por bien á venir á buscarle el susodicho Ill.mo S.r Virrey Ill.es
Mag.cos Señores Jurados y demás magistrados, y diéronle las gratias por
hauerse selebrado dicho Auto General sin hauer sucedido desgratia ni
pendentia alguna á la vista del numeroso pueblo desta Ciudad y de los
que hauian venido de los lugares de todo este Reyno, que aseguran
algunos curiosos que alcanzarían el número de quince mil almas los que
hauían venido de fuera por ser tan del servitio de entre ambas
Magestades Divina y humana, mayor exaltación de N.ª S.ta Fee,
estirpatión de la heregía é herética prauedad y apostasía y benefitio
público deste Reyno. Y fueron asistiendo, honrando y autorizando al
dicho S.r Inquisidor acontemplatión de la functión de aquell día,
ladeándolo los dichos Ill.mo S.r Virrey y Jurado en _Cap_, acompañándole
hasta el cotxe, no obstante el dicho S.r Inquisidor reusó la aceptatión
de dicha honra y entrando en el cotxe de aquatro junto con el dicho Sr.
Promotor Fiscal con quatro pages con sus atxas sendos, dos de cada vno,
se fueron á las Casas de la Inquisición llevando por retaguardia una
tropa de la Compañía de los cauallos forzados de orden de su Capitán
venían acompañando al dicho Sr. Inquisidor, y aquella noche quedó la
S.ta Cruz en su mismo Altar, y 12 religiosos que la velaron cantando los
_maitines_ y _laudes_ y demás oras menores; á la mañana á las nuebe del
día hauiendo acudido á dicha plaza del Borne, Conuentos, Parroquias con
sus cruces descubiertas, Familiares y demás Nobleza, con sus atxas, los
susodichos caualleros Regidores trataron de componer y poner en forma la
procesión, en la mesma que la víspera antes del dicho Auto, para
acompañar la S.ta Cruz Verde y colocarla en el altar de la capilla de la
Sala de Audientia deste S.to Off.º, y estando todas las calles por
donde pasaua dicha processión, ventanas y paredes ricamente entoldadas,
cantando la Capilla de dichos músicos sin cessar á canto de órgano á
tres coros el susodicho salmo del _Miserere_, llegaron á las Casas de la
Inquisición y á su puerta hallaron el dicho Sr. Inquisidor y el dicho
Secretario y Canónigo Fábreques con sus velas encendidas, y tomando la
derecha el dicho Sr. Inquisidor al Fiscal que remataua la dicha
processión, acompañaron la Cruz hasta que fue colocada en el altar de la
dicha Capilla de la Sala de la Aud.ª y dicha por el que la lleuaua la
oratión se dió fin á dicha processión; y todos se boluieron a sus
Iglesias, Conventos y casas: y el mesmo día salieron de las Casas de la
Inq.n 18 de dichos reios, caualleros en un asno en una albarda, desnudas
las espaldas, y en el discurso de las calles acostumbradas se le dieron
á cada uno cien azotes, lleuando en medio el susodicho Sr, D.n Manuel
Ximenez de Sotomayor de Alguacil Mayor, y bueltos a las Casas de la
Inq.n se dió fin y cumplimiento a la tarea del dicho Auto General de Fée
y sus dependientes.»
[imagen]
APÉNDICE III [imagen]
Pliego primero del Cargo
Cuenta del Cargo del Secuestro y Confic.on de los bienes de Thereza
Cortes, Viuda de Honofre Aguilo de Pedro Relajada que fue por el Santo
Officio de la Inq.on de Mallorca, en la complicidad de judaismo
suscitada en el año de 1688.
Y para que Primero se tenga noticia de las partidas de que debe ser
formado este cargo, se ha de suponer el que consisten los bienes de dha.
