_Curuguatí, 20 de Junio de 1791_.
Recibí la de V. E. de 13 del pasado, con la copia de la que V. E.
escribió al Señor Virey del Brasil, el 10 de Marzo de 1790. Ambas me
imponen de las ideas de V. E. y del gefe portugues, que aunque opuestas
entre sí, no son acordes con mi modo de pensar, que me precisa á decir
el amor á la Patria y á la justicia, y el empleo de gefe de la tercera
division de demarcadores: mucho mas, siendo mi demarcacion, en mi
juicio, el negocio mas grave que puede ocurrir en el vireynato. Y como
no sé decir muchas y gravísimas cosas en pocas palabras, suplico á V. E.
disimule lo dilatado de esta carta.
El Exmo. Sr. D. Juan José de Vertiz, luego que recibió el tratado último
de límites, se informó del sugeto mas instruido, que era el Brigadier D.
José Custodio de Saa y Faria, quien le dijo, que no podia verificarse el
artículo 9, porque no existian rios con el nombre de _Igurey_ y
_Corrientes_, que son los límites que fija dicho artículo. Díjole
tambien, que el tratado penúltimo asignaba los mismos rios, y que, como
los demarcadores no los hallasen, se convinieron las Cortes en subrogar
en su lugar los rios Igatimí é Ipané-guazú.
Estas noticias comunicó el Sr. Vertiz á S. M., proponiendo la
subrogacion mencionada, que admitió el Rey de acuerdo con el de Lisboa,
expidiendo la real instruccion de 6 de Junio de 1778. En ella se lee
que: "juntas en la boca del Igatimí las dos mitades de la subdivision
española y portuguesa, han de empezar en este su demarcacion, tomándolo
por límite; pues no hay rio alguno que se conosca en el país con el
nombre de _Igurey_, y el Igatimí es el primero caudaloso que entra en el
Paraná por su banda occidental, pasado su Salto grande. Subiendo á su
orígen, se ven no distantes de él las vertientes de otro rio que,
corriendo al poniente, desemboca en el rio Paraguay, en que es conocido
con el nombre de Ipané: el cual deberá tomarse por límite, por no
hallarse por esta parte rio alguno que tenga el nombre de _Corrientes_."
Estas literales cláusulas hacen ver con claridad que SS. MM. Católica y
Fidelísima admitieron la propuesta subrogacion de rios, no
absolutamente, sino por lo que se les informó, y en el supuesto de no
existir los rios Igurey y Corrientes.
A esto alude el Virey portugues cuando dice á V. E., que dicha real
instruccion de 6 de Junio es supuesta é ilusoria; que no han convenido
las Cortes en señalar el Igatimí é Ipané; que dicha instruccion es
condicional, &c.: pues todo ello no significa otra cosa, sino que dicha
instruccion se expidió en virtud de la asercion de dicho D. José
Custodio, que dijo no haber rios llamados _Igurey_ y _Corrientes_;
siendo así que el Virey del Janeiro cree que los hay, y que dicha
instruccion admite el Igatimí bajo la condicion de que no hay Igurey: y
por consiguiente, siendo el supuesto, ó condicion falsa, no debe tener
lugar la instruccion, sino lo literal del tratado, que no ha sido
anulado por la instruccion, sino suplido, por cuanto se creyó que tenia
un defecto que no tiene.
No puedo ocultar á V. E. que mi sentir es el del Virey lusitano, en
cuanto á que dicha instruccion envuelve la condicion de no existir los
rios Igurey y Corrientes, y en que, si los dos ó uno de ellos se
hallase, debemos preferirlo con el tratado á la mencionada instruccion;
reputando á esta como expedida bajo un supuesto falso y para un caso que
no sucede, dejándola en lo demas en su vigor.
En efecto, existe el rio Igurey en el concepto del Virey portugues y en
el mio, aunque discordamos en cual sea. Bajo de este supuesto, es
forzoso que yo oiga á mí concurrente, para saber cual es su Igurey y las
razones en que funda su creencia: y que él me oiga y entienda cual es mi
Igurey, y mis fundamentos para tenerlo por tal y por el del tratado.
Hecho esto, será justo que la parte infundada ceda, y si ambas lo
fueren, será el caso de dicha instruccion.
Presumo que el Igurey que pretenden los Lusitanos, es el Arroyo Garey
que entra en el Paraná por el occidente, bajo del Salto grande, y que se
fundan unicamente en la semejanza del nombre: pero no tienen razon,
respecto á que los Reyes hicieron el tratado ó contrato penúltimo en la
segura creencia y convenio de que el rio Igurey, sea el que fuere, se
hallaba sobre el Salto grande del Paraná; y sin mas motivo que estar
dicho Garey bajo del Salto, se despreció en dicha demarcacion, segun
consta expresamente del diario de sus comisarios.
