UN PLAN DE COLONIZACIÓN

Al éxito de Trenel está ligada íntimamente la acción de don César N.,

administrador general de la importante sociedad. Identificado a la obra

civilizadora, hombre de ideales elevados, de difundida cultura y

ponderable dinamismo, el señor N. puso en práctica sobre la orientación

de aquel gran organismo entregado a sus manos, un plan general que debía

completar, en el mínimum de tiempo, la evolución cultural de la inmensa

comarca, desde la salvaje heredad al aprovechamiento definitivo y total

de la tierra, bajo los cultivos científicos y la colonización sistemada.

Labrador incansable y sincero optimista, puso método, energía y

prudencia en la obra. Las cifras que arroja año a año el proceso

expansivo de la agricultura, se han encargado de prestigiar tan juicioso

procedimiento. Solo una década necesita Trenel para cerrar su ciclo,

entregando a la economía del país, siete pueblos florecientes

entrelazados por el ferrocarril, ciento treinta leguas de campo bajo el

dominio de las sementeras y el sistema de colonización más completo y

equitativo de la República. No conocemos un triunfo más elocuente, más

metodizado, más completo y equitativo, en los anales de nuestra economía

rural. Por que no es solo el éxito privado, que redituó enormemente

sobre el capital puesto en juego, con omisión del bienestar colectivo y

los progresos de la región. Aquí se unifican los factores capital y

trabajo; y de esta acción conjunta surge el porvenir de la inmensa

comarca, urbanizada y vitalizada en su organismo social. Es decir, que

los lineamientos particulares de esta colonización tienen tantos puntos

de contacto con la colectividad y es tal su entraña nacional, que la

obra se embellece con los contornos de un sano argentinismo, capaz de

servir de base y modelo a todas las colonias privadas del país.

En materia de colonización a base de arrendamiento, el señor N., que ha

especializado esta rama de la economía política, plantea soluciones

alrededor de estas conclusiones fundamentales: “La tierra debe ser

entregada por su propietario directamente al colono que la trabaja”; “en

la colonización por arrendamiento debe subordinarse el monto de éste en

relación a la producción de cada año".

Alrededor de esta tesis ha girado su trabajo presentado a la comisión

dictaminadora del reciente congreso Agrícola de la Pampa celebrado en

Santa Rosa, trabajo que prohijó y suscribió unánimemente en calidad de

dictamen.

Opina el señor N. que el propietario de la tierra debe estar vinculado

al locatario, de manera de correr una misma suerte. Para establecer esta

complementación, es menester subordinar el arrendamiento a la producción

anual.

--Lo prudente y equitativo--nos dice--será convertir en dinero contante,

el porcentaje que corresponda al propietario por concepto de

arrendamiento, evitando los inconvenientes de orden legal y jurídico,

sin necesidad de proponer una ley especial y esperar su sanción, a

menudo dilatoria y no siempre encuadrada dentro de la razón.

--¿Querría puntualizarnos, con mayores detalles, este concepto

judicial?--hemos requerido.

--Se refiere esta premisa--arguye el señor N.--al recelo que comunmente

tiene el proprietario de la tierra para abordar en forma decisiva el

negocio de la colonia, frente a la discrepancia de algunos funcionarios

encargados de administrar justicia. La presunta huelga agraria de

1913-14 nos dejó algunas enseñanzas que es necesario no echar en olvido.

Una de ellas fué a raíz de la premura de ciertos procedimientos

judiciarios, que sentaron una rara jurisprudencia sobre la calidad

jurídica de propietarios y colonos, llegando a sostener que los

contratos al tanto por ciento establecían, de hecho, vínculos de

“sociedad” entre las partes. Esta manera de apreciar, pone en evidencia

los peligros que pueden marginarse durante el ciclo de las cosechas, con

soluciones no siempre equitativas para uno de los contratantes.

“En la práctica--continúa el señor N.--hemos podido apreciar los

inconvenientes que acarrea el arrendamiento fijo y en dinero efectivo.