Relajada en la manda de Ciento y Cinq.ta libras de reddito de Censso,
que Honofre Aguilo de Pedro, su marido, mandó a su favor de los de su
cabrío, según parece de su testamento en cuya disposición murió otorgado
por ante Juan Servera notario en 19 de mayo de 1686 publicado por su
muerte en 24 de Abril de 1688; Habiéndose dudado a que fuero havían de
Ceder los herederos Propietarios las dhas. Ciento y Cinq.ta libras de
reddito de Censo fue avisado en junta de hazienda de 29 de Noviembre de
1691 al que dho. Censo se havía de contar al fuero de Cinco libras y
diez sueldos por ciento; y que el Receptor se estuviesse en su poder, el
propio de dho. Censo que son dos mil setecientas y cinquenta libras, de
las cantidades que havían pasado en su poder, procedidas del sequestro
que de orden del Tribunal se mando hazer, de los bienes de Miguel y
Rafael Aguilóns hermanos, hijos de dha. Thereza, y dos de los herederos
propietarios del dicho Honofre Aguilo su Padre; se dió providencia en
dha. Junta de que si no bastava lo Cobrado para total cumplimiento de
las referidas dos mil setecientas y Cinquenta libras, admitiesse el
Receptor en paga delo que faltaría Cessión en plenitud de derecho de
Censsos hereditarios impuestos sobre los derechos nuebos de la Univerz.d
Havida consideración de que el dho. Receptor tuvo primero de aetenerse
de lo cobrado, y procedido de dho. sequestro la porción tocante á Joseph
Aguilo, relajado, hijo de dicha Thereza, uno que fue delos herederos
propietarios del dho. Honofre su Padre, y assí mismo ocho cientas libras
que debía dha. herencia de plazos vencidos dela moratoria que se hizo
al dicho Honofre Aguilo para pagar la Dote que á la dha. Thereza su
muger fue Confiscada en la complicidad del año de 1678. Juntamente con
los corridos severa devidos de dhas. ciento y cinquenta libras de Censo
desde el día dela muerte del dho. Honofre hasta el día dela muerte de
dha. Thereza Cortes, que hecha la quenta importan quinientas y sesenta y
una libras á resultado el haver quedado en poder del dho. Receptor, en
dinero efectivo procedido delo que el Cobrado de bienes de la herencia
de dho. Honofre Aguilo, dos mil ciento y sesenta y qua.tro libras cinco
sueldos y vn mrs. que en virtud de lo acordado en dha. Junta de
hacienda, se deben aplicar y con efecto se han aplicado á la redempción
de parte de dhas. Ciento y Cinq.ta libras de reddito de Censo, faltando
para el cumplimiento de su propio quinientas y nobenta y cinco libras,
catorce sueldos y once mrs. por las quales han cedido los dhos. Miguel y
Rap.l Aguilo hermanos, en virtud delo acordado en dha. Junta veinte y
cinco libras y quince sueldos de Censo que en dos partidas hace la Uni.d
de este Reyno á la herencia del dho. Honofre Aguilo su padre, segun y
como mas largamente se conviene lo referido en los autos; y en esta
suposición se prosigue á la formación del Cargo de los bienes
confiscados a la dha. Thereza Cortes relajada en la forma siguiente==
[Nota de transcriptor: [li] = libra [su] = sueldo]
Cargo al Receptor
1. Primeramente se le cargan al dho. Receptor dos mil ciento y
sinquenta y quatro libras cinco sueldos y vn ms. de num. de dos mil
setecientas y cinquenta libras, que importó el propio de ciento y cinquenta
libras de reddito de Censo que Honofre Aguilo de Pedro mandó
en su referido Testamento á favor de la dha. Thereza Cortes su
muger relajada, arbitrado dho. Censo á razon de cinco libras y diez
sueldos por ciento en virtud de lo acordado en Junta de hazienda, de
29 de Noviembre de 1691. . . . . . . . . . 2.154 [li] 05 [su] 1.
Censos sobre los derechos nuebos de la Vniverz.d
2. Mas sele cargan quinientas libras por el propio de veinte y
vna libras y cinco sueldos de Censo al fuero de quatro libras y cinco
sueldos por ciento que en 26 de Mayo haze dha. Vniverz.d a la confisc.on
de dha. relajada. . . . . . . . . . 500 [li] [su].
