Syre.--Ant. Perez dize, que los dias passados dió quenta a V.
Mag.^d de los auisos que tenia de España, y muchos antes la auia
dado al Sr. Condestable, con lo demas que aquy dirá. Que
apretándole cada dia mas las quexas de los suyos, y los disfauores
y desconsuelos de aquí, sin ser de ningun seruicio a V. Mag.^d, le
es forzoso llegar a estos últimos tranzes, por no acabar la vida
en este estado.
Dize pues que lo que los suyos le escriven, son muchas quexas de su
mujer y hijos, _como su Mag. mismo lo ha tenido por auiso_, de su
oluido dellos; de lo poco que veen de señal del fauor que tanto les
he auisado y encarescido de su Mg.^d Christi.^ma
Dicen demas, Que siendo esto quanto a esta parte los deuo auer
engañado en lo demas _de fauores y mercedes prometidas_, pues si
tal fuera verdad, y mas por capitulacion y decretos tan en forma
como los he auisado, era imposible, que sino por mi, por la
auctoridad del mismo príncipe, no se hubieran cumplido en tantos
años, siquiera por el exemplo y consequencia. Que en promesas de
Príncipes, es de consideracion grande, fuera de lo que toca a su
honrra escusar el escarmiento y desengaño de otros. Pero que
auiendo dexado _llegar las cosas a tal punto sin hallarme prendado,
dizen_ este es el remate en que vienen a parar madre y hijos.
Dizen, digo, no menos sino que no espere jamas ver ny muger ni
hijos en Francia: Que aun para escreuirme mi muger pedia licencia,
y aun no la tenia. Y que assy sobreste fundamento me resuelua syno
quiero verlos ny gozarlos, ni que me vean de sus ojos, que me
resuelua dizen, a que no me tengan ny por marido ny por padre, ny
por honbre de entrañas humanas ni agradescidas a lo que han
padescido por mi, y a que digan que el Ayre de Francia, y la dulce
Francia, como allá suelen dezir, me han hechizado, como a Ulixes
la otra Circe. Que si esto no es, y los amo, que salga de aquí para
hacer la prueua de sy está en esto el encanto y misterio de vernos
juntos, posponiendo no solo esperanzas passadas, pero effectos
presentes y bienes de Fortuna, a la ley y obligacion natural, y que
por el pan de la boca no los dexe hijos de Francés, si me tomare la
muerte en vltima ruyna suya, por las mismas leyes del Reyno.
Que esto passa: Que agora diré yo a su Mag.^d lo que se me
offresce; a que sup.^co me de el oydo attencto; para que mi demanda
y justas consideraciones hallen lugar en el ánimo de su Mag.^d y
ceuen en la Piedad natural.
Que digo, Syre, que mi amor a su persona Real y seruicio es todo el
que debo á la obligacion del amparo y seguro que he tenido debaxo
de su protection, Que siempre le he deseado seruir, a lo menos
valer para ello. Que por inutil no ha podido passar de desseo mi
agradescimiento. Y que pues aqy biuo inutil para su Mag.^d y este
estado en que me hallo es de tanto daño para mis hijos tomándome en
él la muerte, y con los disfauores y desconsuelos que padezco me
podrá durar poco la vida, y a padres y a hijos no les queda sino mi
vida para ver el fin de mi Fortuna. Me es fuerza de llegar a
sup.^car a su Mag.^d como le sup.^co muy humildemente, _me de
licencia para irme a alguna cibdad neutral adonde prouar si está en
esto el effecto de verme junto con mi muger y hijos_.
Que si su Mag.^d quisiere que yo vaya y esté adonde pienso hazer la
prueua que digo, debaxo de su protection y nombre, presto estoy a
obedescer y a darle satisfaccion, assy en esto como en el disponer
despues de mi persona, precediendo entonces para ello las prendas y
demonstraciones q. meresce tal ofrescimiento y las que merescerá el
cumplimiento del.--_Ant. Perez._
Bibl. Nac. de París, Fr., 3.652, fols. 6 y 7. Colección Morel Fatio,
núm. XIII.--Supone éste que la carta fué escrita después de firmada la
paz de Vervins (quedando defraudadas las esperanzas de Pérez) y antes de
poner en libertad á su mujer, lo que ocurrió á principios de abril de
1599.