Abren las cortes sus sesiones en Cádiz. — Presupuestos presentados por

el ministro de hacienda. — Reflexiones acerca de ellos. — Debates en

las cortes. — Contribución extraordinaria de guerra. — Reconocimiento

de la deuda pública. — Nombramiento de una junta nacional del crédito

público. — Memoria del ministro de la guerra. — Aprueban las cortes

el estado mayor. — Créase la orden de San Fernando. — Reglamento de

juntas provinciales. — Abolición de la tortura. — Discusión y decreto

sobre señoríos y derechos jurisdiccionales. — Primeros trabajos que se

presentan a las cortes sobre Constitución. — Ofrecen los ingleses su

mediación para cortar las desavenencias de América. — Tratos con Rusia.

— Sucesos militares. — Expedición de Blake a Valencia. — Facultades

que se otorgan a Blake. — Desembarca en Almería. — Incorpóranse las

tropas de la expedición momentáneamente con el tercer ejército. —

Operaciones de ambas fuerzas reunidas. — Medidas que toma Soult. —

Acción de Zújar y sus consecuencias. — Nuevos cuarteles del tercer

ejército, y separación de las fuerzas expedicionarias. — Únese Montijo

al ejército. — Sucede en el mando a Freire el general Mahy. — Los

franceses no prosiguen a Murcia. — Valencia. — Estado de aquel reino. —

Llegada de Blake. — Providencias de este general. — Se dispone Suchet

a invadir aquel reino. — Pisa su territorio. — Su marcha y fuerza

que lleva. — Las que reúne Blake y otras providencias. — Sitio del

castillo de Murviedro o Sagunto. — Su descripción. — Vana tentativa de

escalada. — Reencuentro en Soneja y Segorbe. — En Bétera y Benaguacil.

— Buena defensa y toma del castillo de Oropesa. — Resistencia honrosa

y evacuación de la torre del Rey. — Activa el enemigo los trabajos

contra Sagunto. — Asalto intentado infructuosamente. — Prepárase Blake

a socorrer a Sagunto. — Batalla de Sagunto. — Rendición del castillo.

— Diversiones en favor de Valencia. Cataluña. — Toma de las islas

Medas. — Muerte de Montardit. — Empresas de Lacy y Eroles en el centro

de Cataluña. — Ataque de Igualada. — Rendición de la guarnición de

Cervera. — De Bellpuig. — Revuelve Eroles sobre la frontera de Francia.

— Acertada conducta de Lacy. — Pasa Macdonald a Francia. — Le sucede

Decaen. — Convoy que va a Barcelona. — Aragón, Durán y el Empecinado. —

Mina. — Tropas que reúnen los franceses en Navarra y Aragón. — Atacan

a Calatayud Durán y el Empecinado. — Hacen prisionera la guarnición.

— Viene sobre ellos Musnier. — Se retiran. — División de Severoli

en Aragón. — Se separan Durán y el Empecinado. — Mina. — Ponen los

franceses su cabeza a precio. — Tratan de seducirle. — Penetra Mina en

Aragón. — Ataca a Ejea. — Coge una columna francesa en Plasencia de

Gállego. — Embarca los prisioneros en Motrico. — Distribuye Musnier

la división de Severoli. — Abandonan los franceses a Molina. — Nuevas

acometidas del Empecinado. — De Durán. — Ambos bajo las órdenes de

Montijo. — Ballesteros en Ronda. — Acción contra Rignoux. — Avanza

Godinot. — Retírase Ballesteros. — Vanas tentativas de Godinot.

— Tarifa socorrida. — Retírase Godinot. — Se mata. — Sorprende

Ballesteros a los franceses en Bornos. — Juan Manuel López. — Crueldad

de Soult.

HISTORIA

DEL

LEVANTAMIENTO, GUERRA Y REVOLUCIÓN

de España.

LIBRO DECIMOSEXTO.

[Marginal: Abren las cortes sus sesiones en Cádiz.]

Trasladadas las cortes de la Isla de León a Cádiz, abrieron las

sesiones en esta ciudad el 24 de febrero, según ya apuntamos. El sitio

que se escogió pava celebrarlas fue la iglesia de S. Felipe Neri,

espaciosa y en forma de rotonda. Se construyeron galerías públicas a

derecha y a izquierda, en donde antes estaban los altares colaterales,

y otra más elevada encima del cornisamento, de donde arranca la cúpula.

