PARTIDA PRIMERA.

LAS SIETE PARTIDAS

DEL REY DON ALFONSO EL SABIO,

COTEJADAS CON VARIOS CODICES ANTIGUOS

_POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA_.

TOMO I.

_PARTIDA PRIMERA._

[Ilustración]

DE ORDEN Y A EXPENSAS DE S. M.

MADRID EN LA IMPRENTA REAL

AÑO DE 1807.

_ADVERTENCIA._

Habiendo acudido la Real Academia de la Historia al REY nuestro Señor

solicitando que se autorizase su edicion de las Partidas para el uso

de los tribunales del reino, S. M. se dignó mandar que la examinase y

calificase una junta, compuesta del Excmo. Sr. D. Juan Perez Villamil,

consejero de Estado, del Ilmo. Sr. Don Manuel de Lardizabal, del Ilmo.

Sr. D. Josef María Puig, del Sr. D. Nicolás de Sierra, ministros estos

tres últimos del consejo real, y del Sr. D. José Hevia y Noriega,

fiscal del mismo consejo y de la cámara. Por la ausencia que sobrevino

del Excmo. Sr. D. Juan Perez Villamil fue nombrado de real órden el

Sr. Don Ramon Lopez Pelegrín, ministro del mismo supremo consejo;

y la junta continuó en el desempeño de su comision, aunque con la

desgracia de haber fallecido el Sr. D. Nicolás de Sierra poco antes de

concluirse. Finalmente la junta consultó su dictamen al REY nuestro

Señor; y S. M. conformándose con él, se ha dignado autorizar la edicion

académica para que se use de ella en los tribunales de estos reinos

indistintamente, y como se usa de la publicada por el licenciado

Gregorio Lopez, que se autorizó exclusivamente desde su publicacion en

el año de 1555. Asi consta de los dos documentos siguientes:

_Real órden comunicada á la Academia por el Excmo. Sr. D. José

Pizarro, primer Secretario de Estado y del Despacho._

“Al Sr. Duque Presidente del consejo real digo con esta fecha lo

que sigue.==Excmo. Sr.: Conformándose el REY nuestro Señor con el

parecer de los ministros del su consejo real nombrados para informar

sobre la edicion de las siete Partidas hecha por la Academia de la

Historia, se ha servido autorizar esta edicion para que se use de ella

en los tribunales de sus reinos indistintamente y como se usa de la

publicada por el licenciado Gregorio Lopez: permitiendo á la Academia

la publicacion del informe dado por dichos magistrados.==Lo comunico

á V. E. para su inteligencia y gobierno del consejo.==Y lo traslado á

V. S. de igual órden para su noticia y satisfaccion de la Academia,

acompañando copia del parecer de los ministros del consejo para los

indicados efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Palacio 8 de marzo

de 1818.==José Pizarro.==Sr. Secretario de la Academia de la Historia.”

_Consulta de la junta de ministros del consejo real, mencionada en la

real órden anterior._

“SEÑOR.==En cumplimiento de la real órden de V. M. de 2 de mayo del

año pasado de 1815, hemos reconocido con mucho cuidado y diligencia la

edicion de las siete Partidas del rey D. Alonso el Sabio, hecha por

la Academia de la Historia en 1807, y no hemos podido menos de admirar

su esmero y constancia en llevar á cabo con la posible perfeccion

una empresa tan árdua y penosa. En efecto, el trabajo solo de leer y

cotejar los sesenta y un códices antiguos que pudo adquirir al intento,

bastaria para conocer su esforzado empeño por encontrar el texto

genuino de las Partidas, que fue y debió ser su principal objeto. Ha

procurado tambien desempeñarlo con un celo y acierto dignos del mayor

elogio, no solo por las interesantes tareas que necesariamente ha

empleado para, determinar con juiciosa crítica entre tantos códices

aquellos que por estar escritos de una misma mano, y ser mas correctos

y uniformes en la ortografía debian servir de texto á esta edicion,

sino para poner por notas con muy prolija puntualidad las innumerables

variantes de los otros códices. De esta suerte nos ha dado en uno todos

ellos, cuya ventaja, desconocida en las ediciones anteriores, parece

está reservada á su notoria ilustracion; pero no se ha contentado

con esto, pues ademas ha hecho un apéndice historial de todos estos

códices, cuidando particularmente de indicar sus caractéres, para que

por ella fuese mas bien conocida la mayor ó menor fidelidad y exactitud

de estos traslados todos antiguos, y algunos de ellos coetáneos á

la publicacion del cuerpo legal de las Partidas. En suma, SEÑOR, la

Academia ha arribado á cuanto es dable para lograr una edicion la mas

conforme con su original, y la mas cumplida en todas sus partes,

como se manifiesta muy por menor en el prólogo que la precede. Por

estas consideraciones creemos justo y conveniente, que esta edicion

sea reconocida como la mas auténtica y correcta de cuantas se han

publicado, y que puede ser autorizada por V. M. para que se use de ella

en los tribunales de estos reinos indistintamente, y como se usa de la

publicada por el licenciado Gregorio Lopez, de la cual no se diferencia

en cosa substancial tocante al gobierno civil de los pueblos y á la

administracion de la justicia.==Este es, SEÑOR, nuestro dictámen, y V.

M. se dignará resolver lo que mas fuere de su soberano agrado.==Manuel

de Lardizabal.==José María Puig.==Ramon Lopez Pelegrin.==José Hevia y

Noriega.”

[Ilustración]

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 2 / 709 题