La República de Haití, deseosa de impulsar el desarrollo de sus
riquezas naturales, se obliga a adoptar y ejecutar las medidas que
en la opinión de las Altas Partes Contratantes puedan ser
necesarias para la sanidad pública y el progreso material del país,
bajo la superintendencia y dirección de un ingeniero, o ingenieros,
nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, y autorizados
para tales propósitos por el Gobierno de Haití.