DE LAS PARTES DONDE Y COMO ESTÁ REPARTIDA LA GENTE DEL EXÉRCITO DE SU
MAJESTAD, QUE SE SOCORRE EN HOLANDA.
_En Vlaerdirgen._
Las compañías de D. Gaspar de Gurrea, D. Rodrigo Zapata, D. Francisco
de Vargas, Martin de Orzaes, Juan de Texeda, Lorenzana, y una compañía
de alemanes del regimiento del Baron de Frans-Pergue.
_En Maeslandt._
Las de Lope Álvarez de Inestrosa y D. Pedro de Benavides.
_Maeslandtsluis._
Las de Francisco de Salazar, Artaxona, Rodas, D. Diego de Córdoba.
_En Gravesand._
Las de Gaspar Palomino, Eraso y D. Francisco de Toledo.
_En Naeldwic._
La del capitan Francisco de Aldana.
_En Liera._
La del capitan Luis del Villar.
_En Reewyck._
La mitad de la corneta de herreruelos y una compañía de alemanes del
regimiento de Frans-Pergue.
_En Borbure._
La otra parte de los herreruelos, y otra compañía de alemanes de
Frans-Pergue.
_En La Haya._
El coronel Frans-Pergue, con cinco compañías de su regimiento y las de
D. Fernando de Toledo, Maestre de Campo, D. Rodrigo de Toledo, Diego
Felices Cisneros y Rodrigo Perez Palomino.
_En Leerdam._
Ochenta alemanes de Frans-Pergue.
_En Balsenar._
Una compañía de alemanes de Ebrestayn.
_En Monster._
Una compañía de alemanes de Frans-Pergue.
_En Esquebelingue._
Otra compañía de alemanes de Frans-Pergue.
_En Viennen._
Las de Pompeo Spesiano, Isla, D. Juan de Toledo y Vargas y una de
alemanes de Ebrestayn.
_En Valquenburt._
Una compañía de alemanes de Ebrestayn.
_En Voorschoten._
Las de Carrion, Carreras y Juan Diaz de Cárdenas.
_En Soterbaust._
Las de Palma, Melgarejo y Borja.
_En Leyderdorp._
El capitan Chaide, y dos compañías de alemanes del Conde de Bossú.
_En Alphen._
Una compañía de valones del regimiento de Mos de Latre.
_En Bodgrave._
El coronel Mos de Latre.
_En Mubergrue._
Dos compañías de valones del regimiento de Mos de Latre.
_En Zetfel._
Las de D. Alonso de Cárdenas y D. Gabriel Niño.
_En Ramerique._
Una compañía de alemanes del Conde de Bossú.
_En Pudcop._
La que era del capitan Zamudio.
_En Hermelen._
La del capitan Armengol.
_En Linscot._
Las de Escalante y el capitan Tribiers.
_En Monfort._
El capitan Estoquel de alemanes del regimiento del Conde de Mega.
_En Vasseynt._
Una compañía de alemanes del dicho regimiento.
_En Hilguesberguen._
Las de D. Alonso de Sotomayor y D. Hernando de Toledo.
_En Sevenhuysen._
Las de Trancosso y Baltasar Franco.
_En Poelgeest._
Don Gabriel de Peralta.
_En Bleyswyc._
Las de D. Manuel Caveza de Vaca, Pedro de Paz, y el maestro de campo
general Valdés.
_En Verquel._
Don Luis Gaytan.
_Sotermer._
Don Martin de Ayala.
_En Eguemont._
Las compañías del maestro de campo D. Gonzalo de Bracamonte, D. Phelipe
de Veamonte, Juan Daza, Juan de Porras, Alonso de Ayala, Gaspar Gomez,
Diego Ortiz de Angulo, y Martin Flores, y la compañía de borgoñones del
Baron de Ehenraus; y la de arcabuceros á caballo de Mos de Moysi.
_En Soetermeer._
La del capitan Juan de Castilla y dos de alemanes altos del regimiento
de Polviler.
_En Beverwick._
Cinco compañías de alemanes del dicho regimiento.
_En la villa de Campen (Over-Issel)._
Dos compañías del dicho regimiento.
_En la de Deventer (Over-Issel)._
Otras tres compañías del dicho regimiento.
_En los diques de Waterland y Amstradam._
Diez compañías de alemanes baxos del regimiento del Conde de Bossu, y
dos del de Mega, y siete de valones del regimiento de Francisco Verdugo.
