_Sobre la extension de la Provincia._
_Asumpcion, 13 de Enero de 1792._
Recibì el oficio de V. S. de 12 del presente, en que solicita saber si
el Itapucú, que dista sesenta leguas, á poco mas ò menos, de nuestra
Villa de Concepcion, pertenece à los dominios del Rey ó á los de
Portugal en virtud del último tratado.
Las tierras de esta provincia, por aquella parte del norte, se estienden
hasta el curso de un rio grande, que parece ser llamado Corrientes, que
entra en el Paraguay por su costa este, en la latitud de 22° 4': en este
concepto el parage llamado _Itapucú_, de que V. S. me habla, pertenece á
esta provincia, por hallarse pocas millas al sud del mencionado rio.
Esto es lo que puedo contestar à V. S., porque es lo mas conforme al
ùltimo tratado y à lo que me he de arreglar en mi demarcacion: pues,
aunque se ha creido por algunos que nuestras tierras debian acabar en el
rio Ipané-guazú, y esto mismo parece que quieren los Portugueses, yo no
variaré mi concepto, ni admitirè otro lindero que dicho rio Corrientes,
hasta que S. M. disponga otra cosa.
Con que solo resta añadir, que los Gobernadores de esta provincia, D.
Jaime San Just y D. José Martinez Fontes, creyeron que las tierras que
median entre los rios Ipané-guazú y dicho Corrientes pertenecian á esta
provincia; y por tanto hicieron merced de ellas al pueblo de Belen, el
primero con fecha de 9 de Marzo de 1761, y el segundo de 22 de Noviembre
de 1762.
Con este concepto considero, que V. S. tiene legítimo derecho y precisa
obligacion de requerir y embarazar todo establecimiento estrangero en
dicho Itapucú, y en todas las tierrras que median entre los rios
Ipané-guazú, y el Grande que corre de este à oeste, desembocando en el
del Paraguay hácia la latitud de 22° 4', y pocas millas al norte del
Itapucú: pues, aunque no està señalada la lìnea divisoria, y por tanto
no se puede saber á punto fijo el lindero que S. M. aprobará, con todo,
puedo asegurar á V. S. que lo dicho me parece lo mas conforme à las
reales intenciones y á los tratados celebrados últimamente: y esto basta
para que, mientras no nos conste otra real determinacion contraria, nos
atengamos á lo dicho y defendamos lo que nos parece corresponder en
justicia.
Nuestro Señor, &c.