3. Mas se le cargan cien libras por el propio de quatro libras y
diez sueldos de Censo, que en 20 de Septiembre haze dha. Vniverz.d á
la Confisc.on de dha. recon.da encargadas al fuero de quatro libras y diez
sueldos por ciento. . . . . . . . . . 100 [li] [su]
Las dhas. dos partidas de Censo son las mismas que cedieron en
plenitud de derecho Miguel y Raf.l Aguilo hermanos al dho. Receptor
por el cumplimiento de las dos mil setecientas y cinquenta libras que
importo el capital del propio de las ciento y cinquenta libras de reddito
de Censo que Honofre Aguilo su Padre mandó á la dha. Thereza su
madre segun lo acordado en la referida Junta de hazienda, y sobran
trece lib.s quince sueldos y vn ms. que se deberan aplicar a su lugar
al primer plazo de la moratoria, de quatrocientas libras, que se deben
pagar a cinq.ta libras en cada vn año, que viene pagadero el primer
plazo en 24 de Junio del corriente año de 1692 tocantes a la Confisc.on
de Joseph Aguilo hermanos de los dhos.==
4. Mas se le cargan quinientas y sesenta y vna libras, que deben á la
Confisc.on de dha. relajada, Miguel y Raphael Aguilo sus hijos dos de
los herederos del dho. Honofre Aguilo su Padre por los corridos de las
referidas ciento y cinquenta libras de reddito de Censo que dho. Honofre
Aguilo mandó en su Testamento ala dha. relajada su muger, los quales
corridos en la referida cantidad quedan contados y prorrateados desde el
día 3 de Mayo de 1688 en que murió el dho. Honofre Aguilo hasta el 8 de
Marzo de 1691 en que se executó la sentencia de relapsia en dha.
Thereza, que es en la conformidad que quedó acordado en dha. Junta de
hazienda de 29. de Noviembre de 1694. . . . . . . . . . 561 [li] [su].
5. Mas se le cargan catorce libras seis sueldos y dos mrs. lo que
fueron estimadas las ropas de que vsava en las Carceles dha. Thereza
que se mandaron entregar á los dhos. Miguel y Raphael sus hijos pagando
su valor al tenor de la estimación que se hizo de orden del
Tribunal. . . . . . . . . . 14 [li] 6 [su] 2.
6. Mas y finalmente, se le cargan, diez libras quince sueldos y
seis mrs. por vnos recuerdos de oro de tres anillos y vna crucecita de lo
mesmo que pesaron dhas. dos piezas onse millaresses y medio, vendidos
en almoneda en 4 de Febrero de 1692 á Raphael Aguilo á razon,
de diez y ocho libras de diez y siete sueldos la onza
10 [li] 15 [su] 6.
------------------
25 [li] 1 [su] 8.
Sumario de las Colunas de los dos Pliegos de este cargo del Sequestro de
Thereza Cortes Viuda de Honofre Aguilo relajada==
=Pliego 1= 0 [li] [su]
0 [li] [su]
0 [li] [su]
2.154 [li] 05 [su] 1
----------------------------
2.154 [li] 05 [su] 1
----------------------------
=Pliego 2= 600 [li] [su]
561 [li] [su]
25 [li] 1 [su] 8
0 [li] [su]
------------------------------
1.186 [li] 1 [su] 8
------------------------------
Sumario Gen.l de los dos Pliegos de este Cargo==
=Pliego= 1 2.154 [li] 05 [su] 1
» 2 1.186 [li] 01 [su] 8
--------------------------------
3.340 [li] 06 [su] 9
Por manera que suman e importan las seis partidas contenidas en los dos
pliegos de este Cargo del sequestro y confiscacion de Thereza Cortes
viuda de Onofre Aguilo relajada que fue por esta Inqq.on de Mallorca en
la complicidad de Judaismo que se sucito en el año de _1688_. Tres mil
trescientos y quarenta libras seis sueldos y nuebe mrs. Delas quales el
S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que hase off. de Contador hase Cargo al
S.r D. Leonardo Çaforteza Receptor del s.º off. de dha. Inqq.on y
juraron dho. S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro mi verbo Sacerdotis y dho.
