Los problemas agrarios, cuya intensidad se significa con el movimiento
santafecino de 1913-14, tuvieron, como era de esperarse, su repercusión
en la Pampa. El procedimiento judicial, moldeado hasta hoy en la rutina
de nuestro sistema colonizador, se vió de pronto en la necesidad de
afrontar casos desconocidos para nuestra legislación. Por las
actuaciones del juzgado letrado en lo civil y comercial a cargo del
doctor T., podrán nuestros lectores apreciar la importancia del
procedimiento judicial en lo que tiene atingencia con los diversos
problemas agrarios planteados últimamente.
Sostiene el doctor T. que siendo la Pampa un territorio de irradiación
agrícola en donde vienen a converger las corrientes colonizadoras de
Buenos Aires y Santa Fe, nada más lógico que todos los problemas rurales
que se produzcan en estas provincias, tengan en la Pampa, su inmediata
repercusión. Así se explica que el movimiento agrario de Santa Fe, se
reprodujera de inmediato, aunque con menor intensidad, en este
territorio.
¿Cuál fué el origen de este movimiento? Plantearon el problema los
arrendamientos excesivos generalmente a base de intermediarios y en la
época ingrata de las malas cosechas.
Los agricultores, imposibilitados para satisfacer la locación y
temerosos de caer en el embargo, levantaban las cosechas
subrepticiamente, aprovechando la impunidad de la noche para trillar con
máquinas australianas. Por este medio lograban burlar la acción de los
arrendadores o propietarios, quienes, de improviso, se encontraban con
que no había una espiga en pie. Esta propaganda de levantamiento de
trigos, se intensificó en las zonas de Anguil, Uriburu, Quemú-Quemú,
Pico, Trenel e Ingeniero Luiggi.
Como la diferencia entre arrendadores y colonos no llevara miras de
solución, los propietarios se presentaron a los tribunales pidiendo
embargo sobre las cosechas de los chacareros. Se dió el caso de un solo
propietario que solicitó este procedimiento judicial simultáneamente
sobre cuatrocientos cincuenta chacareros.
Los agitadores sostenían que los contratos no eran de arrendamiento,
sino de sociedad. Para establecerse la demanda era menester dar
cumplimiento al impuesto de papel sellado. (Debemos advertir que hasta
hace poco tiempo no había en el territorio la costumbre de satisfacer el
impuesto al estampillado). En la necesidad de poner las cosas bajo el
imperio rígido de la ley, cada demanda planteada ante el juzgado, debía
irrogar a sus gestores, previamente a toda sustanciación, una suma de
2.100 pesos; es decir, 100 pesos por concepto impositivo del sellado; y
2.000, en carácter de multa (1.000 pesos corresponde a cada una de las
partes en litigio.)
Contra la tesis de los chacareros, los propietarios o arrendadores
sostenían que los contratos no eran de sociedad, sino de arrendamiento.
Ante esta disparidad entre los litigantes, el juzgado, que buscaba el
interés legítimo de ambas partes, no quería pronunciarse, supuesto que
se trataba de fenómenos nuevos en el territorio, no previstos hasta
ahora por el procedimiento.
La tendencia del juzgado, como se descubre, era arribar a una solución
equitativa. Es decir, suavizar el canon de los arrendamientos y al
propio tiempo que se satisfacieran con regularidad. Sin la oportunidad
para desarrollar de inmediato un procedimiento tranquilizador y
equitativo, mantiene, en consecuencia, una situación espectante, ya que
proceder de golpe con aquella avalancha de litigios, provocando un
desalojo a granel, hubiera sido plantear una situación violenta para el
territorio, casi una revolución.
He aquí su acción circunscripta alrededor de los siguientes objetivos:
1.º obtener la disminución razonable en los arrendamientos; 2.º pago
inmediato de los mismos; 3.º proporcionar a las partes la oportunidad,
con el nuevo contrato, de cumplir con la ley de sellos; 4.º evitar los
desalojos. Este fué, en suma, el programa lleno de cordura que se puso
en práctica para solucionar la mayoría de los casos.
Sin duda, antes de llegar a esta conclusión, hubo necesidad de proceder
ejecutivamente. Y cuando se observó que la demora en la sustanciación de
los juicios, daba pie a que los colonos levantasen las cosechas, el
juzgado resolvió los embargos sin ocuparse de la naturaleza del
contrato, formalizándose la acción judicial con el auxilio de la fuerza
pública y entregándose a los embargantes la parte proporcional del
arrendamiento. Este procedimiento severo pero legal, llevó la situación
a su quicio. La huelga--que tal fué aquel movimiento--quedó terminada
sin necesidad de pronunciarse desalojos.
