Ahora que estamos en una "sociedad de la información", parece
preocupante que el dominio público se esté encogiéndose como piel de
zapa. No hace tanto tiempo, el 50% de las obras pertenecía al dominio
público, y por lo tanto podían ser utilizadas libremente por todos. De
aquí a 2100, 99% de las obras estarían sujetas a derechos de autor, con
un escaso 1% preservado para el dominio público. Se trata de un
problema espinoso para todos aquéllos que administran bibliotecas
digitales, y afecta tanto al Proyecto Gutenberg como a Google Books.
Si bien el Proyecto Gutenberg se ha propuesto difundir gratuitamente
por vía electrónica el mayor número posible de obras del dominio
público, su tarea no es facilitada por los repetidos ataques contra el
dominio público. Michael Hart, su fundador, lleva unos treinta años
examinando esta cuestión, con la ayuda de un grupo de abogados
especialistas del derecho de autor.
En la sección "Copyright HowTo", el sitio web del Proyecto Gutenberg
detalla los cálculos que hay que hacer para determinar si un título
publicado en los Estados Unidos pertenece o no al dominio público. Las
obras publicadas antes de 1923 están sujetas a derechos de autor
durante 75 años a partir de su fecha de publicación (luego ya han
pasado hoy al dominio público). Las obras publicadas entre 1923 y 1977
están sujetas a derechos de autor durante 95 años a partir de su fecha
de publicación (o sea que ninguna pasará al dominio público hasta
2019). Una obra publicada en 1998 y en los años siguientes está sujeta
a derechos de autor durante 70 años a partir de la fecha de
fallecimiento del autor si se trata de un autor único (en este caso
ninguna obra pasará al dominio público antes de 2049), o bien durante
95 años a partir de la fecha de publicación – o 120 años a partir de la
fecha de creación – si se trata de un autor colectivo (nada antes de
2074). Así se presentan las cosas, a grandes rasgos. A estas reglas
básicas se añaden otras, tomando en cuenta que la ley de copyright ha
sido enmendada varias veces desde 1971, fecha en que se fundó el
Proyecto Gutenberg.
Mucho más restrictiva que la anterior, una nueva enmienda al copyright
fue ratificada por el Congreso el 27 de octubre de 1998 para
contrarrestar la formidable potencia del internet como vehículo de
difusión. Andando los siglos, cada avance técnico se ha acompañado de
un endurecimiento del copyright. Al parecer suele ser ésta la respuesta
de los editores frente al miedo que les inspira el acceso cada vez más
fácil al saber, porque temen que esta nueva situación les haga perder
parte de sus royalties.
Michael Hart explica en julio de 1999: "La duración del copyright ha
sido extendida de 20 años. Antes había que esperar 75 años, y ahora hay
que esperar 95 años. Mucho antes todavía, el copyright duraba 28 años
(más una extensión de 28 años sí uno la pedía antes de la expiración
del plazo), y este último modelo ya había substituido a su vez un
copyright de 14 años (más una extensión de 14 años si uno la pedía
antes de la expiración del plazo). Bien se ve entonces que asistimos a
un deterioro regular y constante del dominio público."
Las fechas evocadas por Michael son las siguientes, como lo explica en
detalle en su blog:
(a) 1790 es la fecha en la que la Corporación de impresores (es decir
los editores de la época en Inglaterra) empezó a ejercer su influencia
sobre los autores, lo que suscitó el nacimiento del copyright. El 1790
Copyright Act instituye un copyright de 14 años después de la fecha de
publicación de la obra, más una extensión de 28 años siempre y cuando
se pida antes de la expiración del plazo. Las obras que pueden
imprimirse legalmente pasan de repente de 6.000 a 600, y nueve de cada
diez títulos desaparecen de las librerías. Unos 335 años después del
nacimiento de la imprenta, cuya misión - se suponía - era abrir las
puertas del saber a todos, el mundo del libro deja de estar bajo el
control de los autores para caer en manos de los editores. Esta nueva
legislación también se lleva a efecto en los Estados Unidos y en
Francia.
(b) En 1831 es cuando tiene lugar el primer fortalecimiento del
copyright para compensar la reedición de vastas colecciones del dominio
público en las nuevas prensas de vapor. El 1831 Copyright Act instituye
un copyright de 28 años tras la fecha de publicación de la obra, más
una extensión de 14 años siempre y cuando se pida antes de la
expiración del plazo, a saber un total de 42 años.
(c) En 1909 es cuando tiene lugar un segundo fortalecimiento del
copyright para compensar la reedición de las colecciones del dominio
público en las nuevas prensas eléctricas. El 1909 Copyright Act duplica
el periodo de copyright, que se extiende a 28 años, o sea en total un
plazo de 56 años.