Sr. D. Leonardo Çaforteza a Dios y vna Cruz que no tienen noticia de
otras partidas de los bienes de la dha. Thereza Cortes viuda de que se
pueda haser Cargo al dho. Sr. Reseptor el qual obligo sus bienes a la
satisfacion y paga de las dhas. tres mil trecientas y quarenta libras
seis sueldos y nuebe mrs. rebajandole de ellas las partidas que daxa en
Datta y Resulta y assi lo otorgaron y firmaron en la Inqq.on de Mallorca
en diez y seis dias del mes de Agosto de mill seiscientos y nobenta y
dos años por ante mi Domingo Ferregut nott. de Sequestros de dha.
Inqq.on presentes por Testigos Francisco Mesquida Juan Arbona naturales
y vesinos de esta Ciudad aquien yo el dicho nott. doy fe Conosco==Y assi
por parte del dho. S.r D. Leonardo Çafortesa Como por parte del dho. S.r
Contador se protesto que siempre que hubiese algun Censo en dichas
quentas assi en el Cargo como en la Datta se haya de ver y reconocer
Cargarse y descargarse como fuere de Justicia
D.n Leonardo Çagarriga==D.r Pedro Juan Vaquer p.ro
Presente mi
Dom.º Ferregut.
Datta
De las Segundas quentas del Sequestro y confi.on de Thereza Cortes V.ª
relaxada, que fue en la Complicidad de Judaismo sucitada en el año de
_1688_.==
Contador
El D.or Pedro Juan Vaquer presb.º Abogado de presos de fee del S.to
Oficio de la Inqq.on de Mallorca.
Pliego primero de la Datta
Descargo y Datta que dá D.n Leonardo Çaforteça, Receptor del S.to
Officio de la Inqq.on de Mallorca al Cargo de las Segundas quentas del
Sequestro y Confiscación de Thereza Cortes V.ª de Honofre Aguilo
relaxada que fue por dho. S.to Officio en la Complicidad de Judaismo que
fue sucitada en el año de _1678_.==Comprehende los años de 1691-1692 y
1693. Contenidos en el Cargo.
* * * * *
Censos sobre los derechos Nuebos d. la Vniverzidad
1. Primeramente se le admiten en C.ta las quinientas libras del
num. 1. del Cargo porq.e son el propio de Veinte y Vna libras y Cinco
Sueldos de Censo que están en ser. . . . . . . . . . 500 [su] [li].
2. Mas se le admiten en C.ta las quarenta y dos libras y diez Sueldos
del num. 2. del Cargo que no estan recaudadas á causa de que la
Vniverzidad de este Reyno va atrassada mas de quatro años en la paga de
los Corridos de los Censos impuestos sobre los derechos Nuebos por la
poca contratacion que ay y ha havido desde que se rompieron las pazes
entre las dos Coronas de España y Francia. . . . . . . . . . 42 [su] 10
[li].
3. Mas se le admiten en C.ta las Cien libras del num. 3. del Cargo
por quanto son el propio de quatro libras, y diez Sueldos de Censo que
estan en ser. . . . . . . . . . 100 [su] [li].
4. Mas se le admiten en C.ta las nuebe libras del num. 4. del Cargo
por no estar recaudadas por las mesmas razones contenidas en la
partida del num. 2. de esta Datta. . . . . . . . . . 9 [su] [li].
5. Mas se le admiten en C.ta Cinquenta y Cinco libras vn Sueldo
y ocho mrs. de num. de las ducientas y Cinquenta y Cinco libras onse
Sueldos y ocho mrs. del num. 5. del Cargo por no estar recaudadas
mas que ducientas libras y diez Sueldos á causa de que la referida cantidad
proviene de Corridos de Censos impuestos sobre los derechos
Nuebos de la Vniverzidad, la qual va mas de quatro años atrassada en
la paga de los Corridos de dichos Censos por las razones contenidas en
la partida del num. 2. de esta Datta. . . . . . . . . . 55 [li] 1 [su] 8.
6. Mas y finalmente se le admiten la Datta, Cinco libras y tres
mrs. por la exacción, de ducientas libras y diez Sueldos cobradas por
dicho Receptor, y Corridos de Censos sobre la Vniverzidad Contada la
Exacción á razon de dos libras, y diez Sueldos por Ciento en la Conformidad
que se mandó por decreto del Tribunal de 19. de Octubre
de 1678. . . . . . . . . . 5 [li] [su] 3.