¿Cuál fué la consecuencia de este temperamento judicial? La supresión
del intermediario, pues los dueños, de campo se dieron cuenta que los
intermediarios, que tenían en gran parte la culpa del movimiento,
zafaban su responsabilidad descargándose con los chacareros.
Tenemos, pues, que mientras en Santa Fe continuaron las agitaciones
agrarias, en la Pampa cesaron radicalmente. Y esto, sin duda, fué debido
a la acción de la justicia, que si no importaba un desiderátum, en lo
que concierne al usufructo directo de la tierra y a la subdivisión, fué
doctrinaria, de conciliación y de equidad.
Ahora bien: relacionando la jurisprudencia sentada por el juzgado con
los propósitos de orden económico, obtenidos por el procedimiento, se
buscaba las siguientes finalidades: 1.º no perder un solo grano de las
cosechas; 2.º obtener los precios más remuneradores.
Veamos el proceso de los cereales embargados. Un trigo, embargado en
planta, debía ser cosechado por el deudor, de acuerdo con el acreedor.
En caso de no tener el primero los elementos necesarios, lo cosecharía
el acreedor. Una vez cortado y trillado el cereal, se transportaría a
los galpones de la estación, a disposición del juzgado. Al pedido de
venta, se remitiría a plaza para que una casa cerealera, acreditada, le
diera salida. A este efecto, el juzgado dictaminó y la cámara confirmó,
de que fueran los precios de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, los
que servirían de patrón para las operaciones de venta. Con esta
disposición se obtuvieron dos cosas: levantamiento del grano a
conciencia y las mejores cotizaciones. En esta forma el cereal quedaba
perfectamente garantido.
Este procedimiento, empleado por el juez doctor T., puede justipreciarse
como una creación eminentemente pampeana, pues nuestras leyes de
procedimientos nada dicen sobre el particular.
Había interés nacional en que no se malograra la cosecha, y al obtenerse
buen precio, se facilitaba la transacción entre el acreedor y el deudor.
Frente a las prácticas antiguas, esta nueva doctrina judicial toma
verdadero realce. No es para nadie un misterio que anteriormente a este
procedimiento, jamás un trigo, embargado en pie, caía bajo la cuchilla
de la segadora. Se malograba sobre el predio, servía de forraje a las
bestias, o caía bajo la voracidad de las llamas, en la quemazón
intencional. El concreto, en favor del nuevo procedimiento judicial,
arroja la cantidad de 60.000 bolsas de trigo, embargadas al comienzo de
la guerra, trigo salvado por la práctica conciliatoria puesta en juego
por el juzgado entre propietarios y colonos. Repuntaron, como se
recordará, los precios. Y aquella cosecha, que se hubiera aventado, con
las prácticas viejas, rindió con creces para la transacción de
acreedores y deudores y hasta para los terceristas que suelen nacer como
hongos en estas oportunidades.
El “embargo voluntario”, es también otra creación pampeana que se
anticipó, sin duda, a la prenda agraria. Mediante un acta judicial el
acreedor entregaba al chacarero un crédito para levantar su cosecha,
dando a embargo el producto de su chacra y dándose por depositario. La
cosecha quedaba como garantía prendaria. Si el deudor pretendía engañar,
el acreedor pedía suplantación de depositario.
A raíz de la depreciación de la tierra, los grandes acaparadores para
lotes por mensualidades, tuvieron que rescindir contratos de
compraventa. Stroéder, por ejemplo, operaba en el agio, con simples
boletas. Los chacareros, compradores de buena fe y que habían pagado
gran parte de sus predios, se presentaron al juzgado cuando los
propietarios verdaderos de la tierra, engañados por los intermediarios,
trataron de compelerlos al desalojo. Esto era, evidentemente, injusto,
pues no sólo se trataba de desalojo, sino de desapropiación de las
cosechas. Tuvo, entonces, el juez que buscar el modo de no lesionar los
intereses ni de los propietarios, ni de los pobres chacareros que no
tenían culpa del crack y que se verían desposeídos del fruto de su
labor. Dentro de los recursos de la ley, el juzgado supo arbitrar el
tiempo necesario para que se produjera el ciclo de la recolección
agrícola.
Tal hubiera hecho aquel Magnaud de París que le cupo tan bien el
calificativo de “buen juez"...