Exmo. Señor:--

_Curuguatí, 20 de Junio de 1791_.

Recibí la de V. E. de 13 del pasado, con la copia de la que V. E.

escribió al Señor Virey del Brasil, el 10 de Marzo de 1790. Ambas me

imponen de las ideas de V. E. y del gefe portugues, que aunque opuestas

entre sí, no son acordes con mi modo de pensar, que me precisa á decir

el amor á la Patria y á la justicia, y el empleo de gefe de la tercera

division de demarcadores: mucho mas, siendo mi demarcacion, en mi

juicio, el negocio mas grave que puede ocurrir en el vireynato. Y como

no sé decir muchas y gravísimas cosas en pocas palabras, suplico á V. E.

disimule lo dilatado de esta carta.

El Exmo. Sr. D. Juan José de Vertiz, luego que recibió el tratado último

de límites, se informó del sugeto mas instruido, que era el Brigadier D.

José Custodio de Saa y Faria, quien le dijo, que no podia verificarse el

artículo 9, porque no existian rios con el nombre de _Igurey_ y

_Corrientes_, que son los límites que fija dicho artículo. Díjole

tambien, que el tratado penúltimo asignaba los mismos rios, y que, como

los demarcadores no los hallasen, se convinieron las Cortes en subrogar

en su lugar los rios Igatimí é Ipané-guazú.

Estas noticias comunicó el Sr. Vertiz á S. M., proponiendo la

subrogacion mencionada, que admitió el Rey de acuerdo con el de Lisboa,

expidiendo la real instruccion de 6 de Junio de 1778. En ella se lee

que: "juntas en la boca del Igatimí las dos mitades de la subdivision

española y portuguesa, han de empezar en este su demarcacion, tomándolo

por límite; pues no hay rio alguno que se conosca en el país con el

nombre de _Igurey_, y el Igatimí es el primero caudaloso que entra en el

Paraná por su banda occidental, pasado su Salto grande. Subiendo á su

orígen, se ven no distantes de él las vertientes de otro rio que,

corriendo al poniente, desemboca en el rio Paraguay, en que es conocido

con el nombre de Ipané: el cual deberá tomarse por límite, por no

hallarse por esta parte rio alguno que tenga el nombre de _Corrientes_."

Estas literales cláusulas hacen ver con claridad que SS. MM. Católica y

Fidelísima admitieron la propuesta subrogacion de rios, no

absolutamente, sino por lo que se les informó, y en el supuesto de no

existir los rios Igurey y Corrientes.

A esto alude el Virey portugues cuando dice á V. E., que dicha real

instruccion de 6 de Junio es supuesta é ilusoria; que no han convenido

las Cortes en señalar el Igatimí é Ipané; que dicha instruccion es

condicional, &c.: pues todo ello no significa otra cosa, sino que dicha

instruccion se expidió en virtud de la asercion de dicho D. José

Custodio, que dijo no haber rios llamados _Igurey_ y _Corrientes_;

siendo así que el Virey del Janeiro cree que los hay, y que dicha

instruccion admite el Igatimí bajo la condicion de que no hay Igurey: y

por consiguiente, siendo el supuesto, ó condicion falsa, no debe tener

lugar la instruccion, sino lo literal del tratado, que no ha sido

anulado por la instruccion, sino suplido, por cuanto se creyó que tenia

un defecto que no tiene.

No puedo ocultar á V. E. que mi sentir es el del Virey lusitano, en

cuanto á que dicha instruccion envuelve la condicion de no existir los

rios Igurey y Corrientes, y en que, si los dos ó uno de ellos se

hallase, debemos preferirlo con el tratado á la mencionada instruccion;

reputando á esta como expedida bajo un supuesto falso y para un caso que

no sucede, dejándola en lo demas en su vigor.

En efecto, existe el rio Igurey en el concepto del Virey portugues y en

el mio, aunque discordamos en cual sea. Bajo de este supuesto, es

forzoso que yo oiga á mí concurrente, para saber cual es su Igurey y las

razones en que funda su creencia: y que él me oiga y entienda cual es mi

Igurey, y mis fundamentos para tenerlo por tal y por el del tratado.

Hecho esto, será justo que la parte infundada ceda, y si ambas lo

fueren, será el caso de dicha instruccion.

Presumo que el Igurey que pretenden los Lusitanos, es el Arroyo Garey

que entra en el Paraná por el occidente, bajo del Salto grande, y que se

fundan unicamente en la semejanza del nombre: pero no tienen razon,

respecto á que los Reyes hicieron el tratado ó contrato penúltimo en la

segura creencia y convenio de que el rio Igurey, sea el que fuere, se

hallaba sobre el Salto grande del Paraná; y sin mas motivo que estar

dicho Garey bajo del Salto, se despreció en dicha demarcacion, segun

consta expresamente del diario de sus comisarios.

