_Asumpcion, 13 de Abril de 1791._
He recibido la de V. E. de 13 del pasado, en que me dice, que podré
descubrir las ideas de los Portugueses, hablando con sus comisarios, y
que en consecuencia sabré promover los puntos con conocimiento de los
tratados.
Habiéndome enterado de todo, es preciso decir á V. E., que
extra-judicialmente sé, que por órden de V. E., ó de su antecesor, se ha
solicitado de los Lusitanos, que componen la segunda partida de
demarcadores, dos cosas, á saber: la primera, que admitan en la
demarcacion el rio Igatimí por el que el tratado llama Igurey, segun
está aprobado por S. M. y mandado al antecesor de V. E. por el Sr. D.
José de Galves, en 6 de Junio de 1778, cuando se ignoraba la existencia
del rio Yaguarey: la segunda es, que se señale por lindero dicho
Yaguarey, ó Monici, que hoy llaman los Lusitanos _Ibinheyma_, tomándolo
por el Igurey del tratado.
Aunque sé las razones que nos favorecen para solicitar uno y otro,
ignoro el estado de ambas controversias y la opinion de V. E. sobre el
particular, que quizá podrá llegar á mi noticia antes que yo trate con
los Portugueses. Pero si no sucediese así, mis primeras conferencias se
dirigirán á solicitar por lindero dicho Yaguarey que vierte en el Paraná
en su costa occidental, tomándole por el que el tratado llama Igurey, y
á que desde sus cabeceras se busque la principal de otro rio que vierta
en el del Paraguay por el este.
Si los Lusitanos, como lo presumo, no acceden á ello, admitiré al rio
Igatimì por lindero y por el Igurey del tratado, y desde sus cabeceras
trataré de dirigir la línea hácia el norte, hasta hallar las de otro rio
que cubran nuestros pueblos de Belen y Concepcion con sus pastos y
yerbales, y de que bajemos, demarcando su curso hasta el rio Paraguay.
Siendo esta mi primera propuesta que haré á los Portugueses sobre el
rio Yaguarey, mucho mas fundada, ventajosa y de la mayor consecuencia,
segun se deja entender de lo que escribí á V. E. el 13 de Octubre de
1790, no me resolveria á demarcar el Igatimí por lindero: y, á no poder
mas, tomaria el expediente de hacer interin un mapa de ambos rios para
que las Cortes decidiesen. Pero si los Portugueses instan por el
Igatimí, tendré que admitirlo contra mi dictámen, porque tengo órden
para ello del Sr. D. José Varela, mi comisario director, cuya copia
incluyo, como tambien de las consultas que le hice sobre el asunto, en
las que verá V. E. las razones que tenia y tengo para promover con toda
justicia que el Igurey del tratado es el Yaguarey, ó Monici. La angustia
del tiempo no me ha permitido incluir un mapa que esprese el curso de
los rios Igatimí, Yaguarey y el que encabeza con este, que, segun creo,
es el que los últimos demarcadores creyeron Corrientes: pero como el Sr.
D. José Custodio de Saa y Faría tiene una copia de él, podrá verla V. E.
Cuando consulté á dicho Sr. Varela, creia que las cabeceras mas
inmediatas á las del rio Igatimí, llamadas Aguaray, vertian en el rio
Xejuí, y no en el Ipané: pero otras noticias posteriores me persuaden
que dichas cabeceras vierten en el Ipané, segun lo creyeron los
demarcadores pasados.
Si el comisario portugues no quiere admitir dicho Yaguarey, ni el
Igatimí, no seria dable tratar de demarcacion: porque no habiendo rios
que literalmente tengan los nombres de _Igurey_ y _Corrientes_, será en
vano buscarlos, é imposible empezar y seguir.
En las instrucciones, que dicho Sr. Varela me dió para la demarcacion,
dice: "que mientras D. Juan Francisco Aguirre, gefe de la 4.ª partida,
se mantenga incorporado con la de mi mando, que yo lleve la voz, y
arregle lo que pertenezca á ambas." Puesto yo en Curuguatí, ya me debo
considerar separado de dicho Aguirre, y por consiguiente sin facultad de
tratar con los Portugueses lo perteneciente á dicha 4.ª partida. No
obstante, atendiendo á que dicho Aguirre irá conmigo á Curuguatí, y á
que probablemente mi concurrente portugues será el que ha de dirigir la
línea asignada á dicho Aguirre, si el comisario portugues exige de mí
contestaciones sobre ella, condescenderé, aunque ignoro como acertar.
Pero, mientras V. E. no diga lo contrario, fundándome en lo literal del
tratado, solicitaré antes todas cosas, que los Lusitanos desamparen los
fuertes ó poblaciones de Coimbra, Albuquerque y demas que acaso tendrán
al occidente del rio Paraguay, como que son usurpaciones; y cuando no lo
fuesen, se deben tener por espresamente cedidas en el último tratado,
que claramente nos deja lo que cae al oeste de dicho Paraguay hasta el
Jaurú, con la navegacion libre de aquel: de modo que la posesion
anterior al tratado no puede prevalecer contra lo que claramente está
estipulado, segun lo dijo el Sr. Conde de Floridablanca en su
declaracion á la consulta sobre los yerbales de Misiones.
Si no acceden á ello los Portugueses, lo advertiré á dicho Aguirre, para
que no emprenda su demarcacion sin que primero evacuen, ó por lo menos
prometan evacuar dichas poblaciones en el tèrmino de seis meses, poco
mas ó menos: pues será quimérico enviar la 4.ª partida á demarcar el rio
Paraguay, segun el articulo 9 del tratado, dejando ambas costas pobladas
y poseidas por Portugueses, y nuestra navegacion impedida.
Por lo tocante al trozo de línea desde el Jaurú al Guaporé, ninguna
noticia tengo de aquellos paises; y si los Portugueses me suscitan
pretensiones sobre el particular, suspenderé la contestacion hasta que
V. E. disponga en vista de lo que halláre el Señor Aguirre, puesto en
aquellos paises.
He dicho lo que me parece que debo hacer y haré, esperando que V. E., á
quien daré parte de cuanto ocurra, me comunique sus determinaciones.
Nuestro Señor, &c.