S. M. el emperador concede y afianza a los infantes Don Antonio,
Don Carlos y Don Francisco: 1.º el título de A. R. con todos los
honores y prerrogativas de que gozan los príncipes de su rango; sus
descendientes conservarán el título de príncipes y el de A. Serma., y
tendrán siempre en Francia el mismo rango que los príncipes dignatarios
del imperio. 2.º El goce de las rentas de todas sus encomiendas en
España, mientras vivieren. 3.º Una renta de 400.000 francos para gozar
de ella y transmitirla a sus herederos perpetuamente, entendiendo S.
M. I. que si dichos infantes muriesen sin dejar herederos, dichas
rentas pertenecerán al príncipe de Asturias, o a sus descendientes y
herederos: todo esto bajo la condición de que sus AA. RR. adhieran al
presente tratado.