LA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA DE LA CAPITAL DE BUENOS AIRES.

=CIRCULAR.=

Los desgraciados sucesos de la Península han dado mas ensanches á la

ocupacion bélica de los franceses sobre su territorio, hasta aproximarse

á las murallas de Cádiz y dejar desconcertado el cuerpo representivo de

la soberanía, por falta del Sr. Rey D. Fernando VII: pues que,

dispersada de Sevilla, y acusada de malaversacion de sus deberes por

aquel pueblo, pasó en el discurso de su emigracion y dispersion á

constituir, sin formalidad ni autoridad, una Regencia, de la que nadie

puede asegurar que sea centro de la unidad nacional y depósito firme del

poder del Monarca, sin esponerse á mayores convulsiones que las que

cercaban el momento vicioso y arriesgado de su instalacion. No es

necesario fijar la vista en el término á que puedan haber llegado las

desgracias de los pueblos de la Península, tanto por la fortuna de las

armas invasoras, cuanto por la falta ó incertidumbre de un gobierno

legítimo y supremo al que se deben referir y subordinar los demas de la

nacion, que, por la dependencia forzosa que los estrecha al órden y

seguridad de la asociacion, tienen su tendencia á la felicidad presente,

y á la precaucion de los funestos efectos de la division de las partes

del estado, que temen con razon todo lo que puede oponerse á la mejor

suerte en los dominios de América.

El pueblo de Buenos Aires, bien cierto del estado lastimoso de los

dominios europeos de S. M. C. el Sr. D. Fernando VII; por lo menos

incierto del gobierno legítimo soberano en la representacion de la

Suprema Junta Central disuelta ya, y mas en la Regencia que se dice

constituida por aquella, sin facultades, sin sufragios de la América, y

sin instruccion de otras formalidades que debian acceder al acto; y

sobre todo, previendo, que no anticipándose las medidas que deben

influir en la confianza y opinion pública de los dominios de América,

faltaria el principio de un gobierno indudable por su orígen, estimó

desplegar la energía que siempre ha mostrado para interesar su lealtad,

celo y amor por la causa del Rey Fernando, removiendo los obstáculos que

la desconfianza, incertidumbre y desunion de opiniones podrian crear en

el momento mas crítico que amenaza, tomando á la América desapercibida

de la base sólida del gobierno que pudiese determinar su suerte en el

continente americano español.

Manifestó los deseos mas decididos por que los pueblos mismos

recobrasen los derechos originarios de representar el poder, autoridad

y facultades del Monarca, cuando este falta, cuando este no ha provisto

de Regente, y cuando los mismos pueblos de la matriz han calificado de

deshonrado al que formaron, procediendo á sostituirle representaciones

rivales que disipan los tristes restos de la ocupacion enemiga. Tales

conatos son intimamente unidos con los deseos honrosos de su seguridad y

felicidad, tanto interna como externa, alejando la anarquia y toda

dependencia de poder ilegítimo; cual podia ser sobre ineficaz para los

fines del instituto social, cualquiera que se hubiese levantado en el

tumulto y convulsiones de la Península, despues de la dispersion y

emigracion de los miembros de la Junta Suprema Central.

Cuando estas discusiones se hacen en sesiones de hombres desencontrados,

son espuestas á las consecuencias de una revolucion, y esponen á que

quede acéfalo el cuerpo político: pero si se empeñan por el órden y modo

regular de los negocios gravísimos, no pueden menos de conducir como por

la mano, á la vista del efecto que se desea. Tal ha sido la conducta del

pueblo de Buenos Aires en propender á que examinase si, en el estado de

las ocurrencias de la Península, debia subrogarse el mando superior de

gobierno de las provincias del vireinato en un Junta Provisional, que

asegurase la confianza de los pueblos y velase sobre su conservacion

contra cualesquier asechanzas, hasta reunir les votos de todos ellos, en

quienes recae la facultad de proveer la representacion del Soberano.

El Exmo. Cabildo de la Capital, con anuencia del Exmo. Señor Virey, á

quien informó de la general agitacion, agravada con el designio de

retener el poder del gobierno, aun notoriada que fuese la pérdida total

de la Península y su gobierno, como espresa la proclama de 18 del

corriente, convocó la mas sana parte del pueblo en Cabildo general

abierto, donde se discutió y votó publicamente el negocio mas importante

por su fundamento para la tranquilidad, seguridad y felicidad general:

resultando de la comparacion de sufragios la mayoria con exceso por la

subrogacion del mando del Exmo. Sr. Virey en el Exmo. Cabildo, interin

se ordenaba una Junta Provisional de gobierno, hasta la congregacion de

la general de las Provincias: voto, que fué acrecentado y aumentado con

la aclamacion de las tropas y numeroso resto de habitantes.

