Al éxito de Trenel está ligada íntimamente la acción de don César N.,
administrador general de la importante sociedad. Identificado a la obra
civilizadora, hombre de ideales elevados, de difundida cultura y
ponderable dinamismo, el señor N. puso en práctica sobre la orientación
de aquel gran organismo entregado a sus manos, un plan general que debía
completar, en el mínimum de tiempo, la evolución cultural de la inmensa
comarca, desde la salvaje heredad al aprovechamiento definitivo y total
de la tierra, bajo los cultivos científicos y la colonización sistemada.
Labrador incansable y sincero optimista, puso método, energía y
prudencia en la obra. Las cifras que arroja año a año el proceso
expansivo de la agricultura, se han encargado de prestigiar tan juicioso
procedimiento. Solo una década necesita Trenel para cerrar su ciclo,
entregando a la economía del país, siete pueblos florecientes
entrelazados por el ferrocarril, ciento treinta leguas de campo bajo el
dominio de las sementeras y el sistema de colonización más completo y
equitativo de la República. No conocemos un triunfo más elocuente, más
metodizado, más completo y equitativo, en los anales de nuestra economía
rural. Por que no es solo el éxito privado, que redituó enormemente
sobre el capital puesto en juego, con omisión del bienestar colectivo y
los progresos de la región. Aquí se unifican los factores capital y
trabajo; y de esta acción conjunta surge el porvenir de la inmensa
comarca, urbanizada y vitalizada en su organismo social. Es decir, que
los lineamientos particulares de esta colonización tienen tantos puntos
de contacto con la colectividad y es tal su entraña nacional, que la
obra se embellece con los contornos de un sano argentinismo, capaz de
servir de base y modelo a todas las colonias privadas del país.
En materia de colonización a base de arrendamiento, el señor N., que ha
especializado esta rama de la economía política, plantea soluciones
alrededor de estas conclusiones fundamentales: “La tierra debe ser
entregada por su propietario directamente al colono que la trabaja”; “en
la colonización por arrendamiento debe subordinarse el monto de éste en
relación a la producción de cada año".
Alrededor de esta tesis ha girado su trabajo presentado a la comisión
dictaminadora del reciente congreso Agrícola de la Pampa celebrado en
Santa Rosa, trabajo que prohijó y suscribió unánimemente en calidad de
dictamen.
Opina el señor N. que el propietario de la tierra debe estar vinculado
al locatario, de manera de correr una misma suerte. Para establecer esta
complementación, es menester subordinar el arrendamiento a la producción
anual.
--Lo prudente y equitativo--nos dice--será convertir en dinero contante,
el porcentaje que corresponda al propietario por concepto de
arrendamiento, evitando los inconvenientes de orden legal y jurídico,
sin necesidad de proponer una ley especial y esperar su sanción, a
menudo dilatoria y no siempre encuadrada dentro de la razón.
--¿Querría puntualizarnos, con mayores detalles, este concepto
judicial?--hemos requerido.
--Se refiere esta premisa--arguye el señor N.--al recelo que comunmente
tiene el proprietario de la tierra para abordar en forma decisiva el
negocio de la colonia, frente a la discrepancia de algunos funcionarios
encargados de administrar justicia. La presunta huelga agraria de
1913-14 nos dejó algunas enseñanzas que es necesario no echar en olvido.
Una de ellas fué a raíz de la premura de ciertos procedimientos
judiciarios, que sentaron una rara jurisprudencia sobre la calidad
jurídica de propietarios y colonos, llegando a sostener que los
contratos al tanto por ciento establecían, de hecho, vínculos de
“sociedad” entre las partes. Esta manera de apreciar, pone en evidencia
los peligros que pueden marginarse durante el ciclo de las cosechas, con
soluciones no siempre equitativas para uno de los contratantes.
“En la práctica--continúa el señor N.--hemos podido apreciar los
inconvenientes que acarrea el arrendamiento fijo y en dinero efectivo.
