RELACION

DE LAS PARTES DONDE Y COMO ESTÁ REPARTIDA LA GENTE DEL EXÉRCITO DE SU

MAJESTAD, QUE SE SOCORRE EN HOLANDA.

_En Vlaerdirgen._

Las compañías de D. Gaspar de Gurrea, D. Rodrigo Zapata, D. Francisco

de Vargas, Martin de Orzaes, Juan de Texeda, Lorenzana, y una compañía

de alemanes del regimiento del Baron de Frans-Pergue.

_En Maeslandt._

Las de Lope Álvarez de Inestrosa y D. Pedro de Benavides.

_Maeslandtsluis._

Las de Francisco de Salazar, Artaxona, Rodas, D. Diego de Córdoba.

_En Gravesand._

Las de Gaspar Palomino, Eraso y D. Francisco de Toledo.

_En Naeldwic._

La del capitan Francisco de Aldana.

_En Liera._

La del capitan Luis del Villar.

_En Reewyck._

La mitad de la corneta de herreruelos y una compañía de alemanes del

regimiento de Frans-Pergue.

_En Borbure._

La otra parte de los herreruelos, y otra compañía de alemanes de

Frans-Pergue.

_En La Haya._

El coronel Frans-Pergue, con cinco compañías de su regimiento y las de

D. Fernando de Toledo, Maestre de Campo, D. Rodrigo de Toledo, Diego

Felices Cisneros y Rodrigo Perez Palomino.

_En Leerdam._

Ochenta alemanes de Frans-Pergue.

_En Balsenar._

Una compañía de alemanes de Ebrestayn.

_En Monster._

Una compañía de alemanes de Frans-Pergue.

_En Esquebelingue._

Otra compañía de alemanes de Frans-Pergue.

_En Viennen._

Las de Pompeo Spesiano, Isla, D. Juan de Toledo y Vargas y una de

alemanes de Ebrestayn.

_En Valquenburt._

Una compañía de alemanes de Ebrestayn.

_En Voorschoten._

Las de Carrion, Carreras y Juan Diaz de Cárdenas.

_En Soterbaust._

Las de Palma, Melgarejo y Borja.

_En Leyderdorp._

El capitan Chaide, y dos compañías de alemanes del Conde de Bossú.

_En Alphen._

Una compañía de valones del regimiento de Mos de Latre.

_En Bodgrave._

El coronel Mos de Latre.

_En Mubergrue._

Dos compañías de valones del regimiento de Mos de Latre.

_En Zetfel._

Las de D. Alonso de Cárdenas y D. Gabriel Niño.

_En Ramerique._

Una compañía de alemanes del Conde de Bossú.

_En Pudcop._

La que era del capitan Zamudio.

_En Hermelen._

La del capitan Armengol.

_En Linscot._

Las de Escalante y el capitan Tribiers.

_En Monfort._

El capitan Estoquel de alemanes del regimiento del Conde de Mega.

_En Vasseynt._

Una compañía de alemanes del dicho regimiento.

_En Hilguesberguen._

Las de D. Alonso de Sotomayor y D. Hernando de Toledo.

_En Sevenhuysen._

Las de Trancosso y Baltasar Franco.

_En Poelgeest._

Don Gabriel de Peralta.

_En Bleyswyc._

Las de D. Manuel Caveza de Vaca, Pedro de Paz, y el maestro de campo

general Valdés.

_En Verquel._

Don Luis Gaytan.

_Sotermer._

Don Martin de Ayala.

_En Eguemont._

Las compañías del maestro de campo D. Gonzalo de Bracamonte, D. Phelipe

de Veamonte, Juan Daza, Juan de Porras, Alonso de Ayala, Gaspar Gomez,

Diego Ortiz de Angulo, y Martin Flores, y la compañía de borgoñones del

Baron de Ehenraus; y la de arcabuceros á caballo de Mos de Moysi.

_En Soetermeer._

La del capitan Juan de Castilla y dos de alemanes altos del regimiento

de Polviler.

_En Beverwick._

Cinco compañías de alemanes del dicho regimiento.

_En la villa de Campen (Over-Issel)._

Dos compañías del dicho regimiento.

_En la de Deventer (Over-Issel)._

Otras tres compañías del dicho regimiento.

_En los diques de Waterland y Amstradam._

Diez compañías de alemanes baxos del regimiento del Conde de Bossu, y

dos del de Mega, y siete de valones del regimiento de Francisco Verdugo.

