En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de
Santa María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo.
Cabildo Gobernador, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio
Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores, D.
Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de
Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez; el Dr. D. Tomas
Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva,
Síndico Procurador general, dijeron:--Que considerando los graves
inconvenientes y riesgos que podrian sobrevenir contra la seguridad
pública, si, conforme á lo resuelto á pluralidad de votos en el Congreso
General del dia 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando
el Exmo. Sr. Virey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros,
pues que ellas podrian ó no sugetarse á semejante resolucion, ó al menos
suscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serian
consiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo á
las facultades que se han conferido á este Cabildo, á pluralidad de
votos, en el citado Congreso general, debian mandar y mandaron, lo
primero:--Que continue en el mando el Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar
Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno
de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de
esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real
Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo de
Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario y
comercio: cuya corporacion ó Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo.
Virey con voto en ella; conservando en lo demas su renta, y altas
prerogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general del
vireinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedente
corporacion, comparescan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular,
á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la
integridad de esta parte de los dominios de América á Nuestro Amado
Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar
puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los
referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por
depositarios de la autoridad superior del vireinato por todas las
corporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendo
todas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes á los
contraventores: todo hasta la congregacion de la Junta general del
vireinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores que
han de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia ó
enfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya de
integrarla. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho de
la honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin
embargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á la
mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen á sus deberes,
proceder á la deposicion; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad
que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores,
inmediatamente despues de recibidos en sus empleos, publiquen una
general amnistía en todos los sucesos ocurridos el dia 22, en órden á
opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad,
este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su proteccion á todos los
vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra
ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus
opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo septimo, que con el mismo
objeto de consultar la seguridad pública, quedarán escluidos los
referidos Señores, que componen la Junta provisional, de egercer el
poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, á quien se
pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo
octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros del
mes un estado, en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda.
Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin
prévia consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no
se obedezca ninguna órden, ó providencia del Exmo. Sr. Virey, sin que
vaya rubricada de todos los demas individuos que deben componer la
Junta. Lo undecimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de
tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior, y demas á quienes
corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad,
hagan que los repectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de
esquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formado
un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados,
elijan sus Representantes y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad
en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere
mas conveniente. Lo duodécimo, que elegido así el Representante de cada
Ciudad ó Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le
otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran
á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia: jurando en
dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus
legítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estar
subordinado al Gobierno que legitimamente les represente. Lo
decimotercio, que cada uno de los Señores de la Junta tenga el
tratamiento de _Excelencia_, reservándose á la prudencia de ella misma
la designacion de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones
de que deban usar.--Cuyos capitulos mandan se observen puntual é
inviolablemente: y que para que llegue á noticia de todos, se publique
esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo
firmaron, de que doy fé.
_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel
José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres
Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.
Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano
público y de Cabildo.
Concluida la acta que precede, los mismos Señores del Exmo. Cabildo
Gobernador trataron sobre que, sin embargo de ser el medio adoptado el
mas propio á radicar la confianza de los pueblos del vireinato, y
asegurar nuestra situacion actual y nuestra suerte futura, era de
necesidad indispensable, atendidas las presentes circunstancias,
proceder con el mayor pulso y prudencia en su publicacion; pues aunque
habian sido elegidos para vocales de la Junta provisoria, sugetos que no
podian menos de merecer la confianza del pueblo, podria este quizá
trepidar en la eleccion de Presidente Vocal, hecha en la persona del
Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, no obstante que con esa única
investidura se le conserva en el mando por fines de conveniencia
pública. Y con consideracion á todo, acordaron de unánime conformidad
explorar la voluntad de los Sres. Comandantes de los cuerpos de esta
guarnicion, instruirles de la resolucion y de su objeto, y exigir de
ellos si se hallan en ánimo y posibilidad de sostenerla: para lo cual
mandaron que en el acto sean citados en esta Sala Capitular. Y
comparecieron en ella los Sres. D. José Ignacio de la Quintana, Coronel
de Dragones; D. Francisco Rodrigo; D. Cornelio de Saavedra, Comandante
de Patricios; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Union; D.
Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Francisco
Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Pedro Andres Garcia, de
Montañeses; D. Martin Rodriguez, de Usares del Rey; D. Manuel Ruiz, de
Naturales; y D. José Merelo, de Andaluces.
El Sr. Alcalde de primer voto les hizo presente el objeto de la
convocatoria; espresándole que el Exmo. Cabildo Gobernador contaba con
su auxilio para llevar á efecto las resoluciones que habia tomado en tan
críticas como extraordinarias circunstancias. Contestaron unanimemente,
que estaban aparejados y dispuestos á sostener la autoridad que por voto
del pueblo habia reasumido el Exmo. Cabildo. A consecuencia se leyó por
mi, el actuario, la acta celebrada el dia de hoy, en que resulta
establecida la Junta provisoria.
Los Señores Comandantes, despues de algunas discusiones promovidas sobre
la materia, y especialmente por D. Pedro Andres García sobre que, si el
Exmo. Cabildo volvia á reasumir el mando, debería tener voto decisivo el
caballero Síndico Procurador general; y por D. Cornelio de Saavedra,
sobre que debia reformarse la eleccion del vocal hecha en su persona, y
recaer en el caballero Síndico, porque no queria ser censurado en lo mas
mínimo; contestes espusieron, que aquel arbítrio era desde luego el
único que podia adoptarse en las actuales circunstancias, como el mas
propio á conciliar los estremos que debian constituir nuestra seguridad
y defensa: que no dudaban seria de la aceptacion del pueblo. Ofrecieron
contribuir de su parte á que quedase plantificado, y se retiraron,
reiterando las mismas ofertas.
Los Señores, en vista de ellas, acordaron se proceda en el dia á la
instalacion de la Junta; y que al efecto sean citados inmediatamente los
Señores Vocales electos, para que á las 3 de la tarde, con precision,
comparescan en esta Sala Capitular. Que al propio tiempo pase una
diputacion, compuesta de los Señores D. Manuel José de Ocampo y el Dr.
D. Tomas Manuel de Anchorena, á prevenir la misma comparencia al Exmo.
Sr. Presidente Vocal, manifestándole el fin de ella, y el ceremonial
dispuesto para el caso; y que se convoque igualmente á los tribunales
todos y corporaciones, Reverendo Obispo, Cabildo Eclesiástico, Prelados
de las Religiones, y Gefes de los cuerpos, á fin de que presencien el
juramento que han de prestar los Señores Vocales electos en manos del
Señor Alcalde de primer voto, de desempeñar bien y fielmente los cargos
que se les confieren, conservar la integridad de esta parte de América á
nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos
sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reyno. Y mandaron, que
por el Señor Alcalde de primer voto se impartan las órdenes necesarias
para que la ceremónia se celebre con todo el aparato debido, y para que
inmediatamente despues de concluida la instalacion de la Junta, se
publique el bando. Tuvieron presente los Señores deberse obsequiar á los
oficiales y tropa de la primera guardia de honor que se ha puesto á este
Cabildo Gobernador; y mandaron que por el Tesorero de propios se
entreguen á cada uno de los cuatro oficiales un relox bueno, y se
repartan cien pesos entre la tropa. Con lo que se concluyó la acta, que
firmaron dichos Señores, de que doy fé.
_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel
José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres
Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr.
Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano
público y de Cabildo.