Era la postrera galería angosta, lejana y de pocas salidas, lo que

dio ocasión a alguno que otro desorden que a su tiempo mencionaremos,

si bien enfrenados siempre por la sola y discreta autoridad de los

presidentes.

[Marginal: Presupuestos presentados por el ministro de hacienda.]

En 26 de febrero se leyó en las cortes, por primera vez, un presupuesto

de gastos y entradas. Era obra de Don José Canga Argüelles, secretario

a la sazón del despacho de hacienda. La pintura que en el contexto se

trazaba del estado de los caudales públicos aparecían harto dolorosa.

«El importe de la deuda [*] [Marginal: (* Ap. n. 16-1.)] [expresaba el

ministro] asciende a 7.194.266.839 rs. vn., y los réditos vencidos a

219.691.473 de igual moneda.» No entraban en este cómputo los empeños

contraídos desde el principio de la insurrección, que por lo general

consistían en suministros aprontados en especie. El gasto anual, sin

los réditos de la deuda, le valuaba el señor Canga en 1.200.000.000

de reales, y los productos en solo 255.000.000. «Tal es [continuaba

el ministro] la extensión de los desembolsos y de las rentas con que

contamos para satisfacerlas, calculadas aproximadamente por no ser dado

hacerlo con exactitud, por la falta a veces de comunicación entre las

provincias y el gobierno, por las ocurrencias militares de ellas...»

«Si la santa insurrección de España hubiera encontrado desahogados

a los pueblos, rico el tesoro, consolidado el crédito y franqueados

todos los caminos de la pública felicidad, nuestros ahogos serían

menores, más abundantes los recursos, y los reveses hubieran respetado

a nuestras armas; pero una administración desconcertada de veinte años,

una serie de guerras desastrosas, un sistema opresor de hacienda, y

sobre todo la mala fe en los contratos de esta y el desarreglo de todos

los ramos, solo dejaron en pos de sí la miseria y la desolación; y

los albores de la independencia y de la libertad rayaron en medio de

las angustias y de los apuros...» «A pesar de todo, hemos levantado

ejércitos; y combatiendo con la impericia y las dificultades,

mantenemos aún el honor del nombre español, y ofrecemos a la Francia

el espectáculo terrible de un pueblo decidido que aumenta su ardor al

compás de las desgracias...»

[Marginal: Reflexiones acerca de ellos.]

Y ahora habrá quien diga: ¿cómo pues las cortes hicieron frente a

tantas atenciones, y pudieron cubrir desfalco tan considerable? A eso

responderemos: 1.º, que el presupuesto de gastos estaba calculado

por escala muy subida, y por una muy ínfima el de las entradas; 2.º,

que en estas no se incluían las remesas de América, que, aunque

en baja, todavía producían bastante, ni tampoco la mayor parte de

las contribuciones ni suministros en especie; y 3.º, que tal es la

diferencia que media entre una guerra nacional y una de gabinete. En

la última los pagos tienen que ser exactos y en dinero, cubriéndolos

solamente contribuciones arregladas y el crédito, que encuentra

con límites: en la primera suplen al metálico, en cuanto cabe, los

frutos, aprontando los propietarios y hombres acaudalados no solo las

rentas sino a veces hasta los capitales, ya por patriotismo, ya por

prudencia; sobrellevando asimismo el soldado con gusto, o al menos

pacientemente, las escaseces y penuria, como nuevo timbre de realzada

gloria. Y, en fin, en una guerra nacional, poniéndose en juego todas

las facultades físicas e intelectuales de una nación, se redoblan al

infinito los recursos; y por ahí se explica como la empobrecida, mas

noble, España pudo sostener tan larga y dignamente la causa honrosa de

su independencia. Favoreciola, es verdad, la alianza con la Inglaterra,

yendo unidos en este caso los intereses de ambas potencias; pero lo

mismo ha acontecido casi siempre en guerras de semejante naturaleza.

Díganlo, si no, la Holanda y los Estados Unidos, apoyada la primera por

los príncipes protestantes de aquel siglo, y los últimos por Francia

y España. Y no por eso aquellas naciones ocupan en la historia lugar

menos señalado.

[Marginal: Debates en las cortes.]

Al día siguiente de haber presentado el ministro de hacienda los

presupuestos, se aprobó el de gastos después de una breve discusión.

Nada en él había superfluo; la guerra lo consumía casi todo.