_En Utrecht._
La del capitan Linden del dicho regimiento de Bossu.
_En Catruyque._
La del capitan Suater del dicho regimiento.
_En Viana._
La del capitan Svartz del dicho regimiento, y la de españoles de Pedro
de Tordesillas.
_En Amsfort._
Una compañía de alemanes altos del regimiento del Fúcar.
_En Rin._
Otra compañía de dicho regimiento.
_En Harlem._
Otras cinco compañías de alemanes altos del regimiento del Conde de
Ebrestayn, y ahora han salido de allí las compañías de caballos de
Juan Baptista y Camilo de Montes, que van la vuelta de la Haya.
Las dos compañías de caballos de D. _Juan_ Pacheco y Aurelio Palermo,
están aloxadas en unos cenos entre Blardinque y Merlan, y la de
arcabuceros de García de Valdés está tambien en otros cenos entre
Meslan y Granesanda.
Muchas de las cuales dichas compañías se mudan de un dia á otro,
conforme á las necesidades que ocurren.
LAS ÓRDENES QUE PARESCE QUE SE PODRIAN DAR PARA RESTAURAR LA
REPUTACION Y DISCIPLINA QUE SOLIA HABER EN LA INFANTERÍA ESPAÑOLA SON
LAS SIGUIENTES, SALVO OTRO MEJOR JUICIO.
Primeramente, que en la eleccion de los capitanes, alférez, sargentos,
cabos descuadra, se observe la ley y la órden que en tiempos pasados
se solia guardar y observar en esta nacion, y que como en cosa tan
importante y de donde generalmente proceden todas las faltas que
de algunos años á esta parte se han visto en ella, no se haga en
lo venidero eleccion de ninguna persona para capitan que no sea
exercitada y experimentada de muchos años de guerra, para que el
tal sepa cómo ha de gobernar y habilitar sus soldados, y no que los
soldados de su compañía vengan á ser sus maestros; porque de no
hacerse esto, y que los capitanes vayan de primer boleo á aprender en
el arte, se siguen muy muchos inconvinientes, y de la misma manera
de las muchas elecciones que hacen de sus alférez, sargentos y cabos
descuadra, no guardando, como no guardan, la órden que en esto por lo
pasado se solia y acostumbraba.
Que es muy justo que los Capitanes generales de los ejércitos, que son
los que han de proveer las compañías de infantería española, observen
las costumbres antiguas, para que se haga como conviene al servicio de
su Majestad, que las provean informándose de los Maeses de Campo de
los méritos de cada uno, porque son los que han de pelear con ellos,
y los que mejor les pueden informar á los Capitanes generales de los
méritos y servicios de cada uno, pues los conocen y tienen cuenta con
ellos; en cuanto á los alféreces, sargentos y cabos descuadra, que es
tambien justo que se provean conforme á la costumbre antigua, y que por
lo ménos hayan servido seis ú ocho años sin haber dejado la milicia
y servicio en la misma infantería española, y que los capitanes en
la provision de alférez, sargentos y cabos descuadra, den cuenta á
los Maeses de Campo para que con su aprobacion los hagan, y para que
los Maeses de Campo lo sepan para dar cuenta dello á los Capitanes
generales, y haciéndose la eleccion desta manera vernán á ser bien y
méritamente proveidas las compañías en persona de los alférez, y las
banderas en los sargentos, y las ginetas en los cabos descuadra.
2. Que los tales capitanes, siendo los que conviene, sean favorescidos
y honrados de sus Generales, los cuales, juntamente con esto, les den
la autoridad que se requiere para el gobierno y disciplina de sus
soldados, y para poderles arrestar y refrenar segun les paresciese
convenir.
Que es muy justo que los dichos capitanes sean honrados y favorescidos
de sus Generales, porque será ocasion para que sirvan con más
contentamiento, y para que sean más obedecidos de sus soldados y
estimados de los demas, y que en cuanto al gobierno y disciplina los
Maeses de Campo tengan el cuidado que conviene, y son obligados, pues
es éste su oficio, y son los que han de dar cuenta á sus Capitanes
generales de todo lo que sucede en sus tercios.
3. Que la eleccion de los Sargentos mayores, en cuya habilidad y
diligencia consiste por la mayor parte la buena órden y disciplina
de la infantería, sea de la misma manera, por pura experiencia y
merecimiento, y no por otros fines ni respeto, como se ha visto que en
algunas partes los eligen.
