LA JUSTICIA PAMPEANA Y EL PROBLEMA AGRARIO

Los problemas agrarios, cuya intensidad se significa con el movimiento

santafecino de 1913-14, tuvieron, como era de esperarse, su repercusión

en la Pampa. El procedimiento judicial, moldeado hasta hoy en la rutina

de nuestro sistema colonizador, se vió de pronto en la necesidad de

afrontar casos desconocidos para nuestra legislación. Por las

actuaciones del juzgado letrado en lo civil y comercial a cargo del

doctor T., podrán nuestros lectores apreciar la importancia del

procedimiento judicial en lo que tiene atingencia con los diversos

problemas agrarios planteados últimamente.

Sostiene el doctor T. que siendo la Pampa un territorio de irradiación

agrícola en donde vienen a converger las corrientes colonizadoras de

Buenos Aires y Santa Fe, nada más lógico que todos los problemas rurales

que se produzcan en estas provincias, tengan en la Pampa, su inmediata

repercusión. Así se explica que el movimiento agrario de Santa Fe, se

reprodujera de inmediato, aunque con menor intensidad, en este

territorio.

¿Cuál fué el origen de este movimiento? Plantearon el problema los

arrendamientos excesivos generalmente a base de intermediarios y en la

época ingrata de las malas cosechas.

Los agricultores, imposibilitados para satisfacer la locación y

temerosos de caer en el embargo, levantaban las cosechas

subrepticiamente, aprovechando la impunidad de la noche para trillar con

máquinas australianas. Por este medio lograban burlar la acción de los

arrendadores o propietarios, quienes, de improviso, se encontraban con

que no había una espiga en pie. Esta propaganda de levantamiento de

trigos, se intensificó en las zonas de Anguil, Uriburu, Quemú-Quemú,

Pico, Trenel e Ingeniero Luiggi.

Como la diferencia entre arrendadores y colonos no llevara miras de

solución, los propietarios se presentaron a los tribunales pidiendo

embargo sobre las cosechas de los chacareros. Se dió el caso de un solo

propietario que solicitó este procedimiento judicial simultáneamente

sobre cuatrocientos cincuenta chacareros.

Los agitadores sostenían que los contratos no eran de arrendamiento,

sino de sociedad. Para establecerse la demanda era menester dar

cumplimiento al impuesto de papel sellado. (Debemos advertir que hasta

hace poco tiempo no había en el territorio la costumbre de satisfacer el

impuesto al estampillado). En la necesidad de poner las cosas bajo el

imperio rígido de la ley, cada demanda planteada ante el juzgado, debía

irrogar a sus gestores, previamente a toda sustanciación, una suma de

2.100 pesos; es decir, 100 pesos por concepto impositivo del sellado; y

2.000, en carácter de multa (1.000 pesos corresponde a cada una de las

partes en litigio.)

Contra la tesis de los chacareros, los propietarios o arrendadores

sostenían que los contratos no eran de sociedad, sino de arrendamiento.

Ante esta disparidad entre los litigantes, el juzgado, que buscaba el

interés legítimo de ambas partes, no quería pronunciarse, supuesto que

se trataba de fenómenos nuevos en el territorio, no previstos hasta

ahora por el procedimiento.

La tendencia del juzgado, como se descubre, era arribar a una solución

equitativa. Es decir, suavizar el canon de los arrendamientos y al

propio tiempo que se satisfacieran con regularidad. Sin la oportunidad

para desarrollar de inmediato un procedimiento tranquilizador y

equitativo, mantiene, en consecuencia, una situación espectante, ya que

proceder de golpe con aquella avalancha de litigios, provocando un

desalojo a granel, hubiera sido plantear una situación violenta para el

territorio, casi una revolución.

He aquí su acción circunscripta alrededor de los siguientes objetivos:

1.º obtener la disminución razonable en los arrendamientos; 2.º pago

inmediato de los mismos; 3.º proporcionar a las partes la oportunidad,

con el nuevo contrato, de cumplir con la ley de sellos; 4.º evitar los

desalojos. Este fué, en suma, el programa lleno de cordura que se puso

en práctica para solucionar la mayoría de los casos.

Sin duda, antes de llegar a esta conclusión, hubo necesidad de proceder

ejecutivamente. Y cuando se observó que la demora en la sustanciación de

los juicios, daba pie a que los colonos levantasen las cosechas, el

juzgado resolvió los embargos sin ocuparse de la naturaleza del

contrato, formalizándose la acción judicial con el auxilio de la fuerza

pública y entregándose a los embargantes la parte proporcional del

arrendamiento. Este procedimiento severo pero legal, llevó la situación

a su quicio. La huelga--que tal fué aquel movimiento--quedó terminada

sin necesidad de pronunciarse desalojos.