Sumario de las Colunas de este Vnico Pliego de esta Datta del
Seq.º y Confisc.on de Thereza Cortes V.ª relaxada.
=Pliego Vnico.=--500 [li] [su]
206 [li] 11 [su] 8
5 [li] [su] 3
0 [li] [su]
-------------------------------------
711 [li] 11 [su] 11
-------------------------------------
=Cargo= --907 [li] 1 [su] 8
=Datta= --711 [li] 11 [su] 11
-------------------------------------
=Alcanze= --193 [li] 9 [su] 9
-------------------------------------
=Prueba= --907 [li] 1 [su] 8
-------------------------------------
Por manera q. Suma e importa la Datta contenida en el unico pliego
juntamente con las Resultas del Descargo del Sequestro y Confiscacion de
Thereza Cortes V.ª de Honofre Aguilo Relaxada que fue por esta Inqq.n de
Mallorca en la Complicidad de Judaismo que se sussito en el año passado
de _1688_ Sietecientas y Onse libras, onse sueldos y onse mrs. las
quales admite en Datta y descargo el S.r D.n Pedro Juan Vaquer p.ro que
hase Officio de Contador al S.r D.n Leonardo Çafortesa Receptor de esta
Inqq.on, las quales dhas. Sietecientas y Onse libras tresientas y cinco
libras Onse sueldos y Onse mrs. restadas con las nuebecientas y siete
libras Vn sueldo y Ocho mrs. del Vnico pliego del Cargo q. resulta
Alcansa Ciento, y noventa y sincho libras nuebe Sueldos y nuebe mrs.
quedando por hasienda del fisco las partidas dadas y admitidas en
Resulta; delas quales dhas. Ciento y noventa y sincho libras nuebe
Sueldos y nuebe mrs. el dho. S.r D.n Leonardo Çafortesa se dió por
alcansado; y obligo todos sus bienes ala paga y satisfaccion destas; y
lo firma dho. S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que hase Officio de
Contador, y dho. S.r D.n Leonardo Çafortesa Receptor por ante mi Domingo
Ferregut nott.º de sequestros de dha. Inquisicion de Mallorca en dha.
Inqq.on a veinte y dos dias del mes de Agosto d. 1695 años presentes por
testigos Fran.co Mesquida y Juan Arbona naturales y vesinos de esta
Ciudad á quien yo el dho. nott.º doy fee Conosco
D.n Leonardo Çaforteça D.n Pedro Juan Vaquer p.ro
Dasso ante mi
Domingo Ferregut.
* * * * *
Cargo
Delas Segundas quentas del Sequestro y confisc.on de Thereza Cortes
relaxada Viuda de Honofre Aguilo.==
Contador
El D.r Pedro Juan Vaquer presb.º Abogado de presos de fee del S.to
Officio de la Inqq.on de Mallorca.
Pliego primero del Cargo
Quenta del Cargo del Sequestro de confiscazion de Thereza Cortes Viuda,
de Honofre Aguilo de Pedro relaxada que fue por el S.to Officio de la
Inqq.on de Mallorca en la Complizidad de Judaismo que fue sucitada en el
año de _1688_. Comprehende los años de _1691-1692_ y _1693_.
* * * * *
Cargo al Receptor
Censos sobre los derechos nuebos d. la Univerzidad
1. Primeramente se le Cargan al dicho Receptor quinientas libras por el
propio de veinte y vna libras y Cinco Sueldos de Censo al fuero de
quatro libras, y Cinco Sueldos por Ciento que en _26_ de Mayo hase dicha
Vniverzidad C.ta de las q.tas passadas n.º 2. . . . . . . . . . 500 [li]
[su].
2. Mas se le Cargan quarenta y dos libras y diez Sueldos por los
Corridos de dho. Censo de los años de 1692 y 1693, havida Consideracion
de que este Censo fue Cedido al dho. Receptor por Raphael y
Miguel Aguilons hijos de dicha relaxada en _22._ de Diziembre del año
de 1691. dia en que se firmo el auto de transaccion por ante Nicolas
Rubert nott.º. . . . . . . . . . 42 [li] 10 [su].