_En Utrecht._

La del capitan Linden del dicho regimiento de Bossu.

_En Catruyque._

La del capitan Suater del dicho regimiento.

_En Viana._

La del capitan Svartz del dicho regimiento, y la de españoles de Pedro

de Tordesillas.

_En Amsfort._

Una compañía de alemanes altos del regimiento del Fúcar.

_En Rin._

Otra compañía de dicho regimiento.

_En Harlem._

Otras cinco compañías de alemanes altos del regimiento del Conde de

Ebrestayn, y ahora han salido de allí las compañías de caballos de

Juan Baptista y Camilo de Montes, que van la vuelta de la Haya.

Las dos compañías de caballos de D. _Juan_ Pacheco y Aurelio Palermo,

están aloxadas en unos cenos entre Blardinque y Merlan, y la de

arcabuceros de García de Valdés está tambien en otros cenos entre

Meslan y Granesanda.

Muchas de las cuales dichas compañías se mudan de un dia á otro,

conforme á las necesidades que ocurren.

LAS ÓRDENES QUE PARESCE QUE SE PODRIAN DAR PARA RESTAURAR LA

REPUTACION Y DISCIPLINA QUE SOLIA HABER EN LA INFANTERÍA ESPAÑOLA SON

LAS SIGUIENTES, SALVO OTRO MEJOR JUICIO.

Primeramente, que en la eleccion de los capitanes, alférez, sargentos,

cabos descuadra, se observe la ley y la órden que en tiempos pasados

se solia guardar y observar en esta nacion, y que como en cosa tan

importante y de donde generalmente proceden todas las faltas que

de algunos años á esta parte se han visto en ella, no se haga en

lo venidero eleccion de ninguna persona para capitan que no sea

exercitada y experimentada de muchos años de guerra, para que el

tal sepa cómo ha de gobernar y habilitar sus soldados, y no que los

soldados de su compañía vengan á ser sus maestros; porque de no

hacerse esto, y que los capitanes vayan de primer boleo á aprender en

el arte, se siguen muy muchos inconvinientes, y de la misma manera

de las muchas elecciones que hacen de sus alférez, sargentos y cabos

descuadra, no guardando, como no guardan, la órden que en esto por lo

pasado se solia y acostumbraba.

Que es muy justo que los Capitanes generales de los ejércitos, que son

los que han de proveer las compañías de infantería española, observen

las costumbres antiguas, para que se haga como conviene al servicio de

su Majestad, que las provean informándose de los Maeses de Campo de

los méritos de cada uno, porque son los que han de pelear con ellos,

y los que mejor les pueden informar á los Capitanes generales de los

méritos y servicios de cada uno, pues los conocen y tienen cuenta con

ellos; en cuanto á los alféreces, sargentos y cabos descuadra, que es

tambien justo que se provean conforme á la costumbre antigua, y que por

lo ménos hayan servido seis ú ocho años sin haber dejado la milicia

y servicio en la misma infantería española, y que los capitanes en

la provision de alférez, sargentos y cabos descuadra, den cuenta á

los Maeses de Campo para que con su aprobacion los hagan, y para que

los Maeses de Campo lo sepan para dar cuenta dello á los Capitanes

generales, y haciéndose la eleccion desta manera vernán á ser bien y

méritamente proveidas las compañías en persona de los alférez, y las

banderas en los sargentos, y las ginetas en los cabos descuadra.

2. Que los tales capitanes, siendo los que conviene, sean favorescidos

y honrados de sus Generales, los cuales, juntamente con esto, les den

la autoridad que se requiere para el gobierno y disciplina de sus

soldados, y para poderles arrestar y refrenar segun les paresciese

convenir.

Que es muy justo que los dichos capitanes sean honrados y favorescidos

de sus Generales, porque será ocasion para que sirvan con más

contentamiento, y para que sean más obedecidos de sus soldados y

estimados de los demas, y que en cuanto al gobierno y disciplina los

Maeses de Campo tengan el cuidado que conviene, y son obligados, pues

es éste su oficio, y son los que han de dar cuenta á sus Capitanes

generales de todo lo que sucede en sus tercios.

3. Que la eleccion de los Sargentos mayores, en cuya habilidad y

diligencia consiste por la mayor parte la buena órden y disciplina

de la infantería, sea de la misma manera, por pura experiencia y

merecimiento, y no por otros fines ni respeto, como se ha visto que en

algunas partes los eligen.