Puedo asegurar, convencido absolutamente, que este sistema carece de
equidad. Si el colono es favorecido por una buena cosecha, paga el
arrendamiento estipulado; pero si la suerte le ha sido adversa, no solo
no cumple con su locación, si no que se escurre subrepticiamente con
todo lo que posee. Por otra parte, el propietario que se vé obligado por
el contrato a percibir un arrendamiento limitado cuando la tierra dá
buenos rendimientos y no puede cobrar nada en época de malas cosechas,
por falta de responsabilidad en el colono, indignado por aquella
limitación a que se ha visto sujeto en la práctica, echa mano del
recurso judicial y se vá al embargo de los animales o implementos
agrícolas que poseyera el chacarero. De este temperamento adoptado surge
otro gran inconveniente que nos plantea el caso tan discutido de la
conveniencia y razón de la embargabilidad o inembargabilidad de los
animales e implementos de labor.”
--¿Podría señalarnos algún concreto de su
experimentación?--interrogamos.
--Durante cuatro años--nos responde--he venido practicando
escalonadamente y en una superficie de 200.000 hectáreas un modelo de
contrato de arrendamiento, cuyas conclusiones están destinadas a
establecer, o más bien dicho, convertir en dinero efectivo, lo que
corresponda por arrendamiento al propietario en relación a la producción
de cada año. Es decir, que no solo se establece el canon más razonable
para el colono, sino que legalmente desaparece la presunta calidad de
“socio” en que se solía colocar al propietario. De ahí que las partes
contratantes lo encuentren equitativo y diversos propietarios del país
lo hayan adoptado para sus arrendamientos.
--¿En qué condiciones queda el colono, mediante ese contrato?
--El colono queda en plena libertad de seguro, de trilla, de compra de
bolsas, forma de acarreos, venta del cereal, etc. Queda en posesión de
todo el cereal que produzca y para que lo venda a quien más le plazca.
Si el colono no paga el arrendamiento en especie, no guarda el constante
recelo de que por tal concepto le sea retirado el mejor cereal
producido. Se evita así, discusiones desagradables muy frecuentes, y se
sostiene la cordialidad entre el propietario y el colono. Uno de los
artículos--el 10--deja al colono en plena libertad de rescindir el
contrato al terminar cualquiera de los años agrícolas.
“Veamos ahora, en cifras--continúa el señor N.--cómo este contrato
representa una conveniencia considerable para el colono, traducido en
una rebaja efectiva en el arrendamiento. Para ello es menester consignar
que los arrendamientos en especie que se acostumbra cobrar en aquella
zona suelen alcanzar a un 18 por ciento.”
Y nos dicta el señor N., el siguiente cuadro que constituye la sipnosis
de su fórmula:
“Con una base de producción de 8 quintales al 10%, corresponden al
propietario 0.144; quintales, que al precio de 10 pesos importan para el
propietario, pesos 14.40; al precio de 9.00, importan 12.96; al precio
de 8.00, 11.52; al de 7.00, 10.08; al de 6.00, 8.64; al de 5.55, 8.00
pesos. Siendo el precio más alto fijado en nuestro contrato el de 8.00
pesos por hectárea, en mérito a una producción de 8 quintales, lo que
equivale en realidad a un peso por quintal, resulta, como se vé, que la
fórmula en especie se le equipararía en caso de que el trigo llegara a
valer, o sea a pagarse al colono a pesos 5.55 el quintal. Según la zona
o parcela a arrendarse, más o menos inferior, debe fijarse el
arrendamiento, ya sea en 8.00 pesos, o 7.60, o 7.20, o 6.80, o 6.40, o
6.00 o 6.50 pesos por hectárea y así sucesivamente, lo que en realidad
equivale respectivamente a pesos 1.00, 0.95, 0.90, 0.80, 0.75 ó 0.70
pesos por cada quintal.”
