NÚMERO 4-15.

_Capitulaciones ajustadas entre los respectivos generales de los

ejércitos español y francés._

«Los Excmos. Sres. conde de Tilly, y Don Francisco Javier Castaños

general en jefe del ejército de Andalucía, queriendo dar una prueba de

su alta estimación al Excmo Sr. general Dupont, grande águila de la

legión de honor &c., así como al ejército de su mando por la brillante

y gloriosa defensa que han hecho contra un ejército muy superior en

número, y que le envolvía por todas partes, y el Sr. general Chabert

encargado con plenos poderes por S. E. el Sr. general en jefe del

ejército francés, y el Excmo. Sr. general Marescot grande águila &c.,

han convenido en los artículos siguientes:

1.º Las tropas del mando del Excmo. Sr. general Dupont quedan

prisioneras de guerra, exceptuando la división de Vedel y otras tropas

francesas que se hallan igualmente en Andalucía.

2.º La división del general Vedel, y generalmente las demás tropas

francesas de la Andalucía que no se hallan en la posición de las

comprendidas en el artículo antecedente, evacuarán la Andalucía.

3.º Las tropas comprendidas en el artículo 2.º conservarán generalmente

todo su bagaje; y para evitar todo motivo de inquietud durante su viaje

dejarán su artillería, tren y otras armas al ejército español, que se

encarga de devolvérselas en el momento de su embarque.

4.º Las tropas comprendidas en el artículo 1.º del tratado saldrán del

campo con los honores de la guerra, dos cañones a la cabeza de cada

batallón y los soldados con sus fusiles que se rendirán y entregarán al

ejército español a cuatrocientas toesas del campo.

5.º Las tropas del general Vedel y otras que no deben rendir sus armas,

las colocarán en pabellones sobre su frente de banderas, dejando

del mismo modo su artillería y tren, formándose el correspondiente

inventario por oficiales de ambos ejércitos, y todo les será devuelto,

según queda convenido en el artículo 3.º

6.º Todas las tropas francesas de Andalucía pasarán a Sanlúcar y Rota

por los tránsitos que se les señale, que no podrán exceder de cuatro

leguas regulares al día con los descansos necesarios para embarcarse en

buques con tripulación española, y conducirlos al puerto de Rochefort

en Francia.

7.º Las tropas francesas se embarcarán así que lleguen al puerto de

Rota, y el ejército español garantirá la seguridad de su travesía

contra toda empresa hostil.

8.º Los señores generales, jefes y demás oficiales conservarán sus

armas, y los soldados sus mochilas.

9.º Los alojamientos, víveres y forrajes durante la marcha y travesía

se suministrarán a los señores generales y demás oficiales, así como a

la tropa a proporción de su empleo, y con arreglo a los goces de las

tropas españolas en tiempo de guerra.

10. Los caballos que según sus empleos corresponden a los señores

generales, jefes y oficiales del estado mayor se transportarán a

Francia mantenidos con la ración de tiempo de guerra.

11. Los señores generales conservarán cada uno un coche y un carro;

los jefes y oficiales de estado mayor un coche solamente exentos de

reconocimiento, pero sin contravenir a los reglamentos y leyes del

reino.

12. Se exceptúan del artículo antecedente los carruajes tomados en

Andalucía, cuya inspección hará el general Chabert.

13. Para evitar la dificultad del embarque de los caballos de los

cuerpos de caballería y los de artillería comprendidos en el artículo

2.º, se dejarán unos y otros en España pagando su valor, según el

aprecio que se haga por dos comisionados español y francés.

14. Los heridos y enfermos del ejército francés que queden en los

hospitales, se asistirán con el mayor cuidado y se enviarán a Francia

con escolta segura, así que se hallen buenos.

15. Como en varios parajes, particularmente en el ataque de Córdoba,

muchos soldados a pesar de las órdenes de los señores generales y

del cuidado de los señores oficiales, cometieron excesos que son

consiguientes e inevitables en las ciudades que hacen resistencia al

tiempo de ser tomadas, los señores generales y demás oficiales tomarán

las medidas necesarias para encontrar los vasos sagrados que pueden

haberse quitado y entregarlos si existen.

16. Los empleados civiles que acompañan al ejército francés no se

considerarán prisioneros de guerra, pero sin embargo gozarán durante

su transporte a Francia todas las ventajas concedidas a las tropas

francesas, con proporción a sus empleos.

17. Las tropas francesas empezarán a evacuar la Andalucía el día 23 de

julio. Para evitar el gran calor se efectuará por la noche la marcha, y

se conformarán con la jornada diaria, que arreglarán los señores jefes

del estado mayor español y francés, evitando el que las tropas pasen

por las ciudades de Córdoba y Jaén.

18. Las tropas francesas en su marcha irán escoltadas de tropa

española, a saber: 300 hombres de escolta por cada columna de 3000

hombres, y los señores generales serán escoltados por destacamentos de

caballería de línea.

19. A la marcha de las tropas precederán siempre los comisionados

español y francés para asegurar los alojamientos y víveres necesarios,

según los estados que se les entregarán.

20. Esta capitulación se enviará desde luego a S. E. el duque de Rovigo

general en jefe de los ejércitos franceses en España, con un oficial

francés escoltado por tropa de línea española.

21. Queda convenido entre los dos ejércitos que se añadirán como

suplemento a esta capitulación los artículos de cuanto pueda haberse

omitido para aumentar el bien estar de los franceses durante su

permanencia y pasaje en España. — Firmado.»

_Artículos adicionales igualmente autorizados._

1.º Se facilitarán dos carretas por batallón para transportar las

maletas de los señores oficiales.

2.º Los señores oficiales de caballería de la división del señor

general Dupont conservarán sus caballos solamente para hacer su viaje y

los entregarán en Rota, punto de su embarco, a un comisionado español

encargado de recibirlos. La tropa de caballería de guardia del señor

general en jefe gozará la misma facultad.

3.º Los franceses enfermos que están en la Mancha así como los que

haya en Andalucía, se conducirán a los hospitales de Andújar, u otro

que parezca más conveniente.

Los convalecientes les acompañarán a medida que se vayan curando; se

conducirán a Rota, donde se embarcarán para Francia bajo la misma

garantía mencionada en el artículo 6.º de la capitulación.

4.º Los Excmos. Sres. conde de Tilly y general Castaños, prometen

interceder con su valimiento para que el señor general Erselinaut, el

señor coronel La Grange y el señor teniente coronel Roseti, prisioneros

de guerra en Valencia, se pongan en libertad, y conduzcan a Francia

bajo la misma garantía expresada en el artículo anterior. — Firmado.

— _(Véase la Lealtad española, tom. 2.º)_

Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (1 de 5) · 第 114 / 116 题