El tratado último se hizo bajo del mismo concepto, segun se vé, en que

nombra á los mismos rios, y en que dicha instruccion de 6 de Junio dice

que: "por no hallarse rio con el nombre de Igurey, se subrogue el

Igatimí, por ser el primero caudaloso sobre el Salto grande." De forma

que, hallándose informadas las Cortes de no existir el Igurey, aclararon

su intencion, diciendo, que el rio de la demarcacion debia estar sobre

dicho Salto, y que por tener esta circunstancia, y no otra, el Igatimí

se subrogaba al Igurey.

Ademas de que, tambien quieren SS. MM., y lo explican en el tratado, que

la demarcacion no siga cualquier rio como el Garey, sino los muy

caudalosos é inequivocables. Por otro lado, el rio cuyas cabeceras estén

mas próximas á las del Igurey, sea el que fuere, debe desembocar en el

del Paraguay, dentro del trópico, ó en la zona tórrida. Así lo

explicaron los Reyes en las instrucciones dadas á los respectivos

comisarios pasados, y las del rio ó Arroyo Garey estan mas próximas á

las del rio Xejuí que vierte en el del Paraguay, en los 24° 12' de

latitud austral, esto es, muy fuera del trópico, y deja á la parte del

norte nuestros pueblos de Iquamandiyú, Concepcion, Belen y Tacuarí, con

los mejores yerbales de esta provincia.

El rio que no dudo que es el asignado con el nombre de _Igurey_ en los

tratados penúltimo y último, es el rio Yaguarey ó Yaguarí, que tambien

tiene los nombres de Monici é Ibinheyma, y desagua en el Paraná por la

ribera occidental, hácia la latitud de 22°-1/2, sobre el Salto grande

del Paraná. Dicho Yaguarey es mucho mas caudaloso que los Garey, Igatimí

y Amambay, por consiguiente mas adecuado para límite, sin que pueda

equivocarse: porque, sobre ser muy conocido, es el único que entra en el

Paraná por tres bocas. Ademas de que, de Yaguarey á Igurey hay tan poca

distancia y tanta identidad, que puede y debe tenerse por yerro del que

copió los tratados ó el mapa que se tuvo presente para hacerlos. En

efecto, es fácil conocer que la voz _Igurey_ está alterada y corrompida,

pues no es significativa en Guaraní, cuando las de Yaguarey y Yaguarí lo

son, y muy castizas.

Las cabeceras de dicho Yaguarey ó Yaguarí, segun los diarios y mapas de

los demarcadores últimos, son las mas próximas á las de otro rio muy

caudaloso que vierte en el Paraguay por su costa oriental, en la zona

tórrida, hácia la latitud de 22° 4': cuyas circunstancias, y otras

combinadas con el tratado penúltimo y con las instrucciones acordes de

sus respectivos comisarios, determinaron á estos, sin que en ello

tuvieran controversia ni duda, á creerlo por el que el tratado llamaba

_Corrientes_, y á expresarlo con este nombre en su mapa de la

demarcacion, cuando, antes de ver el rio Igatimí, demarcaron el rio

Paraguay hasta el Jaurú. Este rio, creido Corrientes, tiene ademas las

circunstancias de grande caudal, y de ser inequivocable, porque entra en

el del Paraguay, junto á unos cerros, que dichos demarcadores llamaron

_Itapucú_.

Agrégase á lo dicho, que el Yaguarí, y el que tiene sus cabeceras mas

próximas á él, vertientes al rio Paraguay, cubren perfectamente los

establecimientos y navegaciones de ambas Coronas, quedando distantes de

ellas las poblaciones españolas, y mas las portuguesas.

Todo lo dicho es lo mas conforme á la intencion de los Soberanos, lo mas

fundado en sus órdenes, instrucciones y tratado, y consta de los diarios

y mapas de la demarcacion última, cuyos originales solemnes, firmados

por los respectivos comisarios, y aprobados por ambas Cortes, paran en

los archivos de estas, á que me refiero: limitándome á incluir copia de

un pedazo del mapa de la demarcacion última, para mejor inteligencia de

lo que he dicho. De modo que, ningun hombre justo se separará de cuanto

digo, ni dudará que el rio Yaguarí tiene todas las señales, sin faltarle

una, de ser el que SS. MM. indicaron con el nombre de _Igurey_, y de ser

el mismo que tuvieron presente para hacer dichos tratados.

Bien sé que se ha solicitado con empeño de los Portugueses que admitan

el Igatimí, en virtud de la instruccion acordada por ambas Cortes, el 6

de Junio. Tambien me persuado que alguno ha sabido persuadir á V. E.

esta idea, pues que V. E. me ordena que demarque los rios Igatimí é

Ipané: pero yo no tengo la culpa de que, por falta de buenas noticias,

se haya solicitado lo que nos perjudica infinito, y á mi ver, es contra

las reales órdenes y instrucciones que tengo, pues todo se ha hecho sin

mi noticia: siendo así, que se debe suponer que yo soy el mas instruido

en este punto. Tampoco está en mi mano el que yo entienda la real

instruccion citada con la claridad que he hecho ver y como subordinada

al tratado, ni que otros la entiendan como absoluta, siendo condicional

y sin perjuicio del tratado: pues que no admite la subrogacion de los

Ipané é Igatimí sino bajo del falso supuesto de que no existen los

Igurey y Corrientes; pero si estos existen, como lo he hecho ver, debe

prevalecer el tratado sobre ella. Para que V. E. se convenza mejor de

esto, baste decir, que tengo órden de S. M., comunicada por el Sr. Conde

de Floridablanca al Sr. D. Josè Galves, y por este al Sr. D. Juan José

de Vertiz, el 7 de Abril de 1782, en la que se dá preferencia al

tratado.

