S. M. el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la
felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos
de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin; no pudiendo las
circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones tanto más
funestas, cuanto las desavenencias han dividido su propia familia; ha
resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono
de las Españas y de las Indias a S. M. el emperador Napoleón, como el
único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer
el orden: entendiéndose que dicha cesión solo ha de tener efecto
para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1.ª
La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador
Napoleón juzgue deber colocar en el trono de España será independiente,
y los límites de la España no sufrirán alteración alguna. 2.ª La
religión católica, apostólica, romana será la única en España. No se
tolerará en su territorio religión alguna reformada, y mucho menos
infiel, según el uso establecido actualmente.