempo el

hombre usa facer mal [164], tanto face yerro contra Dios, et al

rey, et á la tierra et contra sí mismo._

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 88 / 709 题