3. Mas se le Cargan Cien libras por el propio de quatro libras y
diez Sueldos d. Censo que en _20._ de Septiembre haze dicha Vniverz.d
C.ta n.º 3. . . . . . . . . . 100 [li] [su].
4. Mas se le Cargan nuebe libras que debe dicha Vniverzidad por los
Corridos de dicho Censo de los años de _1692_ y _1693_ havida
Consideracion de que fue este Censo Cedido al Receptor por Miguel y
Raphael Aguilons hijos de la dicha relaxada en _22._ de Diciembre del
año de _1691._ por ante dicho Rubert nott.º. . . . . . . . . . 9 [li]
[su].
5. Mas se le Cargan ducientas y Cinquenta y Cinco libras onze Sueldos y
ocho mrs. que debe dicha Vniverzidad, esto es ochenta y Cinco libras por
los Corridos de los años 1688-1689-1690 y 1691. de Veinte y vna libras
y Cinco Sueldos de Censo de _21_ de Mayo impuestas sobre los derechos
nuebos==48 [li] [su] por los Corridos de los años de 1688-1689-1690 y
1691. de quatro libras y diez Sueldos d. Censo que en 20. de Septiembre
haze dicha Vniverzidad sobre dichos derechos nuebos.==Y 152 [li] 11 [su]
8. á quenta de los Corridos de los años de 1689-1690 y 1691. de 61 [li]
12 [su] 6. de Censo que en _24_ de Febrero haze dicha Vniverzidad
impuestas sobre dichos derechos nuebos; las quales dichas 255 [li] 11
[su] 8. Cedieron al dicho Receptor contra dha. Univerzidad por el
Cumplimiento de 561 [li] [su] que huvieron de pagar los dhos. Miguel y
Raphael Aguilons hijos de la dicha relaxada, por los Corridos de las 150
[li] [su] d. reddito de Censo que Honofre Aguilo su marido le mando en
su Testamento, segun mas largamente parece del auto de transaccion que
fue otorgado por ante Nicolas Ruber Nott.º en 22. d. Diz.e de 1691. C.ta
núm. 4.. . . . . . . . . . 255 [li] 11 [su] 8.
Sumario de las Colunas del Vnico Pliego de este Cargo del Seq.º y
Conf.on de Thereza Cortes V.ª Relaxada.
=Pliego Vnico.=--500 [li] [su]
151 [li] 10 [su]
255 [li] 11 [su] 8
0 [li] [su]
-----------------------------------
907 [li] 1 [su] 8
-----------------------------------
Por manera que Suman e importan las sinco partidas Contenidas en el
Vnico pliego de este Cargo del Sequestro y Confiscasion de Thereza
Cortes V.ª de Honofre Aguilo relajada que fue por esta Inqq.on de
Mallorca en la Complisidad de Judaismo, que se susito en el año passado
de _1688_. Nueuecientas y siete libras vn Sueldo y ocho marauedis, de
los quales el S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro que haze off.º de Contador
haze cargo al S.r Don Leonardo Çaforteza Receptor del S.º off.º de dicha
Inqq.on y Juraron dicho S.r D.r Pedro Juan Vaquer p.ro in verbo
Saserdotis y nott. S.r D.r Leonardo Çaforteza a Dios y vna Crus, que no
tienen notisia de otras partidas de los bienes de la dicha Thereza
Cortes V.ª, de que se pueda hazer Cargo a dicho S.r R.or, el qual obligo
todos sus bienes a la paga y satisfacsion de las dichas nueveçientas y
siete libras vn sueldo y ocho marauedis, rebajandole de ellas las
partidas, que dara en Datta y resulta, y assi lo ottorgaron y firmaron
en la Inqq.on de Mallorca. Veinte y dos dias del mes de Agosto de mil
seiscientos y nobenta y sinco años, por ante mi Domingo Ferregut nott.º
de Sequestros de dicha Inqq.on presentes por testigos Fran.co Masquida,
y Juán Arbona naturales y vesinos de esta Ciudad, a quien yo el diso
nott.º doy fe conosco
D.r Leonardo Çaforteça D.r Pedro Juan Vaquer p.ro
Dasso ante mi
Domingo Ferregut.