Que esto conviene que sea así, buscando personas para estos oficios que

tengan méritos y experiencia y práctica.

4. Que se dé órden expresa para que los capitanes y Sargentos mayores

en la parte que se hallaren hagan exercitar y habilitar los soldados

de ordinario con las armas que cada uno dellos hubiere de servir, para

que caminando ó estando en sus alojamientos se hagan diestros dellas

y las sepan bien manejar, para usarlas mejor cuando se vieren con sus

enemigos.

Que esto es muy bien que así se haga y cumpla como en este reino se

exercita por ordinario la infantería española que al presente reside en

él, en las partes donde se halla alojada por órden del Capitan general.

5. Que en ninguna manera se permita se dé ventaja á quien no se

hubiese señalado y aventajado de otros en pelear, en asaltos de

tierra, ó en batalla ó escaramuza, ó en otra alguna suerte que en la

guerra suele acaescer.

Que es justo quel soldado que se señaláre en batalla, asalto ó

escaramuza, ó en otro suceso ó facion de guerra, le mande el Capitan

general dar premio, aventajándole segun le parescerá conforme á lo

que habrá hecho, y que esto se entienda con ventaja extraordinaria,

porque los treinta escudos que tiene cada compañía de ventaja son muy

pocos para cumplir con tantos soldados como hay en cada compañía, con

los cuales es justo se tenga cuenta de ordinario, y que esto sea por

relacion de sus Maeses de Campo.

6. Y que á los caballeros que acudieren á servir á su Majestad en

la infantería, siendo efectualmente y tiniendo disposicion, edad y

habilidad competente, allende de sus pagas ordinarias, les mande su

Majestad hasta en cuantidad de seis escudos de entretenimiento en

cada mes, y dende abajo conforme á la calidad de cada uno; y que

esta ley sea general, con tal que hagan sus guardias y el oficio de

soldados, sin que ninguno dellos sea reservado de toda suerte de

trabajo y oficio que todo buen soldado debe hacer, porque en algunas

partes lo son y se sigue dello mucho deservicio á su Majestad, por el

descontento universal que procede entre la más gente de guerra.

Que será bien hecho, porque será ocasion que se puedan entretener

muchos caballeros y hacerse pláticos en el exercicio militar, no

incluyéndose estas ventajas en los treinta escudos que cada compañía

tiene de ordinario, que son pocos, como se ha dicho arriba, y que los

Maeses de Campo tengan cuidado de hacer servir á los dichos caballeros

como á los demas.

7. Órden expresa para que los capitanes, sus alférez y otros

oficiales, tengan particular cuidado de visitar dos veces cada semana

los alojamientos y estancias de sus soldados, y de tomar informacion

de sus propios huéspedes y vecinos de la manera que viven, para ver si

se hacen desórdenes, y hacerles vivir en la órden que son obligados.

En este particular, que los capitanes y Maestre de Campo tengan el

cuidado que conviene, guiando de la manera que más cumpla al servicio

de su Majestad.

8. Que en todas las partes que esta nacion se entretuviere, se mande

y ordene, que no haya en ella, ni cabe las personas de los Generales,

ninguna suerte de aventureros ni hombres desobligados de residencia

debaxo de bandera, con lo cual se vernán á evitar muchos vicios y

excesos, excepto cuando no fuese algun caballero conoscido, señalado y

facultoso que estuviese para asestir en alguna guerra ó jornada.

En cuanto á esto, es bien que quede á arbitrio de los Generales, como

se hace, que segun las ocasiones y tiempos, cuantidad y calidad de las

personas, ansí pueda mandar lo que más convenga.

9. Que se haga premática sobre la cualidad de las armas y vestidos

que se hubieren de usar en la dicha infantería, pues se sabe que de

la demasía y exceso que hay particularmente en esto, suceden en ella

muy muchos daños é inconvinientes por quererse los unos aventajar de

los otros, en el hábito y trajes, más que en el servicio y obras,

aprovechándose, por ventura, de estas insignias y ornato más que de

los propios efetos. Allende que por esta misma causa ha crecido en

esta nacion el número de los bagajes y otra suerte de embarazos que en

otros tiempos no solia haber.

En cuanto á esto, nunca entre la infantería española ha habido

premática para vestidos ni armas, porque sería quitarles el ánimo y

brío que es necesario que tenga la gente de guerra, cuanto más que hoy

en dia ninguna de éstas va supérflua en la infantería española, y en lo

que toca á los bagajes, ya hay premática del Capitan general de los

que se han de dar, que son diez bagajes para cada cien soldados.

