EL REY

Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relación

que habíades compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la

Mancha, el cual os había costado mucho trabajo y era muy útil y provechoso,

nos pedistes y suplicastes os mandásemos dar licencia y facultad para le

poder imprimir, y previlegio por el tiempo que fuésemos servidos, o como la

nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto

en el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática últimamente

por nos fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que

debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos, en la dicha razón; y nos

tuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos

licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y

no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso

hidalgo de la Mancha, que desuso se hace mención, en todos estos nuestros

reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se

cuenten desde el dicho día de la data desta nuestra cédula; so pena que la

persona o personas que, sin tener vuestro poder, lo imprimiere o vendiere,

o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresión que

hiciere, con los moldes y aparejos della; y más, incurra en pena de

cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha

pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia

parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo

sentenciare. Con tanto que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir

el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al

nuestro Consejo, juntamente con el original que en él fue visto, que va

rubricado cada plana y firmado al fin dél de Juan Gallo de Andrada, nuestro

Escribano de Cámara, de los que en él residen, para saber si la dicha

impresión está conforme el original; o traigáis fe en pública forma de cómo

por corretor nombrado por nuestro mandado, se vio y corrigió la dicha

impresión por el original, y se imprimió conforme a él, y quedan impresas

las erratas por él apuntadas, para cada un libro de los que así fueren

impresos, para que se tase el precio que por cada volume hubiéredes de

haber. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima

el principio ni el primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con

el original al autor, o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno,

para efeto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho

libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y, estando

hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer

pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación, tasa y

erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y

premáticas destos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo, y

a otras cualesquier justicias dellos, guarden y cumplan esta nuestra cédula

y lo en ella contenido. Fecha en Valladolid, a veinte y seis días del mes

de setiembre de mil y seiscientos y cuatro años.

Don Quijote · 第 25 / 114 题