NÚMERO 1-6.

_Tratado secreto entre el rey de España y el emperador de los

franceses, relativo a la suerte futura del Portugal._

Napoleón emperador de los franceses &c. Habiendo visto y examinado

el tratado concluido, arreglado y firmado en Fontainebleau a 27 de

octubre de 1807 por el general de división Miguel Duroc, gran mariscal

de nuestro palacio &c., en virtud de los plenos poderes que le hemos

conferido a este efecto, con Don Eugenio Izquierdo, consejero honorario

de estado y de guerra de S. M. el rey de España, igualmente autorizado

con plenos poderes de su soberano, de cuyo tratado es el tenor como

sigue:

S. M. el emperador de los franceses y S. M. el rey de España

queriendo arreglar de común acuerdo los intereses de los dos estados,

y determinar la suerte futura de Portugal de un modo que concilie

la política de los dos países, han nombrado por sus ministros

plenipotenciarios, a saber: S. M. el emperador de los franceses al

general Duroc, y S. M. el rey de España a Don Eugenio Izquierdo, los

cuales después de haber canjeado sus plenos poderes, se han convenido

en lo que sigue:

1.º La provincia de Entre-Duero-y-Miño con la ciudad de Oporto se dará

en toda propiedad y soberanía a S. M. el rey de Etruria con el título

de rey de la Lusitania septentrional.

2.º La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes se darán en

toda propiedad y soberanía al príncipe de la Paz, para que las disfrute

con el título de príncipe de los Algarbes.

3.º Las provincias de Beira, Tras-os-Montes y la Extremadura portuguesa

quedarán en depósito hasta la paz general para disponer de ellas según

las circunstancias, y conforme a lo que se convenga entre las dos altas

partes contratantes.

4.º El reino de la Lusitania septentrional será poseído por los

descendientes de S. M. el rey de Etruria hereditariamente, y siguiendo

las leyes que están en uso en la familia reinante de S. M. el rey de

España.

5.º El principado de los Algarbes será poseído por los descendientes

del príncipe de la Paz hereditariamente, siguiendo las reglas del

artículo anterior.

6.º En defecto de descendientes o herederos legítimos del rey de la

Lusitania septentrional, o del príncipe de los Algarbes, estos países

se darán por investidura por S. M. el rey de España, sin que jamás

puedan ser reunidos bajo una misma cabeza, o a la corona de España.

7.º El reino de la Lusitania septentrional y el principado de los

Algarbes reconocerán por protector a S. M. el rey de España, y en

ningún caso los soberanos de estos países podrán hacer ni la paz ni la

guerra sin su consentimiento.

8.º En el caso de que las provincias de Beira, Tras-os-Montes y la

Extremadura portuguesa tenidas en secuestro, fuesen devueltas a la paz

general a la casa de Braganza en cambio de Gibraltar, la Trinidad y

otras colonias que los ingleses han conquistado sobre la España y sus

aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendría con respecto a

S. M. el rey de España los mismos vínculos que el rey de la Lusitania

septentrional y el príncipe de los Algarbes, y serán poseídas por aquel

bajo las mismas condiciones.

9.º S. M. el rey de Etruria cede en toda propiedad y soberanía el reino

de Etruria a S. M. el emperador de los franceses.

10. Cuando se efectúe la ocupación definitiva de las provincias de

Portugal, los diferentes príncipes que deben poseerlas nombrarán de

acuerdo comisarios para fijar sus límites naturales.

11. S. M. el emperador de los franceses sale garante a S. M. el rey de

España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados

al mediodía de los Pirineos.

12. S. M. el emperador de los franceses se obliga a reconocer a S. M.

el rey de España como emperador de las dos Américas, cuando todo esté

preparado para que S. M. pueda tomar este título, lo que podrá ser, o

bien a la paz general, o a más tardar dentro de tres años.

13. Las dos altas partes contratantes se entenderán para hacer un

repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades

ultramarinas del Portugal.

14. El presente tratado quedará secreto, será ratificado, y las

ratificaciones serán canjeadas en Madrid 20 días a más tardar después

del día en que se ha firmado.

Fecho en Fontainebleau a 27 de octubre de 1807. — Duroc. — Izquierdo.

Hemos aprobado y aprobamos el precedente tratado en todos y en

cada uno de los artículos contenidos en él; declaramos que está

aceptado, ratificado y confirmado, y prometemos que será observado

inviolablemente. En fe de lo cual hemos dado la presente firmada de

nuestra mano, refrendada y sellada con nuestro sello imperial en

Fontainebleau a 29 de octubre de 1807. — Firmado. — Napoleón. — El

ministro de relaciones exteriores. — Champagny. — Por el emperador,

el ministro secretario de Estado. — Hugo Maret.

_Convención anexa al tratado anterior, aprobada y ratificada en los

mismos términos._

ART. 1.º Un cuerpo de tropas imperiales francesas de 25.000 hombres

de infantería y 3000 de caballería entrará en España y marchará en

derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de 8000 hombres de

infantería y 3000 de caballería de tropas españolas con 30 piezas de

artillería.

2.º Al mismo tiempo una división de tropas españolas de 10.000 hombres

tomará posesión de la provincia de Entre-Duero-y-Miño y de la ciudad de

Oporto; y otra división de 6000 hombres compuesta igualmente de tropas

españolas tomará posesión de la provincia del Alentejo y del reino de

los Algarbes.

3.º Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España

y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su

tránsito por España.

4.º Desde el momento en que las tropas combinadas hayan entrado en

Portugal, las provincias de Beira, Tras-os-Montes y la Extremadura

portuguesa (que deben quedar secuestradas) serán administradas y

gobernadas por el general comandante de las tropas francesas, y las

contribuciones que se les impondrán quedarán a beneficio de la Francia.

Las provincias que deben formar el reino de la Lusitania septentrional

y el principado de los Algarbes serán administradas y gobernadas por

los generales comandantes de las divisiones españolas que entrarán en

ellas, y las contribuciones que se les impondrán quedarán a beneficio

de la España.

5.º El cuerpo del centro estará bajo las órdenes de los comandantes de

las tropas francesas, y a él estarán sometidas las tropas españolas que

se reúnan a aquellas: sin embargo si el rey de España o el príncipe de

la Paz juzgaren conveniente trasladarse a este cuerpo de ejército, el

general comandante de las tropas francesas y estas mismas estarán bajo

sus órdenes.

6.º Un nuevo cuerpo de 40.000 hombres de tropas francesas se reunirá

en Bayona a más tardar el 20 de noviembre próximo, para estar pronto a

entrar en España para transferirse a Portugal en el caso de que los

ingleses enviasen refuerzos y amenazasen atacarlo. Este nuevo cuerpo

no entrará sin embargo en España hasta que las dos altas potencias

contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.

7.º La presente convención será ratificada &c.

Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (1 de 5) · 第 20 / 116 题