Puedo asegurar, convencido absolutamente, que este sistema carece de

equidad. Si el colono es favorecido por una buena cosecha, paga el

arrendamiento estipulado; pero si la suerte le ha sido adversa, no solo

no cumple con su locación, si no que se escurre subrepticiamente con

todo lo que posee. Por otra parte, el propietario que se vé obligado por

el contrato a percibir un arrendamiento limitado cuando la tierra dá

buenos rendimientos y no puede cobrar nada en época de malas cosechas,

por falta de responsabilidad en el colono, indignado por aquella

limitación a que se ha visto sujeto en la práctica, echa mano del

recurso judicial y se vá al embargo de los animales o implementos

agrícolas que poseyera el chacarero. De este temperamento adoptado surge

otro gran inconveniente que nos plantea el caso tan discutido de la

conveniencia y razón de la embargabilidad o inembargabilidad de los

animales e implementos de labor.”

--¿Podría señalarnos algún concreto de su

experimentación?--interrogamos.

--Durante cuatro años--nos responde--he venido practicando

escalonadamente y en una superficie de 200.000 hectáreas un modelo de

contrato de arrendamiento, cuyas conclusiones están destinadas a

establecer, o más bien dicho, convertir en dinero efectivo, lo que

corresponda por arrendamiento al propietario en relación a la producción

de cada año. Es decir, que no solo se establece el canon más razonable

para el colono, sino que legalmente desaparece la presunta calidad de

“socio” en que se solía colocar al propietario. De ahí que las partes

contratantes lo encuentren equitativo y diversos propietarios del país

lo hayan adoptado para sus arrendamientos.

--¿En qué condiciones queda el colono, mediante ese contrato?

--El colono queda en plena libertad de seguro, de trilla, de compra de

bolsas, forma de acarreos, venta del cereal, etc. Queda en posesión de

todo el cereal que produzca y para que lo venda a quien más le plazca.

Si el colono no paga el arrendamiento en especie, no guarda el constante

recelo de que por tal concepto le sea retirado el mejor cereal

producido. Se evita así, discusiones desagradables muy frecuentes, y se

sostiene la cordialidad entre el propietario y el colono. Uno de los

artículos--el 10--deja al colono en plena libertad de rescindir el

contrato al terminar cualquiera de los años agrícolas.

“Veamos ahora, en cifras--continúa el señor N.--cómo este contrato

representa una conveniencia considerable para el colono, traducido en

una rebaja efectiva en el arrendamiento. Para ello es menester consignar

que los arrendamientos en especie que se acostumbra cobrar en aquella

zona suelen alcanzar a un 18 por ciento.”

Y nos dicta el señor N., el siguiente cuadro que constituye la sipnosis

de su fórmula:

“Con una base de producción de 8 quintales al 10%, corresponden al

propietario 0.144; quintales, que al precio de 10 pesos importan para el

propietario, pesos 14.40; al precio de 9.00, importan 12.96; al precio

de 8.00, 11.52; al de 7.00, 10.08; al de 6.00, 8.64; al de 5.55, 8.00

pesos. Siendo el precio más alto fijado en nuestro contrato el de 8.00

pesos por hectárea, en mérito a una producción de 8 quintales, lo que

equivale en realidad a un peso por quintal, resulta, como se vé, que la

fórmula en especie se le equipararía en caso de que el trigo llegara a

valer, o sea a pagarse al colono a pesos 5.55 el quintal. Según la zona

o parcela a arrendarse, más o menos inferior, debe fijarse el

arrendamiento, ya sea en 8.00 pesos, o 7.60, o 7.20, o 6.80, o 6.40, o

6.00 o 6.50 pesos por hectárea y así sucesivamente, lo que en realidad

equivale respectivamente a pesos 1.00, 0.95, 0.90, 0.80, 0.75 ó 0.70

pesos por cada quintal.”