La circunstancia de gefe de la 3.ª partida me obliga á decir á V. E.,

que, segun la real instruccion de 6 de Junio, no puedo demarcar el rio

Igatimí, como se me manda, sino en el caso de no hallar el rio Igurey

que en mi juicio existe: y en cuanto al Ipanè, tampoco puedo admitirlo

en ningun caso. Para que V. E. se entere de mi razon, y de que le han

informado mal los que han contribuido á que V. E. me ordenase demarcar

el Ipané, ha de saber V. E. que, cuando se propuso á S. M. la

subrogacion de los rios Igatimí è Ipané en lugar de los Igurey y

Corrientes, se creia que los Portugueses poseian el Igatimí, y no era

así; y se ignoraba que teniamos dos pueblos al norte del Ipané, de

quienes se tuvo despues noticia: y, viendo que quedaban por los

Portugueses si se cumplia dicha real instruccion, dirigiendo la línea

por el Ipané, se hizo nueva consulta al Rey sobre esto y unos yerbales

de Misiones, á que S. M. contestó con la órden citada de 7 de Abril de

1782, poniendo notas al tratado; y en la del artículo 8.º dice, que

"bien claro es que en el artículo 8.º no se ceden los pueblos de

españoles y indios (esto es Concepcion y Belen) que cita el Brigadier

Saa": que es lo mismo que decir que no puede ir la línea por el Ipané.

Esta órden, que se me ha mandado observar, y esclarece este y otros

puntos, es la postrera sobre estas materias, y me persuado que V. E. no

la tuvo presente cuando me mandó tomar por límite al Ipané, creyendo al

parecer que dichos pueblos debian tenerse por cedidos en favor de la

demarcacion.

En cuanto á la importancia del asunto, debo informar á V. E. que de

demarcar los Igatimí é Ipané en lugar del Yaguarí y el que lo encabeza,

hay 30 leguas de latitud, y 3º-1/4 de longitud, segun se vé en el mapa

adjunto. Que si la línea va por los dos segundos, quedarán por nosotros

los mejores y mas abundantes minerales de yerba con las mejores tierras

que hay desde allí al Rio de la Plata; que tendremos franca la

comunicacion del Perú por los Chiquitos, y finalmente, extendiéndonos

hácia el norte, quizás no pasaràn muchos años sin que esta provincia

posea á Cuyabá, Matogroso y los diamantes de las cabeceras del rio

Paraguay. Todo lo contrario sucederá si la linea va por el Igatimí é

Ipané; y para no dilatarme suplico á V. E. tenga presente mi carta de 13

de Octubre de 1790.

En vista de todo lo expuesto, me veo precisado sin arbitrio á solicitar

de mi concurrente que demarque dicho Yaguarey ó Yaguarí, y el que

encabezase con él y vierta en el rio Paraguay, respecto á que, siendo lo

que quieren los Soberanos, y los que el tratado llama _Igurey_ y

_Corrientes_, no pueden ser subrogados con otros. Así, si se me

propusiese ó mandase demarcar el Igatimí ú otro Igurey bajo del Salto

grande del Paraná, no los admitiré por las razones expuestas: y si no

hiciesen fuerza, solicitaré el expediente interino de que habla el

tratado, que no puede ser otro que hacer el mapa de los rios

cuestionados, para que los Reyes decidan en su vista como dueños, y en

fuerza de las razones en que se apoyaren los dictámenes. Pero si los

Lusitanos no acceden á demarcar el Yaguarey y su concabezante, ni

tampoco al expediente interino, me será muy sensible, porque habré de

morir en el desierto, causando graves costos al erario, sin poderlo

remediar.

Para abreviar las cosas, seria conveniente que V. E. enviase al Rey esta

carta y la de 13 de Octubre último, para que se solicitase de Lisboa que

sus comisarios accedan á lo justo, ó por lo menos que accedan á un

expediente interino.

Doy à V. E. las gracias, porque me ha dispensado de tratar con los

Portugueses lo perteneciente á la demarcacion de D. Juan Francisco

Aguirre; y en cuanto á no permitir que los Portugueses hagan

exploraciones de nuestras tierras, haré cuanto esté de mi parte, segun

V. E. lo dispone.

Nuestro Señor, &c.

Correspondencia Oficial e Inedita sobre la Demarcacion de Limites entre el Paraguay y el Brasil · 第 38 / 84 题