Detuviéronse más las cortes en el de entradas. No propuso por entonces

Canga Argüelles ninguna mudanza esencial en el sistema antiguo de

contribuciones, ni en el de su administración y recaudación. Dejaba la

materia para más adelante como difícil y delicada.

[Marginal: Contribución extraordinaria de guerra.]

Indicó varias modificaciones en la contribución extraordinaria de

guerra que, según en su lugar se vio, había decretado la junta central

sin que se consiguiese plantearla en las más de las provincias. Con

ella se contaba para cubrir en parte el desfalco de los presupuestos.

Adolecía, sin embargo, esta imposición de graves imperfecciones. La

mayor de todas consistía en tomar por base el capital existimativo

de cada contribuyente, y no los réditos o productos líquidos de las

fincas. Propuso con razón el ministro sustituir a la primera base la

postrera; pero no anduvo tan atinado en recargar al mismo tiempo en

un 30, 45, 50, 60 y aun 65 por ciento los diezmos eclesiásticos y la

partición de frutos o derechos feudales, con más o menos gravamen,

según el origen de la posesión. Fundaba el señor Canga la última parte

de su propuesta en que los desembolsos debían ser en proporción de

lo que cada cual expusiese en la actual guerra; y a muchos agradaba

la medida por tocar a individuos cuya jerarquía y privilegios no

disfrutaban del favor público. Mas, a la verdad, el pensamiento del

ministro era vago, injusto y casi impracticable; porque, ¿cómo podía

graduarse equitativamente cuáles fuesen las clases que arriesgaban más

en la presente lucha? Iba en ella la pérdida o la conservación de la

patria común, e igual era el peligro, e igual la obligación en todos

los ciudadanos de evitar la ruina de la independencia. Fuera de esto,

tratábase solo ahora de contribuciones, no de examinar la cuestión de

diezmos, ni la de los derechos feudales, y menos la temible y siempre

impolítica del origen de la propiedad. Mezclar y confundir puntos tan

diversos era internarse en un enredado laberinto de averiguaciones, que

tenía al cabo que perjudicar a la pronta y más expedita cobranza del

impuesto extraordinario.

Cuerdamente huyó la comisión de tal escollo; y dejando a un lado

el recargo propuesto por el ministro sobre determinados derechos o

propiedades, atúvose solo a gravar sin distinción las utilidades

líquidas de la agricultura, de la industria y del comercio. Hasta aquí

asemejábase mucho el nuevo impuesto al _income tax_ de Inglaterra, y

no flaqueaba sino por los defectos que son inherentes a esta clase de

contribuciones en la indagación de los rendimientos que dejan ciertas

granjerías. Pero la comisión, admitiendo además otra modificación en

la base fundamental del impuesto, introdujo una regla que, si no tan

injusta como la del ministro ni de consecuencias tan fatales, aparecía

no menos errónea. Fue, pues, la de una escala de progresión según la

cual crecía el impuesto a medida que la renta o las utilidades pasaban

de 4000 reales vellón. Dos y medio por ciento se exigía a los que

estaban en este caso; más y respectivamente de allí arriba, llegando

algunos a pagar hasta un 50 y un 76 por ciento: pesado tributo, tan

contrario a la equidad como a las sanas y bien entendidas máximas

que enseña la práctica y la economía pública en la materia. Porque

gravando extraordinariamente y de un modo impensado las rentas del

rico, no solo se causa perjuicio a este, sino que se disminuye también

o suprime, en vez de favorecer, la renta de las clases inferiores, que

en el todo o en gran parte consiste en el consumo que de sus productos

o de su industria hacen respectiva y progresivamente las familias

más acomodadas y poderosas. Dicho impuesto, además, llega a devorar

hasta el capital mismo, destruye en los particulares el incentivo

de acumular, origen de gran prosperidad en los estados, y tiene el

gravísimo inconveniente de ser variable sobre una cantidad dada de

riqueza, lo que no sucede en las contribuciones de esta especie cuando

solo son proporcionales sin ser progresivas.

Las cortes, sin embargo, aprobaron el 24 de marzo el informe de la

comisión, reducido a tres principales bases: 1.ª, que se llevase

a efecto la contribución extraordinaria de guerra impuesta por la

central; 2.ª, que se fijase la base de esta contribución con relación a

los réditos o productos líquidos de las fincas, comercio e industria;

3.ª, que la cuota correspondiente a cada contribuyente fuese progresiva

al tenor de una escala que acompañaba a la ley. La premura de los

tiempos y la inexperiencia disculpan solo la aprobación de un impuesto

no muy bien concebido.

