Yo, Hernando de Vallejo, escribano de Cámara del Rey nuestro señor, de los
que residen en su Consejo, doy fe que, habiéndose visto por los señores dél
un libro que compuso Miguel de Cervantes Saavedra, intitulado Don Quijote
de la Mancha, Segunda parte, que con licencia de Su Majestad fue impreso,
le tasaron a cuatro maravedís cada pliego en papel, el cual tiene setenta y
tres pliegos, que al dicho respeto suma y monta docientos y noventa y dos
maravedís, y mandaron que esta tasa se ponga al principio de cada volumen
del dicho libro, para que se sepa y entienda lo que por él se ha de pedir y
llevar, sin que se exceda en ello en manera alguna, como consta y parece
por el auto y decreto original sobre ello dado, y que queda en mi poder,
a que me refiero; y de mandamiento de los dichos señores del Consejo y de
pedimiento de la parte del dicho Miguel de Cervantes, di esta fee en
Madrid, a veinte y uno días del mes de otubre del mil y seiscientos y
quince años.
Hernando de Vallejo.