--¿Y cuáles son las conveniencias para el propietario?
--El propietario lo encuentra conveniente por las siguientes razones:
Esta forma de contrato hace que la administración de una colonia sea
liberal y simpática, sencilla y fácil. Además, económica, por que
requiere poco personal. Evita discusiones enojosas y es de un contralor
casi mecánico que hasta consulta la psicología del personal que se
emplea en la administración local de la colonia, en virtud del uso de
formularios ad-hoc que el mismo contrato exige para su ejecución en la
práctica. Con esta forma le es posible al propietario colonizar y
administrar directamente, con toda facilidad grandes extensiones de
tierra, sin el concurso de intermediarios cuya intervención ha sido tan
combatida y resistida por infinidad de motivos que hoy son del dominio
general y, sobre todo, esta forma subsana el inconveniente de la parte
jurídica, que considera al propietario “socio” del colono, cuando
percibe un tanto por ciento de la cosecha por concepto de arrendamiento.
“Debo advertirle--prosigue nuestro interlocutor--que el sistema de mis
contratos ha sido aceptado por más de quinientos colonos, quienes, no
solo lo interpretan fielmente, si no que lo prefieren a cualquier otro
después de cuatro años de práctica. El formulario de este contrato, con
su comentario, sirvió de tesis a la comisión dictaminadora del congreso
Agrícola de la Pampa.”
En lo que respecta a colonización privada, a base de venta de la tierra,
sintetiza su opinión el señor N., en las siguientes manifestaciones
subscriptas en el trabajo que presentara al precitado congreso Agrícola
de la Pampa:
--Para la Pampa, en donde por lo general los propietarios poseen grandes
extensiones de tierra, la base de colonización que juzgo más adecuada
para la conveniencia mutua del colono y del propietario, por ser más
segura; valorizadora del resto de la tierra no dedicada a la
colonización de una propiedad y más tranquila, por que daría fin a las
disidencias y disturbios que las frecuentes llamadas “huelgas agrarias”
provocan, sería la colonización a base de la venta de la tierra en
parcelas a plazos y sencillamente con pagos subordinados a la producción
de la misma tierra; ayuda a establecerse en el mismo contrato de
compraventa y que consistiría en el derecho de recibir el colono
préstamos del propietario, anualmente y en relación al capital que
hubiese abonado a cuenta de su compra.”
“En suma--termina el señor N.--la colonización debe ser hecha a base de
la venta de la tierra a los colonos que la trabajen; si el propietario
no se dispone a vender por lo menos una parte de las grandes extensiones
de tierra que posee y quiere, como generalmente lo pretende, que se le
reconozca como verdaderamente asociado al progreso del país por medio de
la producción, entonces debe hacer trabajar y producir su tierra por
administración propia, empleando colonos sin ningún capital, o sea,
simplemente, labradores de tierra.”
No obstante el éxito material y moral de estos sistemas de colonización,
proyecta el señor N. un plan general con ampliaciones y reformas, que
publicará como modelo o lo practicará en algún predio particular.
Tal es, en síntesis, la obra de este gran espíritu. Mucho, mucho le debe
la Pampa a su iniciativa y a su acción. Mucho espera todavía de su
energía motriz, de su experiencia, de su tenacidad en la labor. Con su
retirada de la administración, de la sociedad Estancia y Colonias
Trenel, se clausura la primera etapa de esta gran empresa, la etapa
inicial de conquista, si cabe el vocablo, de cultura agraria y de
civilización. Crecerán los pueblos, rotarán las tierras hacia nuevas
especulaciones industriales; se transformará con el rodar del tiempo la
fisonomía de la comarca; pero su paso por la Pampa siempre será
recordado y la historia de la agricultura argentina lo mentará algún día
junto al “pioneer” don Antonio D., descorriendo el velo de aquella
intocada virginidad de los campos del norte.