--¿Y cuáles son las conveniencias para el propietario?

--El propietario lo encuentra conveniente por las siguientes razones:

Esta forma de contrato hace que la administración de una colonia sea

liberal y simpática, sencilla y fácil. Además, económica, por que

requiere poco personal. Evita discusiones enojosas y es de un contralor

casi mecánico que hasta consulta la psicología del personal que se

emplea en la administración local de la colonia, en virtud del uso de

formularios ad-hoc que el mismo contrato exige para su ejecución en la

práctica. Con esta forma le es posible al propietario colonizar y

administrar directamente, con toda facilidad grandes extensiones de

tierra, sin el concurso de intermediarios cuya intervención ha sido tan

combatida y resistida por infinidad de motivos que hoy son del dominio

general y, sobre todo, esta forma subsana el inconveniente de la parte

jurídica, que considera al propietario “socio” del colono, cuando

percibe un tanto por ciento de la cosecha por concepto de arrendamiento.

“Debo advertirle--prosigue nuestro interlocutor--que el sistema de mis

contratos ha sido aceptado por más de quinientos colonos, quienes, no

solo lo interpretan fielmente, si no que lo prefieren a cualquier otro

después de cuatro años de práctica. El formulario de este contrato, con

su comentario, sirvió de tesis a la comisión dictaminadora del congreso

Agrícola de la Pampa.”

En lo que respecta a colonización privada, a base de venta de la tierra,

sintetiza su opinión el señor N., en las siguientes manifestaciones

subscriptas en el trabajo que presentara al precitado congreso Agrícola

de la Pampa:

--Para la Pampa, en donde por lo general los propietarios poseen grandes

extensiones de tierra, la base de colonización que juzgo más adecuada

para la conveniencia mutua del colono y del propietario, por ser más

segura; valorizadora del resto de la tierra no dedicada a la

colonización de una propiedad y más tranquila, por que daría fin a las

disidencias y disturbios que las frecuentes llamadas “huelgas agrarias”

provocan, sería la colonización a base de la venta de la tierra en

parcelas a plazos y sencillamente con pagos subordinados a la producción

de la misma tierra; ayuda a establecerse en el mismo contrato de

compraventa y que consistiría en el derecho de recibir el colono

préstamos del propietario, anualmente y en relación al capital que

hubiese abonado a cuenta de su compra.”

“En suma--termina el señor N.--la colonización debe ser hecha a base de

la venta de la tierra a los colonos que la trabajen; si el propietario

no se dispone a vender por lo menos una parte de las grandes extensiones

de tierra que posee y quiere, como generalmente lo pretende, que se le

reconozca como verdaderamente asociado al progreso del país por medio de

la producción, entonces debe hacer trabajar y producir su tierra por

administración propia, empleando colonos sin ningún capital, o sea,

simplemente, labradores de tierra.”

No obstante el éxito material y moral de estos sistemas de colonización,

proyecta el señor N. un plan general con ampliaciones y reformas, que

publicará como modelo o lo practicará en algún predio particular.

Tal es, en síntesis, la obra de este gran espíritu. Mucho, mucho le debe

la Pampa a su iniciativa y a su acción. Mucho espera todavía de su

energía motriz, de su experiencia, de su tenacidad en la labor. Con su

retirada de la administración, de la sociedad Estancia y Colonias

Trenel, se clausura la primera etapa de esta gran empresa, la etapa

inicial de conquista, si cabe el vocablo, de cultura agraria y de

civilización. Crecerán los pueblos, rotarán las tierras hacia nuevas

especulaciones industriales; se transformará con el rodar del tiempo la

fisonomía de la comarca; pero su paso por la Pampa siempre será

recordado y la historia de la agricultura argentina lo mentará algún día

junto al “pioneer” don Antonio D., descorriendo el velo de aquella

intocada virginidad de los campos del norte.

Nuestra Pampa; libro de lectura · 第 87 / 233 题