CÓMO SE HIZO ALARDE EN LA CIUDAD DE TEZCUCO EN LOS PATIOS MAYORES
DE AQUELLA CIUDAD, Y LOS DE Á CABALLO, BALLESTEROS Y ESCOPETEROS Y
SOLDADOS QUE SE HALLARON, Y LAS ORDENANZAS QUE SE PREGONARON, Y OTRAS
COSAS QUE SE HICIERON.
Despues que se dió la órden, así como ántes he dicho, y se enviaron
mensajeros y cartas á nuestros amigos los de Tlascala y á los de
Chalco, y se dió aviso á los demás pueblos, acordó Cortés con nuestros
capitanes y soldados que para el segundo dia del Espíritu Santo,
que fué el año de 1521 años, se hiciese alarde; el cual alarde se
hizo en los patios mayores de Tezcuco, y halláronse ochenta y cuatro
de á caballo y seiscientos y cincuenta soldados de espada y de
rodela, é muchos de lanzas, é ciento y noventa y cuatro ballesteros
y escopeteros; y destos se sacaron para los trece bergantines los
que ahora diré: para cada bergantin doce ballesteros y escopeteros,
estos no habian de remar; y demás desto, tambien se sacaron otros doce
remeros para cada bergantin, á seis por banda, que son los doce que he
dicho. Y demás desto, un capitan por cada bergantin.
Por manera que sale á cada bergantin á veinte y cinco soldados con
el capitan, é trece bergantines que eran, á veinte y cinco soldados,
son ducientos y ochenta y ocho, y con los artilleros que les dieron,
demás de los veinte y cinco soldados, fueron en todos los bergantines
trecientos soldados por la cuenta que he dicho; y tambien les repartió
los tiros de fustera é halconetes que teniamos y la pólvora que
les parecia que habian menester; y esto hecho, mandó pregonar las
ordenanzas que todos habiamos de guardar.
Lo primero, que ninguna persona fuese osada de blasfemar de Nuestro
Señor Jesucristo ni de Nuestra Señora su bendita Madre, ni de los
Santos Apóstoles ni otros Santos, so graves penas.
Lo segundo, que ningun soldado tratase mal á nuestros amigos, pues iban
para nos ayudar, ni les tomasen cosa ninguna, aunque fuesen de las
cosas que ellos habian adquirido en la guerra, ni plata ni chalchihuies.
Lo tercero, que ningun soldado fuese osado de salir ni de dia ni de
noche de nuestro real para ir á ningun pueblo de nuestros amigos ni á
otra parte á traer de comer ni á otra cualquier cosa, so graves penas.
Lo cuarto, que todos los soldados llevasen muy buenas armas y bien
colchadas, y gorjal y papahigos y antiparas y rodelas; que, como
sabiamos, que era tanta la multitud de vara y piedra y flecha y lanza,
para todo era menester llevar las armas que decia el pregon.
Lo quinto, que ninguna persona jugase caballo ni armas, por via
ninguna, con gran pena que se les puso.
Lo sexto y último, que ningun soldado ni hombre de á caballo ni
ballestero ni escopetero duerma sin estar con todas sus armas vestidas
y con alpargates calzados, excepto si no fuese con gran necesidad de
heridas ó estar doliente, porque estuviésemos muy bien aparejados para
cualquier tiempo que los mejicanos viniesen á nos dar guerra.
Y demás desto, se pregonaron las leyes que se mandan guardar en lo
militar, que es al que se duerme en la vela ó se va del puesto que le
ponen, pena de muerte; y se pregonó que ningun soldado vaya de un real
á otro sin licencia de su capitan, so pena de muerte.
Más se pregonó, que el soldado que dejare su capitan en la guerra ó
batalla é se huya, pena de muerte.
Esto pregonado, diré en lo que más se entendió.