_Capitulaciones ajustadas entre los respectivos generales de los
ejércitos español y francés._
«Los Excmos. Sres. conde de Tilly, y Don Francisco Javier Castaños
general en jefe del ejército de Andalucía, queriendo dar una prueba de
su alta estimación al Excmo Sr. general Dupont, grande águila de la
legión de honor &c., así como al ejército de su mando por la brillante
y gloriosa defensa que han hecho contra un ejército muy superior en
número, y que le envolvía por todas partes, y el Sr. general Chabert
encargado con plenos poderes por S. E. el Sr. general en jefe del
ejército francés, y el Excmo. Sr. general Marescot grande águila &c.,
han convenido en los artículos siguientes:
1.º Las tropas del mando del Excmo. Sr. general Dupont quedan
prisioneras de guerra, exceptuando la división de Vedel y otras tropas
francesas que se hallan igualmente en Andalucía.
2.º La división del general Vedel, y generalmente las demás tropas
francesas de la Andalucía que no se hallan en la posición de las
comprendidas en el artículo antecedente, evacuarán la Andalucía.
3.º Las tropas comprendidas en el artículo 2.º conservarán generalmente
todo su bagaje; y para evitar todo motivo de inquietud durante su viaje
dejarán su artillería, tren y otras armas al ejército español, que se
encarga de devolvérselas en el momento de su embarque.
4.º Las tropas comprendidas en el artículo 1.º del tratado saldrán del
campo con los honores de la guerra, dos cañones a la cabeza de cada
batallón y los soldados con sus fusiles que se rendirán y entregarán al
ejército español a cuatrocientas toesas del campo.
5.º Las tropas del general Vedel y otras que no deben rendir sus armas,
las colocarán en pabellones sobre su frente de banderas, dejando
del mismo modo su artillería y tren, formándose el correspondiente
inventario por oficiales de ambos ejércitos, y todo les será devuelto,
según queda convenido en el artículo 3.º
6.º Todas las tropas francesas de Andalucía pasarán a Sanlúcar y Rota
por los tránsitos que se les señale, que no podrán exceder de cuatro
leguas regulares al día con los descansos necesarios para embarcarse en
buques con tripulación española, y conducirlos al puerto de Rochefort
en Francia.
7.º Las tropas francesas se embarcarán así que lleguen al puerto de
Rota, y el ejército español garantirá la seguridad de su travesía
contra toda empresa hostil.
8.º Los señores generales, jefes y demás oficiales conservarán sus
armas, y los soldados sus mochilas.
9.º Los alojamientos, víveres y forrajes durante la marcha y travesía
se suministrarán a los señores generales y demás oficiales, así como a
la tropa a proporción de su empleo, y con arreglo a los goces de las
tropas españolas en tiempo de guerra.
10. Los caballos que según sus empleos corresponden a los señores
generales, jefes y oficiales del estado mayor se transportarán a
Francia mantenidos con la ración de tiempo de guerra.
11. Los señores generales conservarán cada uno un coche y un carro;
los jefes y oficiales de estado mayor un coche solamente exentos de
reconocimiento, pero sin contravenir a los reglamentos y leyes del
reino.
12. Se exceptúan del artículo antecedente los carruajes tomados en
Andalucía, cuya inspección hará el general Chabert.
13. Para evitar la dificultad del embarque de los caballos de los
cuerpos de caballería y los de artillería comprendidos en el artículo
2.º, se dejarán unos y otros en España pagando su valor, según el
aprecio que se haga por dos comisionados español y francés.
14. Los heridos y enfermos del ejército francés que queden en los
hospitales, se asistirán con el mayor cuidado y se enviarán a Francia
con escolta segura, así que se hallen buenos.
15. Como en varios parajes, particularmente en el ataque de Córdoba,
muchos soldados a pesar de las órdenes de los señores generales y
del cuidado de los señores oficiales, cometieron excesos que son
consiguientes e inevitables en las ciudades que hacen resistencia al
tiempo de ser tomadas, los señores generales y demás oficiales tomarán
las medidas necesarias para encontrar los vasos sagrados que pueden
haberse quitado y entregarlos si existen.
16. Los empleados civiles que acompañan al ejército francés no se
considerarán prisioneros de guerra, pero sin embargo gozarán durante
su transporte a Francia todas las ventajas concedidas a las tropas
francesas, con proporción a sus empleos.
17. Las tropas francesas empezarán a evacuar la Andalucía el día 23 de
julio. Para evitar el gran calor se efectuará por la noche la marcha, y
se conformarán con la jornada diaria, que arreglarán los señores jefes
del estado mayor español y francés, evitando el que las tropas pasen
por las ciudades de Córdoba y Jaén.
18. Las tropas francesas en su marcha irán escoltadas de tropa
española, a saber: 300 hombres de escolta por cada columna de 3000
hombres, y los señores generales serán escoltados por destacamentos de
caballería de línea.
19. A la marcha de las tropas precederán siempre los comisionados
español y francés para asegurar los alojamientos y víveres necesarios,
según los estados que se les entregarán.
20. Esta capitulación se enviará desde luego a S. E. el duque de Rovigo
general en jefe de los ejércitos franceses en España, con un oficial
francés escoltado por tropa de línea española.
21. Queda convenido entre los dos ejércitos que se añadirán como
suplemento a esta capitulación los artículos de cuanto pueda haberse
omitido para aumentar el bien estar de los franceses durante su
permanencia y pasaje en España. — Firmado.»
_Artículos adicionales igualmente autorizados._
1.º Se facilitarán dos carretas por batallón para transportar las
maletas de los señores oficiales.
2.º Los señores oficiales de caballería de la división del señor
general Dupont conservarán sus caballos solamente para hacer su viaje y
los entregarán en Rota, punto de su embarco, a un comisionado español
encargado de recibirlos. La tropa de caballería de guardia del señor
general en jefe gozará la misma facultad.
3.º Los franceses enfermos que están en la Mancha así como los que
haya en Andalucía, se conducirán a los hospitales de Andújar, u otro
que parezca más conveniente.
Los convalecientes les acompañarán a medida que se vayan curando; se
conducirán a Rota, donde se embarcarán para Francia bajo la misma
garantía mencionada en el artículo 6.º de la capitulación.
4.º Los Excmos. Sres. conde de Tilly y general Castaños, prometen
interceder con su valimiento para que el señor general Erselinaut, el
señor coronel La Grange y el señor teniente coronel Roseti, prisioneros
de guerra en Valencia, se pongan en libertad, y conduzcan a Francia
bajo la misma garantía expresada en el artículo anterior. — Firmado.
— _(Véase la Lealtad española, tom. 2.º)_