Adoptaron igualmente las cortes otros arbitrios introducidos antes por

la central, como el de la plata de las iglesias y particulares, y el de

los coches de estos. El primero se hallaba ya casi agotado, y el último

era de poco o ningún valor: no osando nadie, a menos de ser anciano o

de estar impedido, usar de carruaje en medio de las calamidades del día.

Tampoco fue en verdad de gran rendimiento el arbitrio conocido bajo el

nombre de represalias y confiscos, que consistía en bienes y efectos

embargados a franceses y a españoles del bando del intruso. Tomaron ya

esta medida los gobiernos que precedieron a las cortes, autorizados

por el derecho de gentes y el patrio, como también apoyados en el

ejemplo de José y de Napoleón. Las luces del siglo han ido suavizando

la legislación en esta parte, y el buen entendimiento de las naciones

modernas acabará por borrar del todo los lunares que aún quedan, y

son herencia de edades menos cultas. En España apenas sirvieron las

represalias y los confiscos sino para arruinar familias, y alimentar

la codicia de gente rapaz y de curia. Las cortes se limitaron en aquel

tiempo a adoptar reglas que abreviasen los trámites, y mejorasen en lo

posible la parte administrativa y judicial del ramo.

[Marginal: Reconocimiento de la deuda pública. (* Ap. n. 16-2.)]

Días después, en 30 de marzo, presentose de nuevo al congreso el

ministro de Hacienda, y leyó una memoria circunstanciada [*] sobre

la deuda y crédito público. Nada por de pronto determinaron las

cortes en la materia, hasta que en el inmediato septiembre dieron

un decreto reconociendo todas las deudas antiguas, y las contraídas

desde 1808 por los gobiernos y autoridades nacionales, exceptuando

por entonces de esta regla las deudas de potencias no amigas. A poco

nombraron también las mismas cortes [Marginal: Nombramiento de una

junta nacional del crédito público.] una junta llamada nacional del

crédito público, compuesta de tres individuos escogidos de entre nueve

que propuso la regencia. Se depositó en manos de este cuerpo el manejo

de toda la deuda, puesta antes al cuidado de la tesorería mayor y de

la caja de consolidación. Las cortes hasta mucho tiempo adelante no

desentrañaron más el asunto, por lo que suspenderemos ahora tratar

de él detenidamente. Diose ya un gran paso hacia el restablecimiento

del crédito en el mero hecho de reconocer de un modo solemne la deuda

pública, y en el de formar un cuerpo encargado exclusivamente de

coordinar y regir un ramo muy intrincado de suyo, y antes de mucha

maraña.

[Marginal: Memoria del ministro de la Guerra. (* Ap. n. 16-3.)]

También se leyó en las cortes el 1.º de marzo una memoria del ministro

de la Guerra,[*] en que largamente se exponían las causas de los

desastres padecidos en los ejércitos, y las medidas que convenía

adoptar para poner en ello pronto remedio. Nada anunciaba el ministro

que no fuese conocido, y de que no hayamos ya hecho mención en el

curso de esta historia. Las circunstancias hacían insuperables ciertos

males: solo podía curarlos la mano vigorosa del gobierno, no las

discusiones del cuerpo legislativo. Sin embargo, excitó una muy viva

el dictamen que la comisión de guerra presentó días después acerca

del asunto. Muchos señores no se manifestaron satisfechos con lo

expuesto por el ministro, que casi se limitaba a reflexiones generales;

pero insistieron todos en la necesidad urgentísima de restaurar la

disciplina militar, cuyo abandono, ya anterior a la presente lucha,

miraban como principal origen de las derrotas y contratiempos.

[Marginal: Aprueban las cortes el estado mayor.]

Debiendo contribuir a tan anhelado fin, y a un bien entendido, uniforme

y extenso plan de campaña el estado mayor general creado por la última

regencia, afirmaron dicha institución las cortes en decreto de 6 de

julio. Necesitábase, para sostenerla, de semejante apoyo, estando

combatida por militares ancianos, apegados a usos añejos. Cada día

probó más y más la experiencia lo útil de aquel cuerpo, ramificado

por todos los ejércitos, con un centro común cerca del gobierno, y

compuesto en general de la flor de la oficialidad española.

[Marginal: Créase la orden de San Fernando.]