El tratado último se hizo bajo del mismo concepto, segun se vé, en que
nombra á los mismos rios, y en que dicha instruccion de 6 de Junio dice
que: "por no hallarse rio con el nombre de Igurey, se subrogue el
Igatimí, por ser el primero caudaloso sobre el Salto grande." De forma
que, hallándose informadas las Cortes de no existir el Igurey, aclararon
su intencion, diciendo, que el rio de la demarcacion debia estar sobre
dicho Salto, y que por tener esta circunstancia, y no otra, el Igatimí
se subrogaba al Igurey.
Ademas de que, tambien quieren SS. MM., y lo explican en el tratado, que
la demarcacion no siga cualquier rio como el Garey, sino los muy
caudalosos é inequivocables. Por otro lado, el rio cuyas cabeceras estén
mas próximas á las del Igurey, sea el que fuere, debe desembocar en el
del Paraguay, dentro del trópico, ó en la zona tórrida. Así lo
explicaron los Reyes en las instrucciones dadas á los respectivos
comisarios pasados, y las del rio ó Arroyo Garey estan mas próximas á
las del rio Xejuí que vierte en el del Paraguay, en los 24° 12' de
latitud austral, esto es, muy fuera del trópico, y deja á la parte del
norte nuestros pueblos de Iquamandiyú, Concepcion, Belen y Tacuarí, con
los mejores yerbales de esta provincia.
El rio que no dudo que es el asignado con el nombre de _Igurey_ en los
tratados penúltimo y último, es el rio Yaguarey ó Yaguarí, que tambien
tiene los nombres de Monici é Ibinheyma, y desagua en el Paraná por la
ribera occidental, hácia la latitud de 22°-1/2, sobre el Salto grande
del Paraná. Dicho Yaguarey es mucho mas caudaloso que los Garey, Igatimí
y Amambay, por consiguiente mas adecuado para límite, sin que pueda
equivocarse: porque, sobre ser muy conocido, es el único que entra en el
Paraná por tres bocas. Ademas de que, de Yaguarey á Igurey hay tan poca
distancia y tanta identidad, que puede y debe tenerse por yerro del que
copió los tratados ó el mapa que se tuvo presente para hacerlos. En
efecto, es fácil conocer que la voz _Igurey_ está alterada y corrompida,
pues no es significativa en Guaraní, cuando las de Yaguarey y Yaguarí lo
son, y muy castizas.
Las cabeceras de dicho Yaguarey ó Yaguarí, segun los diarios y mapas de
los demarcadores últimos, son las mas próximas á las de otro rio muy
caudaloso que vierte en el Paraguay por su costa oriental, en la zona
tórrida, hácia la latitud de 22° 4': cuyas circunstancias, y otras
combinadas con el tratado penúltimo y con las instrucciones acordes de
sus respectivos comisarios, determinaron á estos, sin que en ello
tuvieran controversia ni duda, á creerlo por el que el tratado llamaba
_Corrientes_, y á expresarlo con este nombre en su mapa de la
demarcacion, cuando, antes de ver el rio Igatimí, demarcaron el rio
Paraguay hasta el Jaurú. Este rio, creido Corrientes, tiene ademas las
circunstancias de grande caudal, y de ser inequivocable, porque entra en
el del Paraguay, junto á unos cerros, que dichos demarcadores llamaron
_Itapucú_.
Agrégase á lo dicho, que el Yaguarí, y el que tiene sus cabeceras mas
próximas á él, vertientes al rio Paraguay, cubren perfectamente los
establecimientos y navegaciones de ambas Coronas, quedando distantes de
ellas las poblaciones españolas, y mas las portuguesas.
Todo lo dicho es lo mas conforme á la intencion de los Soberanos, lo mas
fundado en sus órdenes, instrucciones y tratado, y consta de los diarios
y mapas de la demarcacion última, cuyos originales solemnes, firmados
por los respectivos comisarios, y aprobados por ambas Cortes, paran en
los archivos de estas, á que me refiero: limitándome á incluir copia de
un pedazo del mapa de la demarcacion última, para mejor inteligencia de
lo que he dicho. De modo que, ningun hombre justo se separará de cuanto
digo, ni dudará que el rio Yaguarí tiene todas las señales, sin faltarle
una, de ser el que SS. MM. indicaron con el nombre de _Igurey_, y de ser
el mismo que tuvieron presente para hacer dichos tratados.
