Los autores, vendedores y distribuidores de libelos impresos o
manuscritos provocando a la sedición, serán considerados como unos
agentes de la Inglaterra, y arcabuceados.
Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de mayo de 1808. —
Joachim. — Por mandado de S. A. I. y R. — El jefe del estado mayor
general. — Belliard.