_Tratado secreto entre el rey de España y el emperador de los
franceses, relativo a la suerte futura del Portugal._
Napoleón emperador de los franceses &c. Habiendo visto y examinado
el tratado concluido, arreglado y firmado en Fontainebleau a 27 de
octubre de 1807 por el general de división Miguel Duroc, gran mariscal
de nuestro palacio &c., en virtud de los plenos poderes que le hemos
conferido a este efecto, con Don Eugenio Izquierdo, consejero honorario
de estado y de guerra de S. M. el rey de España, igualmente autorizado
con plenos poderes de su soberano, de cuyo tratado es el tenor como
sigue:
S. M. el emperador de los franceses y S. M. el rey de España
queriendo arreglar de común acuerdo los intereses de los dos estados,
y determinar la suerte futura de Portugal de un modo que concilie
la política de los dos países, han nombrado por sus ministros
plenipotenciarios, a saber: S. M. el emperador de los franceses al
general Duroc, y S. M. el rey de España a Don Eugenio Izquierdo, los
cuales después de haber canjeado sus plenos poderes, se han convenido
en lo que sigue:
1.º La provincia de Entre-Duero-y-Miño con la ciudad de Oporto se dará
en toda propiedad y soberanía a S. M. el rey de Etruria con el título
de rey de la Lusitania septentrional.
2.º La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes se darán en
toda propiedad y soberanía al príncipe de la Paz, para que las disfrute
con el título de príncipe de los Algarbes.
3.º Las provincias de Beira, Tras-os-Montes y la Extremadura portuguesa
quedarán en depósito hasta la paz general para disponer de ellas según
las circunstancias, y conforme a lo que se convenga entre las dos altas
partes contratantes.
4.º El reino de la Lusitania septentrional será poseído por los
descendientes de S. M. el rey de Etruria hereditariamente, y siguiendo
las leyes que están en uso en la familia reinante de S. M. el rey de
España.
5.º El principado de los Algarbes será poseído por los descendientes
del príncipe de la Paz hereditariamente, siguiendo las reglas del
artículo anterior.
6.º En defecto de descendientes o herederos legítimos del rey de la
Lusitania septentrional, o del príncipe de los Algarbes, estos países
se darán por investidura por S. M. el rey de España, sin que jamás
puedan ser reunidos bajo una misma cabeza, o a la corona de España.
7.º El reino de la Lusitania septentrional y el principado de los
Algarbes reconocerán por protector a S. M. el rey de España, y en
ningún caso los soberanos de estos países podrán hacer ni la paz ni la
guerra sin su consentimiento.
8.º En el caso de que las provincias de Beira, Tras-os-Montes y la
Extremadura portuguesa tenidas en secuestro, fuesen devueltas a la paz
general a la casa de Braganza en cambio de Gibraltar, la Trinidad y
otras colonias que los ingleses han conquistado sobre la España y sus
aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendría con respecto a
S. M. el rey de España los mismos vínculos que el rey de la Lusitania
septentrional y el príncipe de los Algarbes, y serán poseídas por aquel
bajo las mismas condiciones.
9.º S. M. el rey de Etruria cede en toda propiedad y soberanía el reino
de Etruria a S. M. el emperador de los franceses.
10. Cuando se efectúe la ocupación definitiva de las provincias de
Portugal, los diferentes príncipes que deben poseerlas nombrarán de
acuerdo comisarios para fijar sus límites naturales.
11. S. M. el emperador de los franceses sale garante a S. M. el rey de
España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados
al mediodía de los Pirineos.
12. S. M. el emperador de los franceses se obliga a reconocer a S. M.
el rey de España como emperador de las dos Américas, cuando todo esté
preparado para que S. M. pueda tomar este título, lo que podrá ser, o
bien a la paz general, o a más tardar dentro de tres años.
13. Las dos altas partes contratantes se entenderán para hacer un
repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades
ultramarinas del Portugal.
14. El presente tratado quedará secreto, será ratificado, y las
ratificaciones serán canjeadas en Madrid 20 días a más tardar después
del día en que se ha firmado.
Fecho en Fontainebleau a 27 de octubre de 1807. — Duroc. — Izquierdo.
Hemos aprobado y aprobamos el precedente tratado en todos y en
cada uno de los artículos contenidos en él; declaramos que está
aceptado, ratificado y confirmado, y prometemos que será observado
inviolablemente. En fe de lo cual hemos dado la presente firmada de
nuestra mano, refrendada y sellada con nuestro sello imperial en
Fontainebleau a 29 de octubre de 1807. — Firmado. — Napoleón. — El
ministro de relaciones exteriores. — Champagny. — Por el emperador,
el ministro secretario de Estado. — Hugo Maret.
_Convención anexa al tratado anterior, aprobada y ratificada en los
mismos términos._
ART. 1.º Un cuerpo de tropas imperiales francesas de 25.000 hombres
de infantería y 3000 de caballería entrará en España y marchará en
derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de 8000 hombres de
infantería y 3000 de caballería de tropas españolas con 30 piezas de
artillería.
2.º Al mismo tiempo una división de tropas españolas de 10.000 hombres
tomará posesión de la provincia de Entre-Duero-y-Miño y de la ciudad de
Oporto; y otra división de 6000 hombres compuesta igualmente de tropas
españolas tomará posesión de la provincia del Alentejo y del reino de
los Algarbes.
3.º Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España
y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su
tránsito por España.
4.º Desde el momento en que las tropas combinadas hayan entrado en
Portugal, las provincias de Beira, Tras-os-Montes y la Extremadura
portuguesa (que deben quedar secuestradas) serán administradas y
gobernadas por el general comandante de las tropas francesas, y las
contribuciones que se les impondrán quedarán a beneficio de la Francia.
Las provincias que deben formar el reino de la Lusitania septentrional
y el principado de los Algarbes serán administradas y gobernadas por
los generales comandantes de las divisiones españolas que entrarán en
ellas, y las contribuciones que se les impondrán quedarán a beneficio
de la España.
5.º El cuerpo del centro estará bajo las órdenes de los comandantes de
las tropas francesas, y a él estarán sometidas las tropas españolas que
se reúnan a aquellas: sin embargo si el rey de España o el príncipe de
la Paz juzgaren conveniente trasladarse a este cuerpo de ejército, el
general comandante de las tropas francesas y estas mismas estarán bajo
sus órdenes.
6.º Un nuevo cuerpo de 40.000 hombres de tropas francesas se reunirá
en Bayona a más tardar el 20 de noviembre próximo, para estar pronto a
entrar en España para transferirse a Portugal en el caso de que los
ingleses enviasen refuerzos y amenazasen atacarlo. Este nuevo cuerpo
no entrará sin embargo en España hasta que las dos altas potencias
contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.
7.º La presente convención será ratificada &c.