Asimismo las cortes al paso que quisieron poner coto a la excesiva

concesión de grados, a la de las órdenes y condecoraciones de la

milicia, tampoco olvidaron excogitar un medio que recompensase las

acciones ilustres, sin particular gravamen de la nación; porque,

como dice nuestro Don Francisco de Quevedo,[*] [Marginal: (* Ap. n.

16-4.)] «dar valor al viento es mejor caudal en el príncipe que minas.»

Con este objeto propuso la comisión de premios, en 5 de mayo, el

establecimiento de una orden militar, que llamó del _Mérito_, destinada

a remunerar las hazañas que llevasen a cima los hombres de guerra,

desde el general hasta el soldado inclusive.

No empezó la discusión sino en 25 de julio, y se publicó el decreto a

fines de agosto inmediato, cambiándose, a propuesta del señor Morales

Gallego, el título dado por la comisión en el de _orden nacional de

San Fernando_. Era su distintivo una venera de cuatro aspas, que

llevaba en el centro la efigie de aquel santo: la cinta encarnada con

filetes estrechos de color de naranja a los cantos. Había grandes y

pequeñas cruces, y las había de oro y plata con pensiones vitalicias

en ciertos casos. Individualizábanse en el reglamento las acciones que

se debían considerar como distinguidas, y los trámites necesarios para

la concesión de la gracia, a la cual tenía que preceder una sumaria

información en juicio abierto contradictorio, sostenido por oficiales o

soldados que estuviesen enterados del hecho o le hubiesen presenciado.

Hasta el año de 1814 se respetó la letra de este reglamento, mas

entonces al volver Fernando de Francia, prodigose indebidamente la

nueva orden y se vilipendió del todo en 1823, dispensándola a veces

con profusión a muchos de aquellos extranjeros contra quienes se había

establecido, y en oposición de los que la habían creado o merecido

legítimamente. Juegos de la fortuna nada extraños, si el distribuidor

de las mercedes no hubiera sido aquel mismo Fernando, cuyo trono,

antes de 1814, atacaban los recién agraciados y defendían los ahora

perseguidos.

[Marginal: Reglamento de juntas provinciales.]

Mejoraron también las cortes la parte gubernativa de las provincias,

adoptando un reglamento para las juntas que se publicó en 18 de marzo y

gobernó hasta el total establecimiento de la nueva constitución de la

monarquía. En él se determinaba el modo de formar dichos cuerpos y se

deslindaban sus facultades. Elegíanse los individuos como los diputados

de cortes, popularmente: nueve en número, excepto en ciertos parajes.

Entraban además en la junta el intendente y el capitán general,

presidente nato. Fijábase la renovación de los individuos por terceras

partes cada tres años, y se establecían en los partidos comisiones

subalternas.

A las juntas tocaba expedir las órdenes para los alistamientos y

contribuciones, y vigilar la recaudación de los caudales públicos:

no podían sin embargo disponer por sí de cantidad alguna. Se les

encargaban también los trabajos de estadística, el fomento de

escuelas de primeras letras, y el cuidado de ejercitar a la juventud

en la gimnástica y manejo de las armas. No menos les correspondía

fiscalizar las contratas de víveres y el repartimiento de estos, las

de vestuario y municiones, las revistas mensuales y otros pormenores

administrativos. Facultades algunas sobrado latas para cuerpos de

semejante naturaleza; mas necesario era concedérselas en una guerra

como la actual. Reportó bienes el nuevo reglamento, pues por lo menos

evitó desde luego la mudanza arbitraria de las juntas al son de las

parcialidades o del capricho de cualquiera pueblo, según a veces

acontecía. Las elecciones que resultaron fueron de gente escogida: y en

adelante medió mayor concordia entre los jefes militares y la autoridad

civil.

[Marginal: Abolición de la tortura.]