10. Que su Majestad condoliéndose, como tan justo Príncipe, de la

honra y reputacion de esta nacion, manda sea pagada á sus tiempos

como las demas otras de quien se sirve, pues se ha visto muchas veces

por experiencia que de no hacerse con ellos esto, siendo el principal

niervo de sus exércitos, suceden motines y desórdenes de que ellos

vienen á perder el buen nombre que esta nacion tiene en todas partes,

y á ser en ellas aborrecidos.

Que esto es muy justo, pero en este reino ya se hace, porque el Capitan

general tiene cuidado de que sea pagada la infantería española.

11. Y que de la misma manera se ordene y mande que donde quiera que

esta nacion residiese, ahora sea en sus alojamientos, ó fuera de

ellos, se tenga especial cuidado de hacerles tasar las vituallas que

se les hubiesen de proveer, para que se les venda á moderados precios,

y que en la tal tasacion y en las contribuciones que por órden se

les hubieren de dar, intervengan seis soldados de los más ancianos

y acreditados de la tal compañía, así para que los soldados tengan

mayor satisfaccion de lo que con ellos se hiciese, como para que sus

capitanes ni oficiales no les hagan fraude ni engaño, como muchas

veces acaesce, y se ha visto que lo suelen hacer, de que por la mayor

parte suceden desórdenes entre ellos.

En cuanto á esto es muy justa cosa que las vituallas se pongan en

precio justo y moderado, atento el poco sueldo ordinario del soldado, y

la órden que en este reino se tiene en los presidios, es que el soldado

come las vituallas como los del pueblo, fuera de la gabela, la cual se

le baja, que es un tornés por rotul en el pan y carne y vino, porque

en lo demas, así para el soldado, como el del pueblo y la infantería

española que aloja en Nápoles, paga la gabela por entero en todas las

cosas, y en cuanto al intervenir los seis soldados en el precio de las

vituallas, esto sería de escándalo, pues los que gobiernan el pueblo

tienen cargo, cuando venden sus vituallas, de bajar aquella gabela, y

en esto bastará que intervengan, ó lo entiendan los oficiales mayores,

á quienes, siendo proveidos, como está dicho, se debe tener más crédito

que á los dichos soldados, y en cuanto á las contribuciones, cuando

se dan, tengan, como ya se suele hacer, cuenta los cabos descuadra

con tomar y repartir dichas contribuciones, y hacer las cédulas á

las universidades que las dieren, y para mayor beneficio de la dicha

infantería, sería bien que se usase en ella lo mismo que con la

caballería, de que en el lugar donde entra de presidio ó alojamiento,

no se le pudiese alzar el precio á las vituallas por cuatro meses,

contándose del dia que allí entra.

12. Que en todas las partes donde la dicha infantería residiere, se

ordene y mande por públicos pregones que no pretendan ignorancia, no

venga ningun soldado á la córte de su Majestad á pedir merced, ventaja

ni entretenimiento si no fuere con licencia expresa de su General, é

informacion de sus servicios hecha por su mandado, y con intervencion

de seis soldados, los más ancianos y de mayor crédito de la compañía

donde el tal soldado hubiese servido, con tal que á estos tales se

les tome primero juramento en forma, que tomarán fielmente la dicha

informacion, en la cual señaladamente se declare los servicios que el

tal soldado hubiese hecho y las partes donde se señaló, y que otra tal

informacion le sirva en caso que pretenda alguna ventaja de su general.

En cuanto á esto, que muy bien, pero que la informacion no la hagan los

soldados, porque habria poca seguridad en ellas, sino que el Maese de

Campo la haga por órden del General, tomando el dicho de personas de

crédito, capitanes y alférez, y otras personas dignas de fe.

13. Que todos los entretenimientos que así se dieren por órden de

su Majestad vengan á vacar y á resumirse por muerte ó ausencia de

la persona en quien se hubiese proveido, que no se pueda proveer en

ninguna sin nueva órden y consulta de su Majestad.

Que así conviene que sea, siendo las ventajas extraordinarias dadas por

servicios particulares, tanto más que así se hace y ha hecho siempre en

este reino, etc.

Comentario del coronel Francisco Verdugo, de la guerra de Frisia, en xiv años que fue gobernador y capitan general de aquel estado y ejercito por el rey don Felipe II, nuestro señor · 第 41 / 44 题