Que esto conviene que sea así, buscando personas para estos oficios que
tengan méritos y experiencia y práctica.
4. Que se dé órden expresa para que los capitanes y Sargentos mayores
en la parte que se hallaren hagan exercitar y habilitar los soldados
de ordinario con las armas que cada uno dellos hubiere de servir, para
que caminando ó estando en sus alojamientos se hagan diestros dellas
y las sepan bien manejar, para usarlas mejor cuando se vieren con sus
enemigos.
Que esto es muy bien que así se haga y cumpla como en este reino se
exercita por ordinario la infantería española que al presente reside en
él, en las partes donde se halla alojada por órden del Capitan general.
5. Que en ninguna manera se permita se dé ventaja á quien no se
hubiese señalado y aventajado de otros en pelear, en asaltos de
tierra, ó en batalla ó escaramuza, ó en otra alguna suerte que en la
guerra suele acaescer.
Que es justo quel soldado que se señaláre en batalla, asalto ó
escaramuza, ó en otro suceso ó facion de guerra, le mande el Capitan
general dar premio, aventajándole segun le parescerá conforme á lo
que habrá hecho, y que esto se entienda con ventaja extraordinaria,
porque los treinta escudos que tiene cada compañía de ventaja son muy
pocos para cumplir con tantos soldados como hay en cada compañía, con
los cuales es justo se tenga cuenta de ordinario, y que esto sea por
relacion de sus Maeses de Campo.
6. Y que á los caballeros que acudieren á servir á su Majestad en
la infantería, siendo efectualmente y tiniendo disposicion, edad y
habilidad competente, allende de sus pagas ordinarias, les mande su
Majestad hasta en cuantidad de seis escudos de entretenimiento en
cada mes, y dende abajo conforme á la calidad de cada uno; y que
esta ley sea general, con tal que hagan sus guardias y el oficio de
soldados, sin que ninguno dellos sea reservado de toda suerte de
trabajo y oficio que todo buen soldado debe hacer, porque en algunas
partes lo son y se sigue dello mucho deservicio á su Majestad, por el
descontento universal que procede entre la más gente de guerra.
Que será bien hecho, porque será ocasion que se puedan entretener
muchos caballeros y hacerse pláticos en el exercicio militar, no
incluyéndose estas ventajas en los treinta escudos que cada compañía
tiene de ordinario, que son pocos, como se ha dicho arriba, y que los
Maeses de Campo tengan cuidado de hacer servir á los dichos caballeros
como á los demas.
7. Órden expresa para que los capitanes, sus alférez y otros
oficiales, tengan particular cuidado de visitar dos veces cada semana
los alojamientos y estancias de sus soldados, y de tomar informacion
de sus propios huéspedes y vecinos de la manera que viven, para ver si
se hacen desórdenes, y hacerles vivir en la órden que son obligados.
En este particular, que los capitanes y Maestre de Campo tengan el
cuidado que conviene, guiando de la manera que más cumpla al servicio
de su Majestad.
8. Que en todas las partes que esta nacion se entretuviere, se mande
y ordene, que no haya en ella, ni cabe las personas de los Generales,
ninguna suerte de aventureros ni hombres desobligados de residencia
debaxo de bandera, con lo cual se vernán á evitar muchos vicios y
excesos, excepto cuando no fuese algun caballero conoscido, señalado y
facultoso que estuviese para asestir en alguna guerra ó jornada.
En cuanto á esto, es bien que quede á arbitrio de los Generales, como
se hace, que segun las ocasiones y tiempos, cuantidad y calidad de las
personas, ansí pueda mandar lo que más convenga.
9. Que se haga premática sobre la cualidad de las armas y vestidos
que se hubieren de usar en la dicha infantería, pues se sabe que de
la demasía y exceso que hay particularmente en esto, suceden en ella
muy muchos daños é inconvinientes por quererse los unos aventajar de
los otros, en el hábito y trajes, más que en el servicio y obras,
aprovechándose, por ventura, de estas insignias y ornato más que de
los propios efetos. Allende que por esta misma causa ha crecido en
esta nacion el número de los bagajes y otra suerte de embarazos que en
otros tiempos no solia haber.