No menos continuaron las cortes teniendo presente la reforma del ramo

judicial, sin aguardar al total arreglo que preparaba la comisión de

constitución. Y así en virtud de propuesta que en 2 de abril había

formalizado Don Agustín de Argüelles, promulgose en 22 del mismo mes

un decreto aboliendo la tortura e igualmente la práctica introducida

de afligir y molestar a los acusados con lo que ilegal y abusivamente

llamaban apremios. La medida no halló oposición en las cortes; provocó

tan solo ciertas reflexiones de algunos antiguos criminalistas, entre

otros del señor Hermida, que avergonzándose de sostener a las claras

tan bárbara ley y práctica, limitose a disculpar la aplicación en

exceptuados casos. La tortura, infame crisol de la verdad, según la

expresión del ilustre Beccaria,[*] [Marginal: (* Ap. n. 16-5.)] no se

empleaba ya en España sino raras veces: merced a la ilustración de los

magistrados. Usábase con más frecuencia de los apremios, introducidos

veinte años atrás por el famoso superintendente de policía Cantero,

hombre de duras entrañas. Los autorizaba solo la práctica: por lo que

siendo de aplicación arbitraria solíase con ellos causar mayor daño

que con la misma tortura. ¡Quién hubiera dicho que esta y los mismos

apremios, si bien prosiguiendo abolidos después de 1814, habían de

imponerse a las calladas por presumidos crímenes de estado, y a veces

[*] [Marginal: (* Ap. n. 16-6.)] en virtud de consentimiento u orden

secreta emanada del soberano mismo!

[Marginal: Discusión y decreto sobre señoríos y derechos

jurisdiccionales. (* Ap. n. 16-7.)]

Asunto de mayor importancia, si no de interés más humano, fue el que

por entonces ventilaron también las cortes, tratando de abolir los

señoríos jurisdiccionales y otras reliquias del feudalismo: sistema

este que, como dice Montesquieu,[*] se vio una vez en el mundo, y que

quizá nunca se volverá a ver. Traía origen de las invasiones del norte,

pero no se descogió ni arraigó del todo hasta el siglo X. En España,

aunque introducido como en los demás reinos, no tuvo por lo común la

misma extensión y fuerza; mayormente si, conforme al dictamen de un

autor moderno,[*] [Marginal: (* Ap. n. 16-8.)] era «la feudalidad una

confederación de pequeños soberanos y déspostas, desiguales entre sí,

y que teniendo unos respecto de otros obligaciones y derechos, se

hallaban investidos en sus propios dominios de un poder absoluto y

arbitrario sobre sus súbditos personales y directos.» Las diferencias

y mitigación que hubo en España tal vez pendieron de la conquista de

los sarracenos, ocurrida al mismo tiempo que se esparcía el feudalismo

y tomaba incremento. Verdad es que tampoco se ha de entender a la

letra la definición trasladada, no habiendo acaecido estrictamente

los sucesos al compás de las opiniones del autor citado. Edad la

del feudalismo de guerra y de confusión, caminábase en ella como a

tientas y a la ventura; trastornándose a veces las cosas a gusto del

más poderoso y, digámoslo así, a punta de lanza. Por tanto variaban

las costumbres y usos no solo entre las naciones, pero aun entre las

provincias y ciudades, notando Giannone, [*] [Marginal: (* Ap. n.

16-9.)] con respecto a Italia, que en unos lugares se arreglaban los

feudos de una manera y en otros de otra. No menos discordancia reinó en

España.

Al examinar las cortes este negocio, presentábanse a la discusión tres

puntos muy distintos: el de los señoríos juridisccionales; el de los

derechos y prestaciones anexas a ellos con los privilegios del mismo

origen, llamados exclusivos, privativos y prohibitivos; y el de las

fincas enajenadas de la corona, ya por compra o recompensa, ya por la

sola voluntad de los reyes.

Antes de la invasión árabe, el Fuero Juzgo, o código de los visigodos,

que era un complejo de las costumbres y usos sencillos de las naciones

del norte, y de la legislación más intrincada y sabia de los Teodosios

y Justinianos, había servido de principal pauta para la dirección de

los pueblos peninsulares. Según él,[*] [Marginal: (* Ap. n. 16-10.)]

desempeñaban la autoridad judicial el monarca y los varones a quien

este la delegaba, o individuos nombrados por el consentimiento de

las partes. Solían los primeros reunir las facultades militares a

las civiles. Intervenían también los obispos[*]: [Marginal: (* Ap.

n. 16-11.)] disposición no menos acomodada a las costumbres del

septentrión, transmitidas a la posteridad por la sencilla y correcta

pluma de César [*] [Marginal: (* Ap. n. 16-12.)] y por la tan vigorosa

de Tácito,[*] [Marginal: (* Ap. n. 16-13.)] cuanto conforme al

predominio que en el antiguo mundo romano había adquirido el sacerdocio

después que Constantino había con su conversión afirmado el imperio de

la Cruz.

Historia del levantamiento, guerra y revolución de España (4 de 5) · 第 12 / 26 段