¿Cuál fué la consecuencia de este temperamento judicial? La supresión

del intermediario, pues los dueños, de campo se dieron cuenta que los

intermediarios, que tenían en gran parte la culpa del movimiento,

zafaban su responsabilidad descargándose con los chacareros.

Tenemos, pues, que mientras en Santa Fe continuaron las agitaciones

agrarias, en la Pampa cesaron radicalmente. Y esto, sin duda, fué debido

a la acción de la justicia, que si no importaba un desiderátum, en lo

que concierne al usufructo directo de la tierra y a la subdivisión, fué

doctrinaria, de conciliación y de equidad.

Ahora bien: relacionando la jurisprudencia sentada por el juzgado con

los propósitos de orden económico, obtenidos por el procedimiento, se

buscaba las siguientes finalidades: 1.º no perder un solo grano de las

cosechas; 2.º obtener los precios más remuneradores.

Veamos el proceso de los cereales embargados. Un trigo, embargado en

planta, debía ser cosechado por el deudor, de acuerdo con el acreedor.

En caso de no tener el primero los elementos necesarios, lo cosecharía

el acreedor. Una vez cortado y trillado el cereal, se transportaría a

los galpones de la estación, a disposición del juzgado. Al pedido de

venta, se remitiría a plaza para que una casa cerealera, acreditada, le

diera salida. A este efecto, el juzgado dictaminó y la cámara confirmó,

de que fueran los precios de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, los

que servirían de patrón para las operaciones de venta. Con esta

disposición se obtuvieron dos cosas: levantamiento del grano a

conciencia y las mejores cotizaciones. En esta forma el cereal quedaba

perfectamente garantido.

Este procedimiento, empleado por el juez doctor T., puede justipreciarse

como una creación eminentemente pampeana, pues nuestras leyes de

procedimientos nada dicen sobre el particular.

Había interés nacional en que no se malograra la cosecha, y al obtenerse

buen precio, se facilitaba la transacción entre el acreedor y el deudor.

Frente a las prácticas antiguas, esta nueva doctrina judicial toma

verdadero realce. No es para nadie un misterio que anteriormente a este

procedimiento, jamás un trigo, embargado en pie, caía bajo la cuchilla

de la segadora. Se malograba sobre el predio, servía de forraje a las

bestias, o caía bajo la voracidad de las llamas, en la quemazón

intencional. El concreto, en favor del nuevo procedimiento judicial,

arroja la cantidad de 60.000 bolsas de trigo, embargadas al comienzo de

la guerra, trigo salvado por la práctica conciliatoria puesta en juego

por el juzgado entre propietarios y colonos. Repuntaron, como se

recordará, los precios. Y aquella cosecha, que se hubiera aventado, con

las prácticas viejas, rindió con creces para la transacción de

acreedores y deudores y hasta para los terceristas que suelen nacer como

hongos en estas oportunidades.

El “embargo voluntario”, es también otra creación pampeana que se

anticipó, sin duda, a la prenda agraria. Mediante un acta judicial el

acreedor entregaba al chacarero un crédito para levantar su cosecha,

dando a embargo el producto de su chacra y dándose por depositario. La

cosecha quedaba como garantía prendaria. Si el deudor pretendía engañar,

el acreedor pedía suplantación de depositario.

A raíz de la depreciación de la tierra, los grandes acaparadores para

lotes por mensualidades, tuvieron que rescindir contratos de

compraventa. Stroéder, por ejemplo, operaba en el agio, con simples

boletas. Los chacareros, compradores de buena fe y que habían pagado

gran parte de sus predios, se presentaron al juzgado cuando los

propietarios verdaderos de la tierra, engañados por los intermediarios,

trataron de compelerlos al desalojo. Esto era, evidentemente, injusto,

pues no sólo se trataba de desalojo, sino de desapropiación de las

cosechas. Tuvo, entonces, el juez que buscar el modo de no lesionar los

intereses ni de los propietarios, ni de los pobres chacareros que no

tenían culpa del crack y que se verían desposeídos del fruto de su

labor. Dentro de los recursos de la ley, el juzgado supo arbitrar el

tiempo necesario para que se produjera el ciclo de la recolección

agrícola.

Tal hubiera hecho aquel Magnaud de París que le cupo tan bien el

calificativo de “buen juez"...

Nuestra Pampa; libro de lectura · 第 117 / 233 题