XXXV.

_Sobre la extension de la Provincia._

_Asumpcion, 13 de Enero de 1792._

Recibì el oficio de V. S. de 12 del presente, en que solicita saber si

el Itapucú, que dista sesenta leguas, á poco mas ò menos, de nuestra

Villa de Concepcion, pertenece à los dominios del Rey ó á los de

Portugal en virtud del último tratado.

Las tierras de esta provincia, por aquella parte del norte, se estienden

hasta el curso de un rio grande, que parece ser llamado Corrientes, que

entra en el Paraguay por su costa este, en la latitud de 22° 4': en este

concepto el parage llamado _Itapucú_, de que V. S. me habla, pertenece á

esta provincia, por hallarse pocas millas al sud del mencionado rio.

Esto es lo que puedo contestar à V. S., porque es lo mas conforme al

ùltimo tratado y à lo que me he de arreglar en mi demarcacion: pues,

aunque se ha creido por algunos que nuestras tierras debian acabar en el

rio Ipané-guazú, y esto mismo parece que quieren los Portugueses, yo no

variaré mi concepto, ni admitirè otro lindero que dicho rio Corrientes,

hasta que S. M. disponga otra cosa.

Con que solo resta añadir, que los Gobernadores de esta provincia, D.

Jaime San Just y D. José Martinez Fontes, creyeron que las tierras que

median entre los rios Ipané-guazú y dicho Corrientes pertenecian á esta

provincia; y por tanto hicieron merced de ellas al pueblo de Belen, el

primero con fecha de 9 de Marzo de 1761, y el segundo de 22 de Noviembre

de 1762.

Con este concepto considero, que V. S. tiene legítimo derecho y precisa

obligacion de requerir y embarazar todo establecimiento estrangero en

dicho Itapucú, y en todas las tierrras que median entre los rios

Ipané-guazú, y el Grande que corre de este à oeste, desembocando en el

del Paraguay hácia la latitud de 22° 4', y pocas millas al norte del

Itapucú: pues, aunque no està señalada la lìnea divisoria, y por tanto

no se puede saber á punto fijo el lindero que S. M. aprobará, con todo,

puedo asegurar á V. S. que lo dicho me parece lo mas conforme à las

reales intenciones y á los tratados celebrados últimamente: y esto basta

para que, mientras no nos conste otra real determinacion contraria, nos

atengamos á lo dicho y defendamos lo que nos parece corresponder en

justicia.

Nuestro Señor, &c.

Correspondencia Oficial e Inedita sobre la Demarcacion de Limites entre el Paraguay y el Brasil · 第 71 / 84 题