Ayer se instaló la Junta en un modo y forma que ha dejado fijada la base

fundamental sobre que debe elevarse la obra de la conservacion de estos

dominios al Sr. D. Fernando VII. Los egemplares impresos de los adjuntos

bandos, y la noticia acreditada en bastante forma, que el Exmo. Cabildo,

y aun el Exmo. Sr. Virey, que fué D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, dan á

Vd., no dejan duda á esta Junta de que será mirada por todos los gefes,

corporaciones, funcionarios públicos y habitantes de todos los pueblos

del vireinato, como centro de la unidad, para formar la barrera

inespugnable de la conservacion íntegra de los dominios de América á la

dependencia del Sr. D. Fernando VII, ó de quien legitimamente le

represente. No menos espera que contribuirán los mismos á que, cuanto

mas antes sea posible, se nombren y vengan á la capital los Diputados

que se enuncian para el fin espresado en el mismo acto de instalacion:

ocupándose con el mayor esfuerzo en mantener la union de los pueblos, y

en consultar la tranquilidad y seguridad individual; teniendo

consideracion á que la conducta de Buenos Aires muestra que, sin

desórden y sin vulnerar la seguridad, puede obtenerse el medio de

consolidar la confianza pública y su mayor felicidad.

Es de esperar que cimentado este paso, si llega el desgraciado momento

de saberse sin duda alguna la pérdida absoluta de la Península, se halle

el distrito del vireinato de Buenos Aires sin los graves embarazos que

por la incertidumbre, y falta de legítima representacion del Soberano en

España á la ocupacion de los franceses, la pusieron en desventaja para

sacudirse de ellos: puesto que, tanto como el enemigo descubierto

invasor, debe temerse y precaverse el que desde lo interior promueve la

desunion, proyecta la rivalidad y propende á introducir el conflicto de

la suerte política no prevenida. Cuente Vd. con todo lo que penda de los

esfuerzos de esta Junta, cuyo desvelo por la conservacion del órden y

sistema nacional se mostrará por los efectos. Este ha sido el concepto

de proponer el pueblo al Exmo. Cabildo la espedicion de 500 hombres para

lo interior, con el fin de proporcionar auxilios militares para hacer

observar el órden, si se teme que sin él no se harian libre y

honradamente las elecciones de Vocales Diputados, conforme á lo

prevenido en el artículo X del bando citado, sobre que hace esta Junta

los mas eficaces encargos por su puntual observancia y la del artículo

XI.

Asimismo importa que Vd. quede entendido, que los Diputados han de irse

incorporando en esta Junta conforme y por el órden de su llegada á la

capital, para que así se hagan de la parte de confianza pública que

conviene al mejor servicio del Rey y gobierno de los pueblos;

imponiéndose, con cuanta anticipacion conviene á la formacion de la

general, de los graves asuntos que tocan al gobierno. Por lo mismo, se

habrá de acelerar el envio de Diputados; entendiendo deber ser uno por

cada ciudad ó villa de las Provincias, considerando que la ambicion de

los estrangeros puede excitarse á aprovechar la dilacion en la reunion,

para defraudar á S. M. los legítimos derechos que se trata de preservar.

Servirá á todos los pueblos del vireinato de la mayor satisfaccion el

saber, como se lo asegura la Junta, que todos los Tribunales,

Corporaciones, Gefes y Ministros de la capital, sin excepcion, han

reconocido la Junta, y prometido su obediencia para la defensa de los

augustos derechos del Rey en estos dominios: por lo cual es tanto mas

interesante que este egemplo empeñe los deseos de Vd. para contribuir en

estrecha union a salvar la patria de las convulsiones que la amenazan,

si no se prestasen las Provincias á la union y armonia que debe reinar

entre ciudadanos de un mismo orígen, dependencia é intereses. A esto se

dirigen los conatos de esta Junta; á ello los ruegos del pueblo

principal del vireinato, y á lo mismo se le excita, con franqueza de

cuantos auxilios y medios pendan de su arbítrio, que serán dispensados

prontamente en obsequio del bien y concentracion de los pueblos. Real

Fortaleza de Buenos Aires, á 27 de Mayo de 1810.

_Cornelio de Saavedra--Dr. Juan José Castelli--Manuel Belgrano--Miguel

de Azcuénaga--Dr. Manuel Alberti--Domingo Mateu--Juan Larrea--Dr. Juan

José Passo_, Secretario--_Dr. Mariano Moreno_, Secretario.

Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires · 第 44 / 44 题