En cuanto á esto, nunca entre la infantería española ha habido
premática para vestidos ni armas, porque sería quitarles el ánimo y
brío que es necesario que tenga la gente de guerra, cuanto más que hoy
en dia ninguna de éstas va supérflua en la infantería española, y en lo
que toca á los bagajes, ya hay premática del Capitan general de los
que se han de dar, que son diez bagajes para cada cien soldados.
10. Que su Majestad condoliéndose, como tan justo Príncipe, de la
honra y reputacion de esta nacion, manda sea pagada á sus tiempos
como las demas otras de quien se sirve, pues se ha visto muchas veces
por experiencia que de no hacerse con ellos esto, siendo el principal
niervo de sus exércitos, suceden motines y desórdenes de que ellos
vienen á perder el buen nombre que esta nacion tiene en todas partes,
y á ser en ellas aborrecidos.
Que esto es muy justo, pero en este reino ya se hace, porque el Capitan
general tiene cuidado de que sea pagada la infantería española.
11. Y que de la misma manera se ordene y mande que donde quiera que
esta nacion residiese, ahora sea en sus alojamientos, ó fuera de
ellos, se tenga especial cuidado de hacerles tasar las vituallas que
se les hubiesen de proveer, para que se les venda á moderados precios,
y que en la tal tasacion y en las contribuciones que por órden se
les hubieren de dar, intervengan seis soldados de los más ancianos
y acreditados de la tal compañía, así para que los soldados tengan
mayor satisfaccion de lo que con ellos se hiciese, como para que sus
capitanes ni oficiales no les hagan fraude ni engaño, como muchas
veces acaesce, y se ha visto que lo suelen hacer, de que por la mayor
parte suceden desórdenes entre ellos.
En cuanto á esto es muy justa cosa que las vituallas se pongan en
precio justo y moderado, atento el poco sueldo ordinario del soldado, y
la órden que en este reino se tiene en los presidios, es que el soldado
come las vituallas como los del pueblo, fuera de la gabela, la cual se
le baja, que es un tornés por rotul en el pan y carne y vino, porque
en lo demas, así para el soldado, como el del pueblo y la infantería
española que aloja en Nápoles, paga la gabela por entero en todas las
cosas, y en cuanto al intervenir los seis soldados en el precio de las
vituallas, esto sería de escándalo, pues los que gobiernan el pueblo
tienen cargo, cuando venden sus vituallas, de bajar aquella gabela, y
en esto bastará que intervengan, ó lo entiendan los oficiales mayores,
á quienes, siendo proveidos, como está dicho, se debe tener más crédito
que á los dichos soldados, y en cuanto á las contribuciones, cuando
se dan, tengan, como ya se suele hacer, cuenta los cabos descuadra
con tomar y repartir dichas contribuciones, y hacer las cédulas á
las universidades que las dieren, y para mayor beneficio de la dicha
infantería, sería bien que se usase en ella lo mismo que con la
caballería, de que en el lugar donde entra de presidio ó alojamiento,
no se le pudiese alzar el precio á las vituallas por cuatro meses,
contándose del dia que allí entra.
12. Que en todas las partes donde la dicha infantería residiere, se
ordene y mande por públicos pregones que no pretendan ignorancia, no
venga ningun soldado á la córte de su Majestad á pedir merced, ventaja
ni entretenimiento si no fuere con licencia expresa de su General, é
informacion de sus servicios hecha por su mandado, y con intervencion
de seis soldados, los más ancianos y de mayor crédito de la compañía
donde el tal soldado hubiese servido, con tal que á estos tales se
les tome primero juramento en forma, que tomarán fielmente la dicha
informacion, en la cual señaladamente se declare los servicios que el
tal soldado hubiese hecho y las partes donde se señaló, y que otra tal
informacion le sirva en caso que pretenda alguna ventaja de su general.
En cuanto á esto, que muy bien, pero que la informacion no la hagan los
soldados, porque habria poca seguridad en ellas, sino que el Maese de
Campo la haga por órden del General, tomando el dicho de personas de
crédito, capitanes y alférez, y otras personas dignas de fe.
13. Que todos los entretenimientos que así se dieren por órden de
su Majestad vengan á vacar y á resumirse por muerte ó ausencia de
la persona en quien se hubiese proveido, que no se pueda proveer en
ninguna sin nueva órden y consulta de su Majestad.
Que así conviene que sea, siendo las ventajas extraordinarias dadas por
servicios particulares, tanto más que así se hace y ha hecho siempre en
este reino, etc.