* * * * *
Cargo
Del Sequestro de Confisc.on de Thereza Cortes V.da de Honofre relajada
en la Complicidad de Judaismo que fue sucitada en el año de 1688.
Contador
El D.r Pedro Juan Vaquer p.ro Abogado de presos de fee del S.to Officio
de la Inqq.on de Mallorca.
Pliego primero de la Datta
Descargo y Datta que da D.n Leonardo Çaforteza, Receptor del S.to
Officio de la Inqq.on de Mallorca del Sequestro de los bienes
Confiscados a Thereza Cortes V.ª de Honofre Aguilo relajada que fue por
dho. S.to Off.º en la Complicidad de Judaysmo Sucitada en el año de
_1688_.==
Censos sobre los derechos nuebos de la Univerz.d
2. Primeramente se le admiten en C.ta al dho. Receptor, las
quinientas libras del num. 2. del Cargo por quanto son el propio
de veinte y vna libras y Cinco Sueldos de Censo que estan en
ser. . . . . . . . . . 500 [li] [su]
3. Mas se le admiten en C.ta las Cien libras del num. 3. del Cargo
por quanto son el propio de quatro libras y Cinco Sueldos de Censo
que estan en ser. . . . . . . . . . 100 [li] [su]
4. Mas se le admiten en C.ta ducientas y Cinquenta y Cinco libras
once Sueldos y ocho mrs. de núm. de las quinientas y Sesenta y vna
libras del núm. 4. del Cargo por no estar recaudadas mas que trecientas
y Cinco libras ocho Sueldos y quatro mrs. a Causa de que en el auto
de transaccion que firmo el dho. Receptor de vna parte y de otra, Miguel
y Raphael Aguilo hermanos hijos de dha. relajada, por ante Nicolas
Rubert nott.º en 22 de Diziembre de 1691. en Cumplimiento de lo
acordado en Junta de hazienda de 29 de Nob.e de dho. año fuegastado
el que de las dhas. 255 [li] 11 [su] 8. hiziessen Cession al dho. Receptor
los dhos Miguel y Raphael Aguilons Contra la Univerz.d a quenta
de lo que se les debía de Corridos de Censos sobre los derechos nuebos,
y Con efecto hicieron de ellas Cessión, en virtud de dho. citado
auto en las partidas Siguientes, esto es de 85 [li] [su] que les debía dha.
Univerz.d por los Corridos de Veinte y Vna libras, y Cinco Sueldos de
Censo de 21 de Mayo por los años de 1688-1689-1690 y 1691--de
18 [li] [su] que tambien Cedieron por los Corridos de 4 [li] 10 [su] de Censo
de 20 de Sep.e devidas por los años de 1688-1689-1690 y 1691--y
de 152 [li] 11 [su] 8. á quenta de lo que dha. Vni.d les debía, por Corridos
de los años de 1689-1690 y 1691. de 61 [li] 12 [su] 6. de Censo
que en 24 de Febrero les haze dha. Univ.d impuestas Sobre los derechos
nuebos, y todavía no se han podido recaudar dhas. 255 [li] 11 [su] 8.
por hir atrassada dha. Univ.d en la paga de dhos. Corridos á Causa de
la esterilidad de estos años passados y presente... 255 [li] 11 [su] 8.
Sumario de las Colunas de este Unico Pliego de la Datta del Sequestro y
Confisc.on de Thereza Cortes V.ª relajada.
=Pliego Unico.=--600 [li] [su]
0 [li] [su]
255 [li] 11 [su] 8
0 [li] [su]
-----------------------------------
855 [li] 11 [su] 8
-----------------------------------
=Cargo.= --3340 [li] 06 [su] 9
=Datta.= --855 [li] 11 [su] 8
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=Alcanse.= --2484 [li] 15 [su] 1
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=Prueba.= --3340 [li] 06 [su] 9
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