ACTA DEL DIA 24 DE MAYO.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de

Santa María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo.

Cabildo Gobernador, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio

Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores, D.

Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de

Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez; el Dr. D. Tomas

Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva,

Síndico Procurador general, dijeron:--Que considerando los graves

inconvenientes y riesgos que podrian sobrevenir contra la seguridad

pública, si, conforme á lo resuelto á pluralidad de votos en el Congreso

General del dia 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando

el Exmo. Sr. Virey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros,

pues que ellas podrian ó no sugetarse á semejante resolucion, ó al menos

suscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serian

consiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo á

las facultades que se han conferido á este Cabildo, á pluralidad de

votos, en el citado Congreso general, debian mandar y mandaron, lo

primero:--Que continue en el mando el Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar

Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno

de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de

esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real

Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo de

Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario y

comercio: cuya corporacion ó Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo.

Virey con voto en ella; conservando en lo demas su renta, y altas

prerogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general del

vireinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedente

corporacion, comparescan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular,

á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la

integridad de esta parte de los dominios de América á Nuestro Amado

Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar

puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los

referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por

depositarios de la autoridad superior del vireinato por todas las

corporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendo

todas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes á los

contraventores: todo hasta la congregacion de la Junta general del

vireinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores que

han de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia ó

enfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya de

integrarla. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho de

la honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin

embargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á la

mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen á sus deberes,

proceder á la deposicion; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad

que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores,

inmediatamente despues de recibidos en sus empleos, publiquen una

general amnistía en todos los sucesos ocurridos el dia 22, en órden á

opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad,

este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su proteccion á todos los

vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra

ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus

opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo septimo, que con el mismo

objeto de consultar la seguridad pública, quedarán escluidos los

referidos Señores, que componen la Junta provisional, de egercer el

poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, á quien se

pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo

octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros del

mes un estado, en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda.

Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin

prévia consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no

se obedezca ninguna órden, ó providencia del Exmo. Sr. Virey, sin que

vaya rubricada de todos los demas individuos que deben componer la

Junta. Lo undecimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de

tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior, y demas á quienes

corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad,

hagan que los repectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de

esquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formado

un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados,

elijan sus Representantes y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad

en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere

mas conveniente. Lo duodécimo, que elegido así el Representante de cada

Ciudad ó Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le

otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran

á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia: jurando en

dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus

legítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estar

subordinado al Gobierno que legitimamente les represente. Lo

decimotercio, que cada uno de los Señores de la Junta tenga el

tratamiento de _Excelencia_, reservándose á la prudencia de ella misma

la designacion de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones

de que deban usar.--Cuyos capitulos mandan se observen puntual é

inviolablemente: y que para que llegue á noticia de todos, se publique

esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo

firmaron, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel

José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres

Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.

Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano

público y de Cabildo.

Concluida la acta que precede, los mismos Señores del Exmo. Cabildo

Gobernador trataron sobre que, sin embargo de ser el medio adoptado el

mas propio á radicar la confianza de los pueblos del vireinato, y

asegurar nuestra situacion actual y nuestra suerte futura, era de

necesidad indispensable, atendidas las presentes circunstancias,

proceder con el mayor pulso y prudencia en su publicacion; pues aunque

habian sido elegidos para vocales de la Junta provisoria, sugetos que no

podian menos de merecer la confianza del pueblo, podria este quizá

trepidar en la eleccion de Presidente Vocal, hecha en la persona del

Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, no obstante que con esa única

investidura se le conserva en el mando por fines de conveniencia

pública. Y con consideracion á todo, acordaron de unánime conformidad

explorar la voluntad de los Sres. Comandantes de los cuerpos de esta

guarnicion, instruirles de la resolucion y de su objeto, y exigir de

ellos si se hallan en ánimo y posibilidad de sostenerla: para lo cual

mandaron que en el acto sean citados en esta Sala Capitular. Y

comparecieron en ella los Sres. D. José Ignacio de la Quintana, Coronel

de Dragones; D. Francisco Rodrigo; D. Cornelio de Saavedra, Comandante

de Patricios; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Union; D.

Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Francisco

Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Pedro Andres Garcia, de

Montañeses; D. Martin Rodriguez, de Usares del Rey; D. Manuel Ruiz, de

Naturales; y D. José Merelo, de Andaluces.

El Sr. Alcalde de primer voto les hizo presente el objeto de la

convocatoria; espresándole que el Exmo. Cabildo Gobernador contaba con

su auxilio para llevar á efecto las resoluciones que habia tomado en tan

críticas como extraordinarias circunstancias. Contestaron unanimemente,

que estaban aparejados y dispuestos á sostener la autoridad que por voto

del pueblo habia reasumido el Exmo. Cabildo. A consecuencia se leyó por

mi, el actuario, la acta celebrada el dia de hoy, en que resulta

establecida la Junta provisoria.

Los Señores Comandantes, despues de algunas discusiones promovidas sobre

la materia, y especialmente por D. Pedro Andres García sobre que, si el

Exmo. Cabildo volvia á reasumir el mando, debería tener voto decisivo el

caballero Síndico Procurador general; y por D. Cornelio de Saavedra,

sobre que debia reformarse la eleccion del vocal hecha en su persona, y

recaer en el caballero Síndico, porque no queria ser censurado en lo mas

mínimo; contestes espusieron, que aquel arbítrio era desde luego el

único que podia adoptarse en las actuales circunstancias, como el mas

propio á conciliar los estremos que debian constituir nuestra seguridad

y defensa: que no dudaban seria de la aceptacion del pueblo. Ofrecieron

contribuir de su parte á que quedase plantificado, y se retiraron,

reiterando las mismas ofertas.

Los Señores, en vista de ellas, acordaron se proceda en el dia á la

instalacion de la Junta; y que al efecto sean citados inmediatamente los

Señores Vocales electos, para que á las 3 de la tarde, con precision,

comparescan en esta Sala Capitular. Que al propio tiempo pase una

diputacion, compuesta de los Señores D. Manuel José de Ocampo y el Dr.

D. Tomas Manuel de Anchorena, á prevenir la misma comparencia al Exmo.

Sr. Presidente Vocal, manifestándole el fin de ella, y el ceremonial

dispuesto para el caso; y que se convoque igualmente á los tribunales

todos y corporaciones, Reverendo Obispo, Cabildo Eclesiástico, Prelados

de las Religiones, y Gefes de los cuerpos, á fin de que presencien el

juramento que han de prestar los Señores Vocales electos en manos del

Señor Alcalde de primer voto, de desempeñar bien y fielmente los cargos

que se les confieren, conservar la integridad de esta parte de América á

nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos

sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reyno. Y mandaron, que

por el Señor Alcalde de primer voto se impartan las órdenes necesarias

para que la ceremónia se celebre con todo el aparato debido, y para que

inmediatamente despues de concluida la instalacion de la Junta, se

publique el bando. Tuvieron presente los Señores deberse obsequiar á los

oficiales y tropa de la primera guardia de honor que se ha puesto á este

Cabildo Gobernador; y mandaron que por el Tesorero de propios se

entreguen á cada uno de los cuatro oficiales un relox bueno, y se

repartan cien pesos entre la tropa. Con lo que se concluyó la acta, que

firmaron dichos Señores, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel

José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres

Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.

Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano

público y de Cabildo.

Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires · 第 22 / 44 题