(d) En 1976 es cuando interviene un nuevo fortalecimiento del copyright
tras la aparición de la fotocopiadora lanzada por Xerox. El 1976
Copyright Act instituye un copyright de 50 años tras el fallecimiento
del autor. Por tanto, cualquier copyright vigente antes del 19 de
septiembre de 1962 no iba a expirar antes del 31 de diciembre de 1976.
(e) En 1998 es cuando tiene lugar otro fortalecimiento del copyright
debido al desarrollo rápido de las tecnologías digitales y a los
cientos de miles de obras disponibles a partir de entonces en CD o DVD
y en la web, gratuitamente o a precios muy bajos. El 1998 Copyright Act
extiende la duración del copyright a 70 años después del fallecimiento
del autor, para proteger el imperio de Disney (por eso se suele hablar
del Mickey Mouse Copyright Act) y el de varias multinacionales
culturales.
Por tomar sólo un ejemplo, el clásico mundial "Lo que el viento se
llevó" (Gone With the Wind) de Margaret Mitchell, publicado en 1939,
debería haber pasado al dominio publico al cabo de 56 años, en 1995, de
conformidad con la legislación de la época, liberando de este modo los
derechos para adaptaciones de todo tipo. Debido a las modificaciones
legales de 1976 y 1998, este clásico no habrá de pasar al dominio
público antes del año 2035.
La legislación de 1998 fue un golpe muy duro para las bibliotecas
digitales, en pleno crecimiento gracias al desarrollo de la web, y
escandalizó a sus administradores, empezando por Michael Hart y John
Mark Ockerbloom, creador de la Online Books Page. ¿Pero cómo dar la
talla frente a eminencias del mundo editorial? Desgraciadamente hubo
que sacar de las colecciones parte de los libros.
John Mark explicó en agosto de 1999: "Me parece importante que los
internautas entiendan que el copyright es un contrato social concebido
para el bien público – y esto incluye tanto a los autores como a los
lectores. Esto significa que los autores deberían tener el derecho de
utilizar de manera exclusiva y por un tiempo limitado las obras
creadas, así como se especifica en la ley actual sobre el copyright.
Pero esto significa también que cuando expire el copyright, sus
lectores deberían tener el derecho de copiar y reutilizar este trabajo
tantas veces como lo deseen.
Últimamente en los Estados Unidos han intentado repetidamente
retirarles a los lectores estos derechos, limitando las reglas
relativas a la utilización de dichas obras, prolongando la duración del
copyright (algunas propuestas prevén incluso un plan de copyright
perpetuo) y extendiendo la propiedad intelectual a trabajos que no son
obras de creación (véase por ejemplo las propuestas de copyright para
las bases de datos). Incluso hay propuestas que pretenden sustituir por
completo la ley de copyright por una ley que establecería un contrato
mucho más fuerte. Me parece mucho más difícil compartir la opinión de
Jack Valenti, director de la Asociación cinematográfica de Estados
Unidos (MPAA: Motion Picture Association of America), cuando éste pide
que se dejen de copiar las películas bajo copyright, cuando sé
perfectamente que si esto se aceptara, ninguna película pasaría al
dominio público (...). Al ver cómo las empresas de medios de
comunicación tratan de bloquear todo lo que pueden, no me sorprende que
algunos usuarios reaccionen poniendo en línea todo lo que pueden.
Desgraciadamente esta actitud también perjudica los derechos legítimos
de los autores."
Michael escribió en julio de 1999: "Yo fui el principal enemigo de las
extensiones de copyright (ley del 27 de octubre de 1998), pero
Hollywood y los principales editores actuaron de tal modo que el
Congreso ni siquiera mencionó mi acción en público. Los debates
actuales son totalmente irrealistas. Van encabezados por 'la
aristocracia terrateniente de la edad de la información' y sirven
únicamente sus propios intereses. ¿Una edad de la información? ¿Y para
quién entonces?"
No cabe duda. Las instancias políticas no dejan de hablar de la edad de
la información mientras que, al mismo tiempo, son ellas las que
fortalecen la legislación relativa a la puesta a disposición de dicha
información. La contradicción es obvia. El copyright ha pasado de una
duración de 30 años de promedio en 1909 a una duración de 95 años de
promedio en 1998, explica Michael en su blog. En 89 años, entre 1909 y
1998, el copyright ha padecido una extensión de 65 años que se aplica a
tres cuartos de la producción del siglo 20. Sólo un libro publicado
antes de 1923 puede ser considerado a ciencia cierta como parte del
dominio público.
Un endurecimiento similar afecta a los países de la Unión europea.
Ahora y en adelante, la regla general es un copyright de 70 años tras
la muerte del autor, en vez de 50 años – como solía ser antes – debido
a las presiones ejercidas por los editores de contenido con el pretexto
de "armonizar" las leyes nacionales relativas al copyright para oponer
una respuesta a la globalización del mercado.