ARTÍCULO XIII.

La República de Haití, deseosa de impulsar el desarrollo de sus

riquezas naturales, se obliga a adoptar y ejecutar las medidas que

en la opinión de las Altas Partes Contratantes puedan ser

necesarias para la sanidad pública y el progreso material del país,

bajo la superintendencia y dirección de un ingeniero, o ingenieros,

nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, y autorizados

para tales propósitos por el Gobierno de Haití.

La Política de los Estados Unidos en el Continente Americano · 第 68 / 76 题