Bien sé que se ha solicitado con empeño de los Portugueses que admitan
el Igatimí, en virtud de la instruccion acordada por ambas Cortes, el 6
de Junio. Tambien me persuado que alguno ha sabido persuadir á V. E.
esta idea, pues que V. E. me ordena que demarque los rios Igatimí é
Ipané: pero yo no tengo la culpa de que, por falta de buenas noticias,
se haya solicitado lo que nos perjudica infinito, y á mi ver, es contra
las reales órdenes y instrucciones que tengo, pues todo se ha hecho sin
mi noticia: siendo así, que se debe suponer que yo soy el mas instruido
en este punto. Tampoco está en mi mano el que yo entienda la real
instruccion citada con la claridad que he hecho ver y como subordinada
al tratado, ni que otros la entiendan como absoluta, siendo condicional
y sin perjuicio del tratado: pues que no admite la subrogacion de los
Ipané é Igatimí sino bajo del falso supuesto de que no existen los
Igurey y Corrientes; pero si estos existen, como lo he hecho ver, debe
prevalecer el tratado sobre ella. Para que V. E. se convenza mejor de
esto, baste decir, que tengo órden de S. M., comunicada por el Sr. Conde
de Floridablanca al Sr. D. Josè Galves, y por este al Sr. D. Juan José
de Vertiz, el 7 de Abril de 1782, en la que se dá preferencia al
tratado.
La circunstancia de gefe de la 3.ª partida me obliga á decir á V. E.,
que, segun la real instruccion de 6 de Junio, no puedo demarcar el rio
Igatimí, como se me manda, sino en el caso de no hallar el rio Igurey
que en mi juicio existe: y en cuanto al Ipanè, tampoco puedo admitirlo
en ningun caso. Para que V. E. se entere de mi razon, y de que le han
informado mal los que han contribuido á que V. E. me ordenase demarcar
el Ipané, ha de saber V. E. que, cuando se propuso á S. M. la
subrogacion de los rios Igatimí è Ipané en lugar de los Igurey y
Corrientes, se creia que los Portugueses poseian el Igatimí, y no era
así; y se ignoraba que teniamos dos pueblos al norte del Ipané, de
quienes se tuvo despues noticia: y, viendo que quedaban por los
Portugueses si se cumplia dicha real instruccion, dirigiendo la línea
por el Ipané, se hizo nueva consulta al Rey sobre esto y unos yerbales
de Misiones, á que S. M. contestó con la órden citada de 7 de Abril de
1782, poniendo notas al tratado; y en la del artículo 8.º dice, que
"bien claro es que en el artículo 8.º no se ceden los pueblos de
españoles y indios (esto es Concepcion y Belen) que cita el Brigadier
Saa": que es lo mismo que decir que no puede ir la línea por el Ipané.
Esta órden, que se me ha mandado observar, y esclarece este y otros
puntos, es la postrera sobre estas materias, y me persuado que V. E. no
la tuvo presente cuando me mandó tomar por límite al Ipané, creyendo al
parecer que dichos pueblos debian tenerse por cedidos en favor de la
demarcacion.
En cuanto á la importancia del asunto, debo informar á V. E. que de
demarcar los Igatimí é Ipané en lugar del Yaguarí y el que lo encabeza,
hay 30 leguas de latitud, y 3º-1/4 de longitud, segun se vé en el mapa
adjunto. Que si la línea va por los dos segundos, quedarán por nosotros
los mejores y mas abundantes minerales de yerba con las mejores tierras
que hay desde allí al Rio de la Plata; que tendremos franca la
comunicacion del Perú por los Chiquitos, y finalmente, extendiéndonos
hácia el norte, quizás no pasaràn muchos años sin que esta provincia
posea á Cuyabá, Matogroso y los diamantes de las cabeceras del rio
Paraguay. Todo lo contrario sucederá si la linea va por el Igatimí é
Ipané; y para no dilatarme suplico á V. E. tenga presente mi carta de 13
de Octubre de 1790.
En vista de todo lo expuesto, me veo precisado sin arbitrio á solicitar
de mi concurrente que demarque dicho Yaguarey ó Yaguarí, y el que
encabezase con él y vierta en el rio Paraguay, respecto á que, siendo lo
que quieren los Soberanos, y los que el tratado llama _Igurey_ y
_Corrientes_, no pueden ser subrogados con otros. Así, si se me
propusiese ó mandase demarcar el Igatimí ú otro Igurey bajo del Salto
grande del Paraná, no los admitiré por las razones expuestas: y si no
hiciesen fuerza, solicitaré el expediente interino de que habla el
tratado, que no puede ser otro que hacer el mapa de los rios
cuestionados, para que los Reyes decidan en su vista como dueños, y en
fuerza de las razones en que se apoyaren los dictámenes. Pero si los
Lusitanos no acceden á demarcar el Yaguarey y su concabezante, ni
tampoco al expediente interino, me será muy sensible, porque habré de
morir en el desierto, causando graves costos al erario, sin poderlo
remediar.
Para abreviar las cosas, seria conveniente que V. E. enviase al Rey esta
carta y la de 13 de Octubre último, para que se solicitase de Lisboa que
sus comisarios accedan á lo justo, ó por lo menos que accedan á un
expediente interino.
Doy à V. E. las gracias, porque me ha dispensado de tratar con los
Portugueses lo perteneciente á la demarcacion de D. Juan Francisco
Aguirre; y en cuanto á no permitir que los Portugueses hagan
exploraciones de nuestras tierras, haré cuanto esté de mi parte, segun
V. E. lo dispone.
Nuestro Señor, &c.