13. Formar y mantener una armada.

14. Decretar ordenanzas para el gobierno y disciplina del ejército y de

la armada.

15. Dictar las disposiciones para llamar á las armas á la milicia cuando

fuere necesario, á fin de hacer observar las leyes de la Union, sofocar

las insurrecciones y repeler cualquiera invasion.

16. Disponer la organizacion, armamento y disciplina de la milicia, y el

gobierno de la parte que esté al servicio de los Estados Unidos,

quedando reservado á los respectivos Estados el nombramiento de los

oficiales, y la instruccion y ejercicios, segun la disciplina prescrita

por el Congreso.

17. Legislar exclusivamente en todas las materias concernientes al

distrito que por cesion de los Estados en particular y aceptacion del

Congreso, haya sido elegido para residencia del gobierno federal,

distrito cuya area no podrá exceder de diez millas cuadradas. Ejercer la

misma facultad sobre todos los demás lugares comprados con el

consentimiento de las Legislaturas de los Estados á que pertenecen, para

la construccion de fortalezas, almacenes, arsenales, astilleros y otros

edificios que se necesitaren: y

18. Dictar todas las leyes necesarias y convenientes para la ejecucion

de las facultades que preceden, y todas las demás que por esta

Constitucion se confieren al gobierno de los Estados Unidos, ó á

cualquiera de sus departamentos ó funcionarios.

_Seccion IX._ 1. El Congreso no podrá prohibir, sino desde el año de mil

ochocientos ocho en adelante, la inmigracion ó importacion de personas

que cualquiera de los Estados, hoy existentes, crea conveniente admitir;

pero puede imponer una contribucion ó derecho que no excederá de diez

pesos por persona.

2. No podrá suspenderse el recurso del _Habeas Corpus_, si no es en los

casos en que por rebelion ó invasion sea necesario para la seguridad

pública.

3. No se sancionará ningun proyecto de ley para instituir infamia

trascendental, (_bill of atainder_), ni ley alguna _ex post facto_.

4. La capitacion y demás contribuciones directas solo podrán imponerse

en proporcion al número de habitantes, cuyo censo deberá formarse como

ya dispone en esta Constitucion.

5. No se impondrán contribuciones ó derechos sobre los artículos que se

exporten de los Estados.

6. Las disposiciones que reglamentan el comercio y las rentas fiscales,

no podrán establecer ninguna preferencia en favor de los puertos de un

Estado, sobre los de otro. Tampoco se podrá obligar á los buques que

salen de un Estado ó van destinados á él, á que abran ó cierren su

registro, ó paguen derechos en otro.

7. No se podrá sacar de la tesorería ninguna cantidad de dinero si no

es en virtud de una asignacion hecha por ley; y periódicamente se

publicará una relacion y cuenta exacta de los ingresos y egresos de

todos los fondos públicos.

8. Los Estados Unidos no concederán títulos de nobleza; y ninguna

persona que desempeñe empleo lucrativo ó concejil de la federacion,

podrá, sin el consentimiento del Congreso, aceptar presentes,

emolumentos, empleos ó títulos, cualquiera que sea su clase, de ningun

Rey, Príncipe ó Estado extrangero.

_Seccion X._ 1. Los Estados no podrán celebrar tratados, alianza ó

coaliciones; expedir patentes de corso y represalias; acuñar moneda, ni

emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admision en el pago

de las deudas, otras monedas que las de oro y plata; aprobar ningun

proyecto de ley sobre infamia trascendental (_attainder_,) ó dar leyes

_ex post facto_, ó que desvirtúen las obligaciones de los contratos, ni

conceder tampoco títulos de nobleza.

2. Los Estados no podrán sin el consentimiento del Congreso establecer

impuestos ó derechos sobre las importaciones y exportaciones, salvo

cuando sea absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de

inspeccion, y el producto neto de todos los derechos é impuestos

cobrados por un Estado bajo este concepto, pertenecerá al tesoro de los

Estados Unidos, quedando sujetas todas esas leyes á la revision y

aprobacion del Congreso.

3. Tampoco podrán imponer derechos de tonelage, mantener tropas ó buques

de guerra en tiempo de paz, entrar en ningun convenio ó tratado con otro

Estado ó con potencias extrangeras, ni comprometerse en una guerra,

exceptuándose los casos de invasion ó de peligro tan inminente que no

admitan demora.

Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América · 第 84 / 115 题